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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Medio ambiente

Energia eta ingurumena

Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Q21/1167

En relación con la falta de actuación ante la contaminación del acuífero de Marcilla:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas necesarias para garantizar que la presencia de nitratos en la zona de Marcilla a la que se refiere la queja no supera los umbrales establecidos y es segura para la salud pública y el medio ambiente.

Aceptada.

AO21/17

En relación con la inclusión de la balsa de Zolina en el inventario de humedales de Navarra.

  • Sugerir al Departamento de que, de concurrir las condiciones y circunstancias referidas respecto a la balsa de Zolina/Eskoriz, adopte las medidas oportunas para proceder a su inclusión en el inventario de humedales de Navarra.

Aceptada.

Q22/927

En relación con la falta de contestación a una solicitud de información sobre la corta de árboles en Lekunberri:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de información medioambiental. Asimismo, recomendar que se analicen las causas del error que ha provocado la respuesta tardía en este caso, adoptando, si fuera preciso, medidas que eviten que se reproduzca el mismo.

Aceptada.

Q22/963

En relación conla falta de contestación a una instancia sobre la corta y poda de vegetación en Lekunberri:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de los ciudadanos.

Aceptada.

Q22/1072

En relación con la falta de contestación a una solicitud de aprovechamiento de maderas y leñas de un monte privado no ordenado.

  • Sugerir al Departamento que, pese a no apreciarse irregularidad en la tramitación del expediente por su parte, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su presentación ante el Ayuntamiento, en virtud del principio de celeridad previsto en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

Pendiente de respuesta.

Al Departamento de Cohesión Territorial

Q22/112

En relación con la falta de previsión de medidas contra el ruido que va a generar el tráfico procedente de la vía de circunvalación PA-30 hacia Mutilva/Mutiloa y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas preventivas necesarias para asegurar que, en las viviendas a las que se refiere la queja, no se generan ruidos excesivos por el tránsito de vehículos a motor por el nuevo vial que dará acceso desde la PA-30 a Mutilva/Mutiloa (Mugartea) y al barrio de Lezkairu de Pamplona/Iruña, cuyas obras están actualmente ejecutándose.

No aceptada.

Q22/756

En relación con los altos niveles de contaminación acústica en los domicilios de los autores de la queja procedentes de la ronda este, a pesar de la reciente instalación de una barrera acústica:

  • Recomendar al Departamento que, ante las evidencias que indiciariamente apuntan a que, a pesar de la instalación de una barrera de sonido, los vecinos de calle Monte Campamento de Mendillorri continúan sufriendo niveles de contaminación acústica superiores a los niveles máximos previstos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, encomiende la elaboración de un estudio al respecto a un tercero imparcial y, a la vista de los resultados que dicho estudio ofrezca, en su caso, adopte las medidas necesarias para solucionar el problema.

Aceptada.

Q22/1163

En relación con los ruidos que sufren los vecinos de Olagüe provocados por el excesivo y pesado tráfico que circula por la N-121:

  • Sugerir al Departamento que, dado que el autor de la queja manifiesta que, tras la realización de unas obras, los niveles de contaminación acústica derivados del tráfico de la N-121A son lo suficientemente altos como para estar afectando a la salud física y psíquica de los habitantes de Olagüe, realice un estudio o sonometría actualizado tendente a verificar cuál es el nivel de contaminación que efectivamente estarían padeciendo las viviendas ubicadas en Olagüe, debiendo adoptar medidas para paliarlo en caso de que se compruebe que están por encima de lo normativamente declarado como admisible.

Aceptada.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

AO 22/17

En relación con la planificación antiincendios del monte San Cristóbal-Ezkaba:

  • Recomendar al Departamento que, una vez aprobado el PSIS del Parque Comarcal de Ezkaba, impulse y adopte las medidas necesarias para agilizar la tramitación y aprobación del correspondiente plan antiincendios del monte San Cristóbal-Ezkaba, en coordinación con las administraciones u órganos administrativos competentes, con el fin de no retrasar más esta necesaria protección.

Pendiente de respuesta.

Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Artajona

Q22/1052

En relación con la existencia de gatos desatendidos en la localidad:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto.
  • Recomendar al Ayuntamiento que continúe colaborando con la asociación autora de la queja y, con independencia de que se produzca el desarrollo reglamentario, ejerza las competencias que le encomienda la Ley 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, en relación con los gatos que viven en libertad en Artajona, pudiendo solicitar, si lo desea, el asesoramiento de la Sección de Bienestar Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua

Q22/329

En relación con las molestias que le ocasionan al autor de la queja los ruidos procedentes de las obras que se están ejecutando en el edificio vecino:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas para proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona el ruido que generan unas obras de que se están realizando desde el año 2020 en el edificio colindante a su domicilio.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Barillas

