Ingurumena
Energia eta ingurumena
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 14/1
En relación con una sanción a una empresa por dos infracciones a la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, con una multa de 120.000 euros y la clausura temporal total de todas las instalaciones hasta su completa legalización, por un período no superior a dos años, así como en relación con la medida cautelar de clausura de las instalaciones no contempladas en la autorización ambiental integrada en vigor:
- Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que autorice de forma inmediata, con las condiciones que proceda, la apertura y el funcionamiento en la empresa a que se refiere la queja de todas aquellas actividades de la misma para las que disponga de las autorizaciones pertinentes, en particular de la autorización ambiental integrada.
EXP. 14/351
En relación con la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave del artículo 88.6 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca:
- Recomendar al Departamento que, por el procedimiento administrativo que considere oportuno, revoque o, subsidiariamente, minore, la sanción impuesta al autor de la queja por cazar sin permiso del titular del coto, por considerarse excesiva la sanción en relación con las circunstancias de este caso particular.
EXP. 14/738
En relación con una Orden Foral que autoriza la suelta de faisán común en los acotados de caza de Navarra y con la falta de contestación a una denuncia presentada por la asociación promotora de la queja:
- Recordar al Departamento el deber legal de tramitar los recursos, solicitudes o denuncias que le presenten, y de notificar las decisiones adoptadas, en los plazos legalmente previstos.
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Abárzuza
EXP. 13/711
En relación con las molestias ocasionadas por el funcionamiento de un obrador de pan, debido a los humos, olor y ruido generados:
- Recordar al Ayuntamiento de Abárzuza y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de inspeccionar y, en su caso, adoptar medidas correctoras respecto de la actividad a que se refiere la queja, a fin de procurar poner fin a la situación denunciada en la misma.
Al Departamento de Fomento y al Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 14/388
En relación con la inadmisión de un recurso de reposición por extemporáneo:
- Recomendar al Departamento de Fomento que proceda a la admisión del recurso de reposición interpuesto por la promotora de la queja y dos personas más contra el Decreto Foral 29/2013, de 8 de mayo, por el que se declaran de interés general las obras previstas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Valorización de combustibles alternativos en una fábrica de Olazagutía, por haberse presentado dicho recurso dentro del plazo legal establecido de un mes desde la publicación del Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo resolver, lo antes posible, dicho recurso en la forma que proceda conforme a Derecho.
- Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de tramitar con celeridad el recurso de reposición a que se refiere la queja, a fin de que sea resuelto a la mayor brevedad posible por el Gobierno de Navarra.
Al Ayuntamiento de Aranguren
EXP. 14/356
En relación con las molestias causadas por los ruidos y vibraciones procedentes de una fábrica situada en las inmediaciones a su domicilio:
- Recomendar al Ayuntamiento que, sin perjuicio de la colaboración con el Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, agilice lo antes posible la medición de los ruidos o vibraciones que emite la empresa a que se refiere la queja y, en el caso de que estos ruidos o vibraciones superen los umbrales establecidos por la legislación foral, ordene las medidas administrativas necesarias para garantizar de modo eficaz el derecho de los vecinos afectados a la intimidad personal y familiar en sus domicilios.
EXP. 14/711
En relación con los excesivos ruidos que sufren los promotores de la queja desde hace años, durante las fiestas de Mutilva, ocasionados por la denominada “carpa joven”, actividad autorizada por el Ayuntamiento:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas.
- Recomendar al Ayuntamiento que, de autorizarse nuevamente la instalación de la denominada “carpa joven”, la misma se ubique en otro lugar del municipio, a suficiente distancia de los domicilios particulares.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 13/657
En relación con las molestias causadas por la actividad de varios cuartos de cuadrilla:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proteger el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos en su ámbito domiciliario.
- Sugerir al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de introducir limitaciones respecto al funcionamiento de los denominados “cuartos de cuadrilla”, referentes a las condiciones de insonorización de los locales y al horario de utilización de los mismos, sin perjuicio de cuantas otras medidas concretas y efectivas considere oportuno tomar para garantizar los derechos constitucionales de los vecinos.
