Justizia
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Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
EXP. 17/291
En relación con el trato dispensado por parte de personal del Juzgado de Paz de Noáin:
- Recordar con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.
Al Colegio de Abogados de Pamplona
EXP. 16/634
En relación con la decisión del Colegio Oficial consistente en entender que no concurre responsabilidad disciplinaria en el Letrado que asistió a la autora de la queja y, en consecuencia, desestimatoria de las quejas presentadas ante la entidad colegial:
- Recomendar al Colegioque valore en profundidad la actuación que ha determinado la queja de la interesada, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, y, en particular, la reclamación de honorarios a la que se alude, motivándose lo que corresponda y, en su caso, adoptando las medidas procedentes
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