Q22/1253

En relación con la falta de contestación a una solicitud para la implementación de un sistema de control y cuidado de las colonias felinas en la localidad:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Abaigar

Q22/891

En relación con la inactividad del Ayuntamiento ante las molestias que ocasiona al autor de la queja unas colonias de verano que se celebran en la localidad al amparo de una licencia municipal y la posible infracción de la normativa en materia de protección de datos al figurar en un bando municipal la solicitud de acceso a información pública presentada por el autor de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, debiéndose de abstener de contener datos personales de personas físicas identificables en bandos municipales.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por los ciudadanos al amparo de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz

Q21/1157

En relación con las molestias que padecen en sus domicilios personas residentes en el casco antiguo de Aoiz/Agoitz:

  • Recomendar al Ayuntamiento que valore intensificar las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los autores de la queja, vecinos del casco antiguo de la localidad, particularmente ante el ruido y las molestias asociadas a actividades de ocio nocturno.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Buñuel

Q22/763

En relación con la falta de contestación a una instancia sobre ladridos de perros:

  • Recordar al Ayuntamiento que tiene la obligación de resolver en tiempo y en forma las solicitudes presentadas por los ciudadanos, debiéndoles asimismo notificar la resolución adoptada.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, a fin de comprobar si, tal y como denuncia el autor de la queja en su instancia, existe una contaminación acústica superior a lo normativamente admitido, dado que no cuenta el Ayuntamiento con la tecnología necesaria para ello, encomiende la realización de dichas comprobaciones a un tercero que sí disponga de dicha tecnología.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Corella

Q22/866

En relación con las molestias que un cuarto de cuadrilla genera en un vecindario:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, dado que las molestias causadas por el cuarto de cuadrillas siguen existiendo, adopte las medidas precisas para acabar con ellas de manera definitiva.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Falces

Q22/977

En relación con las molestias que padece la autora de la queja en su domicilio por el ruido que produce el hijo de sus vecinos al tocar un tambor profesional:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en colaboración con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior si fuera preciso, tome las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de la autora de la queja a no soportar ruidos excesivos en su domicilio.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Lezaun

Q22/1033

En relación con el ruido generado por los cencerros utilizados por el ganado que pasta en las inmediaciones del domicilio del autor de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que valore y adopte medidas tendentes a minorar la afección por ruido soportada por el interesado y sus familiares en el propio domicilio, contiguo a un terreno comunal en el que pasta un número significativo de piezas de ganado utilizando cencerros.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Mendigorría

Q22/207

En relación con los procedimientos sancionadores iniciados por los ladridos de los perros de la autora de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar cumplimiento a los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considerando que, en este caso, el hecho imputado no se corresponde con el tipo infractor aplicado.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Murillo el Cuende

Q22/1057

En relación con la construcción de una pista de pádel junto a la vivienda de la autora de la queja en Rada:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, dado que la pista de pádel cuya construcción se acaba de iniciar puede suponer una fuente de ruidos y molestias, adopte las medidas precisas para evitar que los derechos de los vecinos de la zona no se vean afectados.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Obanos

Q22/160

En relación con el ruido que soporta en su domicilio, generado por los continuos ladridos de cinco perros que se encontrarían solos en una parcela aledaña:

  • Recomendar al Ayuntamiento que proteja con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja y sus familiares, afectados por el ruido procedente de los perros de su vecino, adoptando aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña

Q21/958

En relación con las molestias por la falta de poda de unos árboles:

  • Recomendar al Ayuntamiento que continúe realizando las podas necesarias en el arbolado al que se refiere la queja, dado el gran porte que presenta y las afecciones de luces y vistas que tiene sobre la vivienda de la interesada.

Aceptada.

Q21/1010

En relación con los ruidos que ocasionan unas obras en el domicilio de la autora de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

Aceptada.

Q21/1066

En relación con las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio ocasionadas por el olor a cannabis procedente de un local colindante:

  • Recomendar al Ayuntamiento que vele por que la interesada no padezca gases olores en su domicilio, realizando si fuera necesario una comprobación actualizada de que el local aludido en la queja cumple las condiciones que sean aplicables pare evitar tales molestias.

Aceptada.

Q22/803

En relación con las molestias de ruido que ocasionan a los vecinos las continuas manifestaciones que se suceden delante del Parlamento de Navarra:

  • Recomendar al Ayuntamiento que realice pruebas de sonometría en los domicilios de los vecinos que padecen los ruidos ocasionados por las manifestaciones que habitualmente se realizan delante del Parlamento de Navarra en el Paseo Sarasate, si así lo solicitan dichos vecinos. Y, en el caso de que dichos ruidos sean superiores a los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, introduzca en los informes que remite a Delegación del Gobierno posibles limitaciones.

Aceptada.