EXP. 13/817
En relación con la contaminación con azufre en polvo de varias calles de Pamplona:
- Recomendar al Ayuntamiento que extreme su celo al objeto de que el uso de azufre en polvo en las vías públicas no lesione el derecho de las personas a su salud individual y a la salud pública (salubridad pública), implementando para ello, cuando sea necesario, nuevas medidas de control, y sugerirle que imparta información ciudadana sobre la toxicidad de ese producto para las personas y animales, y sobre su ineficacia para el fin pretendido.
EXP. 14/312
En relación con el traspaso de dos licencias de apertura y la falta de entrega del expediente administrativo solicitado:
- Recomendar al Ayuntamiento que no considere realizada la transmisión de la licencia de apertura correspondiente al local y que, por ello, garantice al autor de la queja el mantenimiento pacífico en su ejercicio mientras este no lleve a cabo, conforme a su voluntad, la transmisión a un tercero.
EXP. 14/54
En relación con el ruido que soporta en su domicilio, procedente de un puesto ambulante:
- Recomendar al Ayuntamiento que requiera al titular del puesto de venta de ambulante aludido en la queja el cese de las molestias derivadas de la instalación de música en dicho puesto, con advertencia, para el caso de que persistan, de revocación de la licencia de establecimiento.
EXP. 14/55
En relación con los ruidos y molestias que viene padeciendo, ocasionados por una bajera donde se reúnen jóvenes:
- Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas efectivas que pongan fin a la situación de ruidos padecida por los vecinos del local al que se refiere la queja, como pudieran ser las encaminadas a la insonorización del mismo, y, de no ser atendidas, que valore la clausura dicho local hasta tanto no se corrijan las deficiencias.
EXP. 14/312
En relación con al traspaso de dos licencias de apertura y a la falta de entrega del expediente administrativo solicitado:
- Recomendar al Ayuntamiento que no considere realizada la transmisión de la licencia de apertura correspondiente al local y que, por ello, garantice al autor de la queja el mantenimiento pacífico en su ejercicio mientras este no lleve a cabo, conforme a su voluntad, su transmisión a un tercero.
EXP. 14/410
En relación con la falta de aprobación de cuatro ordenanzas relativas a la protección del arbolado en diferentes zonas de Pamplona:
- Sugerir al Ayuntamiento que, en el caso de aprobar las disposiciones generales o normas para la protección del arbolado y zonas verdes, a que se refiere, se aprueben mediante la figura de ordenanzas municipales, a fin de dotarlas de valor normativo, tanto interna como externamente, de publicidad y de seguridad jurídica.
EXP. 14/549
- Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas de control que considere necesarias en la zona para garantizar la obligación de los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y, en particular, sus derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios.
Al Ayuntamiento de Corella
EXP. 13/761
En relación con las molestias causadas por la actividad de varios cuartos de cuadrilla:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de proteger el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos en su ámbito domiciliario.
- Sugerir al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de introducir limitaciones respecto al funcionamiento de los denominados “cuartos de cuadrilla”, referentes a las condiciones de insonorización de los locales y al horario de utilización de los mismos, sin perjuicio de cuantas otras medidas concretas y efectivas considere oportuno tomar para garantizar los derechos constitucionales de los vecinos.
Al Ayuntamiento de Esteribar
EXP. 14/767
En relación con la caída de un árbol en la orilla del río Arga, junto a una finca de la titularidad de la promotora de la queja:
- Sugerir al Ayuntamiento que adopte medidas o, en su defecto, las requiera a la Confederación Hidrográfica del Ebro, tendentes a la retirada con celeridad del tapón causado por la caída del árbol a que se refiere la queja.
Al Ayuntamiento de Cendea de Iza
EXP. 14/552
En relación con la inactividad del Ayuntamiento para proceder al cierre de una actividad de carácter residencial, supuestamente ilegal, y situada en dicho municipio:
- Recomendar al Ayuntamiento que adopte, sin más demora, las medidas necesarias para legalizar, en su caso, o clausurar la actividad, sin perjuicio de solicitar la colaboración de los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
Al Ayuntamiento de Lerín
EXP. 14/902
En relación con el estado en que se encuentra una parcela colindante a la propiedad del promotor de la queja:
- Sugerir al Ayuntamiento que valore la posibilidad de adoptar medidas adicionales a las ya adoptadas, para garantizar plenamente la seguridad, salubridad y ornato público, en relación con la parcela cuyo estado ha motivado la queja.
