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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Hirigintza

Hirigintza eta Etxebizitza

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 13/209

En relación con las actuaciones practicadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda y la Sección de Guarderío, con motivo de un expediente de restauración de la legalidad infringida y un expediente urbanístico sancionador, que terminó con su archivo:

  • Recordar al Departamento su deber legal de dar información completa y en plazo a las peticiones de información que le formulen los ciudadanos.
  • Recordar al Departamento su deber legal de observar, en todo momento, los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad en sus actuaciones inspectoras.
  • Recomendar al Departamento que facilite al autor de la queja información sobre las actuaciones inspectoras que haya realizado el Guarderío Forestal respecto de las presuntas construcciones ilegales existentes en suelo no urbanizable del lugar que indica, con disociación de los datos de carácter personal que existan.

Al Departamento de Fomento

EXP. 12/1268

En relación con la demora en la tramitación y resolución de un recurso de alzada contra la aprobación definitiva de una modificación de un Plan General de Ordenación Urbana y la aprobación de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses legalmente previsto.
  • Recomendar al Departamento que, a la mayor brevedad posible, resuelva el recurso de alzada presentado por el autor de la queja.

EXP. 13/53

En relación con una sanción urbanística impuesta por el Departamento de Fomento:

  • Sugerir al Departamento, con carácter principal, que bien revoque, bien minore, la sanción impuesta al autor de la queja por la construcción de una caseta en Larraga, en aras a la aplicación del principio de proporcionalidad.
  • Sugerir al Departamento, con carácter subsidiario, que facilite al interesado el pago de la multa impuesta, coordinando las actuaciones, si fuera preciso, con la Hacienda Tributaria de Navarra, en orden a obtener un aplazamiento o fraccionamiento.

EXP. 13/69

En relación con la actuación de la empresa pública NASUVINSA en la formalización de una compra de una parcela en el Área Industrial de la Cendea de Galar:

  • Recordar a la empresa Nasuvinsa su deber legal de comprar la parcela del Área Industrial de Comarca 2 a los autores de la queja, al haber manifestado de forma explícita su consentimiento de compra y al no poder quedar los contratos al arbitrio de una de las partes, debiendo adoptar los actos precisos para que se produzca la compraventa.

EXP. 13/160

En relación con la ausencia de contestación, por parte del Gobierno de Navarra, a un recurso de alzada interpuesto contra una Orden Foral del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente una modificación estructurante de un Plan Municipal:

  • Recomendar al Departamento que promueva sin más demora la resolución expresa del recurso de alzada interpuesto por la entidad promotora de la queja contra la Orden Foral del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax, en Dantxarinea y Landibar.

EXP. 13/372

En relación con la falta de contestación a un escrito que presentó en el registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, solicitando información sobre una actuación del SEPRONA de la Guardia Civil en un campamento turístico:

  • Recomendar al Departamento de Fomento que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia y solicitud del SEPRONA, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

EXP. 13/419M

En relación con un proyecto de implantación de una planta de reciclaje de residuos para la construcción en la localidad de Añézcar, en término municipal de Berrioplano:

  • Sugerir al Departamento que, en línea con la disposición que muestra en su informe y con lo dispuesto en el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por sus servicios técnicos, en el ámbito de su competencia, se oriente al promotor de la queja de una forma positiva sobre los requisitos para la implantación de la actividad que pretende y, en concreto, acerca de las alternativas que puedan hacerla factible, con el propósito de que su proyecto pueda llegar a buen puerto en la mejor ubicación posible del suelo no urbanizable de Berrioplano.
  • Sugerir al Departamento que, en atención al largo plazo que están durando los trámites tendentes a la implantación de la actividad industrial a que se refiere la queja, con la finalidad de que las decisiones o actuaciones administrativas no se demoren más allá de lo razonable, y sin merma de las garantías establecidas, los procedimientos o actuaciones que hayan de sustanciarse sobre este asunto para posibilitar la ubicación de la actividad, se tramiten con arreglo a los principios de celeridad y de eficacia.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 12/1078

En relación con la disminución de la superficie de una parcela de su propiedad:

  • Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que ofrezca a los autores de la queja una compensación indemnizatoria, por la menor adjudicación de derechos producida en el expediente de reparcelación.
  • Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que adopte las medidas precisas para garantizar la ejecución de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra vinculada a esta queja, conforme a su finalidad.

Al Ayuntamiento de Allín

EXP. 13/402

En relación con el corral doméstico que han instalado sus vecinos y que limita con su vivienda:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver por escrito y de notificar en plazo a la promotora de la queja las peticiones y escritos que le haya presentado de denuncia de la existencia de un vallado y de ganado en los terrenos inmediatos a su vivienda.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística que sean necesarias en relación con el vallado al que se refiere esta queja, garantizando que cumple con la legalidad y con las condiciones de cierre debidas.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, bien por él, bien por el Concejo, y sin prejuzgar si se trata de una calle o de un camino público o privado, y si parte de los terrenos en que desemboca esa calle son públicos o privados, inste la revisión oportuna de tales espacios para que, por quien proceda (él o el Concejo correspondiente), determine si se está produciendo una ocupación indebida de terreno público y, en tal caso, se adopten las medidas oportunas para la defensa de tales terrenos de titularidad o uso públicos.