Q22/863

En relación con los ruidos que generan los balones de baloncesto y su continuo golpeo en las canastas situadas en trasera del polideportivo de Ermitagaña:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas para proteger con eficacia el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos derivados de la actividad desarrollada en la trasera del polideportivo de Ermitagaña, especialmente en horario nocturno. Entre tales medidas, y en el citado horario, periódicamente o cuando surja alguna reclamación vecinal, podría ser oportuno que se desplacen al lugar agentes de la Policía Municipal, con el fin de comprobar lo excesivo del ruido generado y, en tal caso, de procurar la cesación y la conciliación de los derechos afectados.

Pendiente de respuesta.

Q22/897

En relación con la falta de contestación a una solicitud de revisión de la licencia de terraza de un local de hostelería:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de responder en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de responder en tiempo y forma las peticiones de acceso a la información pública que formule la ciudadanía.
  •  Recomendar al Ayuntamiento que, al amparo de lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, facilite al interesado la información pública solicitada.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, constatado que la terraza objeto de controversia se extiende sobre la fachada del establecimiento adyacente sin el consentimiento de sus titulares, proceda a adoptar las medidas precisas para adaptar dicha terraza a lo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública de Pamplona/Iruña.

Pendiente de respuesta.

Q22/967

En relación con las molestias de ruido, polvo y peligro que supone para los vecinos, la utilización de un solar dotacional como escombrera y almacén, para diferentes obras que se realizan en las inmediaciones:

  • Recomendar al Ayuntamiento que tome las medidas necesarias para minimizar las incomodidades y molestias que supone para los vecinos la utilización del solar al que se refiere la queja como almacén de escombros.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, para futuras obras que requieran la utilización de solares en la misma zona, se busquen otras ubicaciones, a fin de que el impacto de las molestias no se concentre en los mismos vecinos y vecinas.

Aceptada.

Q22/1015

En relación con las molestias que una zona de esparcimiento canino está causando al autor de la queja:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, dado que la zona de esparcimiento canino ubicada en la calle Santa Vicente María del barrio de San Jorge está causando molestias al autor de la queja, adopte las medidas precisas para comprobar si el nivel de ruidos generado en dicha zona supera los límites legalmente declarados como admisibles y, en caso de hacerlo, adopte las medidas precisas para defender los derechos de los vecinos afectados.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares

Q22/982

En relación con los problemas que tiene la autora de la queja para llegar a su vivienda ante el estacionamiento de vehículos en el camino de acceso a su propiedad, así como por el excesivo ruido ocasionado por su vecino:

  • Recomendar al Ayuntamiento que tome las medidas oportunas para que el camino al que se refiere la queja se encuentre libre de obstáculos, con el fin de garantizar no solo el acceso a la propiedad de la autora de la queja sino también su utilización conforme a su destino.
  • Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares que, en colaboración con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior si fuera preciso, tome las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho de los autores de la queja a no soportar ruidos excesivos en su domicilio.

Aceptada.

Q22/171

En relación con una serie de actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Tudela sobre determinados árboles de la ciudad:

  • Recordar al Ayuntamiento su obligación de resolver expresamente y notificar en los plazos legalmente previstos para ello.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para que las actividades de sensibilización medioambiental por el día del árbol se adecuen a lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

Aceptada.

Q22/340

En relación con la contaminación acústica en determinadas calles del casco antiguo y la falta de respuesta a una serie de instancias presentadas por los vecinos de dicha zona:

  • Recordar al Ayuntamiento su obligación legal de resolver y notificar en los plazos legalmente previstos para ello.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, bien sea en el marco del ordenamiento jurídico actual o del que pudiera existir tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones, adopte las medidas pertinentes para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas del casco antiguo de Tudela, estudiando, en particular, las medidas solicitadas por los vecinos afectados.

Aceptada.

Al Ayuntamiento Egües/Eguesibar

Q22/901

En relación con las molestias que le ocasiona el ruido producido por el aparato de aire acondicionado de un vecino:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, a fin de comprobar los niveles de ruidos que efectivamente ocasionan los aparatos climatizadores del vecino de la autora de la queja, con carácter previo a la decisión sobre su legalización, adopte las medidas necesarias para que se efectúe una sonometría.

No aceptada.