Al Ayuntamiento de Ujué
EXP. 14/556
En relación con la acumulación de objetos en la vía pública:
- Recomendar al Ayuntamiento que ordene a sus titulares la retirada de los objetos aludidos en la queja, ubicados en una calle de la localidad, y que, de no ser atendida la orden, proceda a la ejecución subsidiaria.
Al Ayuntamiento de Funes
EXP. 14/730
En relación con la falta de medidas para evitar el acceso de menores al recorrido del encierro, en un acto celebrado con búfalos, bisontes y otros animales:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de no utilizar animales en festejos populares, salvo las dos excepciones que contempla la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales, que no se dan en este caso.
Al Ayuntamiento de Berrioplano
EXP. 14/424
En relación con la actuación seguida a raíz de una comunicación acerca del vertido de azufre utilizado en las vías urbanas como repelente o veneno para animales, concretamente para perros, y por el desconocimiento de la normativa vigente:
- Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con el uso de azufre en la vía pública como repelente para animales: a) valore la oportunidad de introducir una prohibición expresa en la correspondiente ordenanza municipal; b) incremente la vigilancia y las medidas de control sobre esta práctica, con especial atención a la zona o área a que se refiere la queja u otras en que se hayan podido detectar vertidos de esta naturaleza; y c) informe a los vecinos sobre la toxicidad de esta sustancia para las personas y los animales, y sobre su ineficacia para el fin pretendido.
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de responder a las comunicaciones ciudadanas que pongan de manifiesto o denuncien presuntos hechos infractores, informando de las actuaciones seguidas y del resultado de las mismas, en el sentido que proceda.
Al Ayuntamiento de Noáin
EXP. 14/533
En relación con la supuesta ilegalidad de una explotación ganadera ubicada en el núcleo urbano de Otano y por las molestias que la misma causa:
- Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con la explotación ganadera que ha motivado la queja, vele por la observancia de la tramitación que se deriva de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, comprobando que la actividad se ajusta a las exigencias que dimanan de la misma y, en su defecto, ejerciendo su potestad de restauración de la legalidad.
- Recomendar al Ayuntamiento que, asimismo, a la vista de las molestias generadas, establezca las medidas correctoras que procedan para que dicha actividad se ejecute de forma plenamente respetuosa con los derechos de los vecinos y, en particular, que se requiera al titular sobre la no apertura o uso de la puerta de acceso a la calle San Salvador y sobre el esquilado de las ovejas en un lugar distinto, con las advertencias que correspondan en caso de nuevos incumplimientos.
Al Ayuntamiento de Abárzuza
EXP. 14/759
En relación con la inactividad del Ayuntamiento frente a sus requerimientos para que se cumpla íntegramente el contenido del proyecto de una sociedad gastronómica:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de controlar el desarrollo de la actividad de sociedad gastronómica que ha suscitado la queja, velando para que, en todo caso, no se superen los niveles de ruido establecidos por la legislación vigente y en la licencia de actividad; y, en tal sentido, recomendarle que:
- Analice expresamente lo denunciado en la queja acerca de que no se habrían ejecutado realmente las medidas sobre prevención del ruido y vibraciones contenidas en el expediente de la licencia de actividad.
- Determine sobre la procedencia de medidas correctoras que eviten el exceso de ruido, de estarse produciendo tal exceso.
Al Ayuntamiento de Mendavia
EXP. 14/873
En relación con la denegación del Ayuntamiento de una iniciativa popular para que no apoyase la construcción de un canal hidroeléctrico:
- Recomendar al Ayuntamiento que considere que la iniciativa popular a que se refiere la queja debe ir suscrita por, al menos, el 20 por 100 de los vecinos del municipio que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, procediendo a examinar si las firmas presentadas alcanzan dicho porcentaje referido al censo electoral.