Lana
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Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función pública e Interior y al Departamento de Educación
EXP. 19/738
En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de una solicitud de reconocimiento de la condición de personal de limpieza indefinido no fijo:
- Recordar a los dos departamentos el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada en materia de personal dentro del plazo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo ampliamente, recordar el deber legal de proceder con celeridad a la resolución del recurso.
Al Departamento de Educación (legislatura 2019-2023)
EXP. 19/738
En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de una solicitud de reconocimiento de la condición de personal de limpieza indefinido no fijo en el Centro Politécnico Virgen del Camino:
- Recordar al Departamento el deber legal de notificar a los interesados la remisión de actuaciones a otros órganos administrativos, en los casos en que considere que no es competente para resolver sobre el asunto suscitado.
Al Departamento de Derechos Sociales
EXP. 19/685
En relación con
la denegación de una solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo:
- Recomendar al Departamento que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.
Al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial
EXP. 19/872
En relación conel requisito exigido para el acceso a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, relativo a la nacionalidad española:
- Sugerir al Departamento que analice en profundidad una posible modificación de la exigencia de tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para poder acceder a la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, valorando expresamente si concurren razones objetivas y justificadas que la amparen, y suprimiéndola en caso contrario.