Al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri

Q22/889

En relación con la celebración de un festival, sin haberlo consultado previamente con los vecinos:

  • Recomendar al al Ayuntamiento que, de cara al futuro, antes de autorizar la celebración en Casetas de Ciriza de un evento que puede acarrear un volumen elevado de residuos, ruidos y trasiego de personas, informe a sus vecinos y vecinas, a fin de que puedan alegar cuanto pudiera ser de su interés al respecto.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia

Q22/1049

En relación con el ruido procedente de una terraza de un bar situado en las inmediaciones del domicilio de la autora de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido ocasionado por la terraza del establecimiento hostelero ubicado en las inmediaciones de su hogar.
  • Recomendar al Ayuntamiento estudiar el nivel de contaminación acústica efectivamente ocasionada por la terraza del establecimiento objeto de la queja y, en caso de ser superiores a lo legal y razonablemente tolerable, adopte las medidas que sean precisas para proteger los derechos de los ciudadanos afectados por dicha contaminación.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Villafranca y a la Mancomunidad de la Gestión de Residuos Sólidos de la Ribera Alta

Q21/1212

En relación con la ubicación de unos contenedores en una calle de Villafranca:

  • Recordar a la Mancomunidad el deber legal de garantizar el derecho de los ciudadanos a no soportar en su ámbito domiciliario ruidos provenientes del servicio de recogida de residuos urbanos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable
  • Sugerir al Ayuntamiento y a la Mancomunidad que analicen y adopten medidas tendentes a minimizar el ruido denunciado, que pudieran ser:
    • La reubicación o supresión de los contenedores situados en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja que este propone.
    • La rotación en cuanto a la ubicación concreta de los contenedores durante periodos de tiempo determinado.
    • La variación en cuanto a los horarios de paso por unas y otras zonas donde se presta el servicio.

Aceptada.

Al Ayuntamiento de Ultzama y al Concejo de Gerendiain

Q22/924

En relación con la autorización de una terraza a un establecimiento cercano al domicilio de los autores de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento y al Concejo que adopten las medidas necesarias para adecuar la delegación de competencias existente del primero a favor del segundo a los requisitos de validez y eficacia previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Recomendar al Ayuntamiento y al Concejo que adopten las medidas necesarias para asegurarse de que la instalación de la terraza se realiza y mantiene dentro de los términos en los que fue autorizada, así como de que no cause molestias a los vecinos que excedan de lo razonable y legalmente exigible.

Aceptada​.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Q21/953

En relación con las molestias que generan los autobuses urbanos eléctricos al no utilizar los puntos de recarga habilitados:

  • Recomendar a la Mancomunidad que proteja con eficacia los derechos del autor de la queja, afectado por el ruido que generan en su domicilio los autobuses del transporte urbano comarcal, y que analice la propuesta concreta que realiza para minimizar el ruido denunciado.

Aceptada.

Q22/925

En relación con falta de contenedores de plástico en el Polígono Industrial Morea Sur de Beriáin:

  •  Sugerir a la Mancomunidad que, ante las circunstancias singulares del polígono industrial de Morea Sur de Beriain y dada la popularidad de la balsa de Morea, estudie la posibilidad de instalar un contenedor para residuos plásticos en dicho polígono, especialmente en la zona colindante entre el mismo y dicha balsa.

Aceptada.

A la Mancomunidad de Montejurra

Q22/397

En relación con el ruido que soporta la autora de la queja en su domicilio generado por el servicio de recogida de residuos en horario nocturno:

  • Recordar a la Mancomunidad su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos que residen en zonas residenciales afectados por el ruido que genera la prestación de madrugada del servicio de recogida de residuos, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.
  • Sugerir a la Mancomunidad que, en la medida en que sea posible, dado el carácter flexible de los horarios de funcionamiento del servicio de recogida de residuos, adopte las medidas necesarias para asegurar que la recogida de residuos en zonas residenciales no se efectúe de madrugada; y, cuando esto no sea posible, a fin de garantizar una distribución más equitativa de las cargas inherentes a vivir en sociedad, adopte las medidas necesarias para garantizar cierta rotación en cuanto a los horarios de prestación del servicio por unas y otras zonas.

Aceptada.

A la Mancomunidad de la Ribera

Q22/422

En relación con las molestias que generan al autor de la queja unos contenedores de basura que están ubicados en las inmediaciones de su hogar:

  • Recordar a la Mancomunidad su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por los efluvios y demás perjuicios que acarrean la ubicación de contenedores de residuos en las inmediaciones de sus viviendas, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.
  • Sugerir a la Mancomunidad que, en la medida en que sea posible, adopte las medidas necesarias para asegurar que la ubicación de los contenedores deje de ser una fuente de conflicto vecinal, tomando para ello especialmente en cuenta el deber de asegurar una distribución equitativa de las cargas inherentes a vivir en sociedad.

Aceptada.

Al Concejo de Torres de Elorz

Q22/58

En relación con las molestias que ocasiona la existencia de un parque y un frontón en las inmediaciones del domicilio de la interesada:

  • Recomendar al Concejo que adopte medidas que garanticen que los derechos constitucionales de la autora de la queja no se vean afectados por molestias provenientes del parque y frontón de titularidad concejil, situados en las proximidades de su domicilio.

No aceptada.

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