Lana
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Al Departamento de Derechos Sociales
EXP. 15/610
En relación con la negativa del Servicio Navarro de Empleo a admitir su justificante por unas horas que ha faltado a un curso ofertado por IFES:
- Recordar al Departamento el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos.
- Recomendar al Departamento que analice las causas que motivaron las ausencias de la autora de la queja por si alguna de ellas pudiera tener la consideración de justificada a los efectos de acreditar el mínimo necesario de asistencia para poder continuar con el curso de certificado de profesionalidad iniciado.
EXP. 16/34
En relación con la denegación por el Servicio Navarro de Empleo de una ayuda a la conciliación familiar y con la falta de información de los recursos procedentes frente a dicha denegación:
- Recordar al Departamento su deber legal de observar lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Recomendar al Departamento que, si no lo ha hecho ya, remita nuevamente al autor de la queja la resolución denegatoria de la ayuda, indicando los recursos que proceden frente a la misma y el plazo para interponerlos.
EXP. 16/309
En relación con la escasa información que se facilita en el momento de realizar la inscripción de los cursos de certificación de profesionalidad ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo:
- Sugerir al Departamento que, por parte del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se analicen los procesos de inscripción en los cursos de certificado de profesionalidad, y se estudie la posibilidad de permitir la inscripción en más de uno.
Al Ayuntamiento de Orkoien
EXP. 16/46
En relación con el exceso de funciones que se le encomiendan a la autora de la queja en función de las horas que le corresponde trabajar, así como por los supuestos ataques a su persona que soporta desde hace años:
- Recomendar al Ayuntamiento que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proceda lo antes posible a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la autora de la queja en relación con sus actuales condiciones de trabajo.