Kirola
Kirola
Al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Federación Navarra de Fútbol
EXP. 16/351
En relación con la expulsión del autor de la queja, árbitro del Comité Navarro de Árbitros, sin el trámite de audiencia correspondiente:
- Recordar a la Federación Navarra de Fútbol el deber legal del Comité Navarro de Árbitros de dar contestación en un plazo razonable a las solicitudes de compatibilidad que se presenten, sin que la falta de contestación a dichas solicitudes pueda generar indefensión en las personas interesadas.
- Recomendar a la Federación Navarra de Fútbol que agilice la contestación a la reclamación planteada por el autor de la queja ante el Comité Jurisdiccional y de Conciliación.
- Recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud su deber legal de ejercer las competencias que tiene legalmente atribuidas en relación con la Federación Navarra de Fútbol, particularmente en lo que se refiere a las facultades de seguimiento e inspección de las actuaciones de dicha Federación, con independencia de las decisiones que puedan adoptar sus órganos internos.
A la Federación Navarra de Fútbol
EXP. 16/210
En relación con el requisito de edad para acceder a la categoría arbitral y mantenerse en ella:
- Recomendar a la Federación que regule, en sus estatutos o en sus normas de carácter general, los requisitos relativos a la edad necesaria para poder ejercer como árbitro, en cualquiera de sus categorías y en aquellos supuestos en los que no estuvieran previstos, como es el caso de la edad mínima de los árbitros auxiliares, siempre y cuando dichos requisitos sean proporcionados y aparezcan debidamente justificados.