Al Ayuntamiento de Basaburua

EXP. 13/256

En relación con unas resoluciones de alcaldía requiriendo a los promotores de la queja la restauración de la legalidad urbanística infringida e imponiéndoles unas sanciones administrativas, por la construcción de dos viviendas:

  • Recomendar al Ayuntamiento que inicie y culmine lo antes posible un proceso de diálogo y terminación convencional con los promotores de la queja para que estos puedan desarrollar la actividad urbanística y de uso a que tienen derecho en las edificaciones construidas en la parcela 376 del polígono 14 de Arrarats, poniendo fin de una forma satisfactoria para todos los intereses concernidos al contencioso urbanístico surgido.

Al Ayuntamiento de Bertizarana

EXP. 13/729

En relación con la disconformidad en la calificación de su casa/hostal en el nuevo plan urbanístico municipal, que posee la persona promotora de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que modifique el articulado de la normativa urbanística del plan municipal en proyecto respecto de la casa en cuestión, sustituyendo la determinación que figura actualmente de “obras necesarias: rehabilitación”, por la que, en su caso, proceda, o por ninguna, y que, respecto de la catalogación de ese edificio, se le dé la misma que le ha otorgado la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con los mismos efectos jurídicos.

Al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz

EXP. 13/388

En relación con la ocupación por parte del Ayuntamiento de una parcela industrial de su propiedad, situada en el polígono Basopokale y a la falta de contestación a sus instancias:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las solicitudes del autor de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que acceda a la petición del autor de la queja de la retirada de su finca de todos los elementos instalados, siempre que esta sea una solución factible físicamente, o, de no serlo, indemnice al autor de la queja mediante una cantidad que le compense debidamente de la servidumbre generada, con los intereses legales que procedan por el tiempo transcurrido desde la ocupación.

Al Ayuntamiento de Leitza

EXP. 12/1166

En relación con la inactividad del Ayuntamiento ante la situación del semisótano del edificio donde reside:

  • Recordar al Ayuntamiento, tanto su deber legal de ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar el local a que se refiere la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habilitabilidad, que dispone el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ordenando en este caso, además, el cerramiento del local y la retirada de materiales metálicos, en los plazos que dé al efecto, como su deber legal de, si fuera necesario, ejecutar las obras subsidiariamente, sin perjuicio de repercutir posteriormente el coste de las mismas sobre quienes proceda.

Al Ayuntamiento de Lekunberri

EXP. 13/738

En relación con la falta de respuesta a una instancia presentada y reiterada, en petición de información detallada de los trámites que el Ayuntamiento está llevando a cabo con relación a los graves desperfectos que presenta una calle de esa localidad:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las solicitudes presentadas por el autor de la queja, con el fin de dar cumplimiento al derecho de este a obtener una respuesta escrita de la Administración.
  • Recomendar al Ayuntamiento que responda por escrito a la solicitud cursada por el autor de la queja.

Al Ayuntamiento de Noáin

EXP. 12/1188/M

En relación con el pago de una sanción urbanística impuesta por el Ayuntamiento:

  • Sugerir al Ayuntamiento que estudie flexibilizar las condiciones de pago establecidas para la recaudación de la cantidad reclamada a la autora de la queja, valorando específicamente las circunstancias socioeconómicas que concurren, y procurando alcanzar un acuerdo con la interesada que le permita pagar su deuda de una forma más aplazada.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 13/89

En relación con la falta de poda de las ramas de unos árboles que impiden que entre la luz en varios domicilios y con la existencia de un pino cercano a su domicilio en muy mal estado:

  • Recomendar al Ayuntamiento que estudie y posibilite una solución técnica que, en el frente de la fachada del edificio próximo a los árboles plataneros, permita el paso de la luz y asegure que las ramas de estos no toquen o no se aproximen a tan reducida distancia a los balcones de las viviendas. En particular, que se valore la poda de las ramas más jóvenes de este arbolado que se orientan hacia dichos balcones.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, respecto al cedro objeto de queja, continúe con su seguimiento por los servicios técnicos, con el fin de asegurar su estabilidad y la seguridad para los viandantes o usuarios del espacio deportivo próximo.

EXP. 13/365

En relación con la falta de respuesta a una solicitud de abono de cantidad referida a una reurbanización de un espacio privado de uso público:

  • Recomendar al Ayuntamiento que resuelva expresamente la solicitud de la comunidad de propietarios autora de la queja a la mayor brevedad posible.
  • Recomendar al Ayuntamiento que abone a la citada comunidad de propietarios la subvención reconocida, al no apreciarse causa de incumplimiento de las bases de la convocatoria.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 13/374

En relación con diversas cuestiones que afectan al uso y disposición de un local de cafetería y de un local de carpintería, de los que es titular el promotor de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de controlar el uso de las instalaciones objeto de queja (piscina y sótanos), velando por que las mismas se acomoden a la legalidad y a los correspondientes actos autorizatorios.
  • Recomendar al Ayuntamiento que estudie lo expuesto por el autor de la queja para el acceso a la plaza interior de la comunidad de propietarios y que, en su caso, adopte medidas para garantizar el paso público, evitando aquellas actuaciones que lo impidan o lo limiten indebidamente.

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