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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Hirigintza

Hirigintza eta Etxebizitza

Al Departamento de Fomento

EXP. 13/779

En relación con por la demora en la tramitación y resolución de un recurso de alzada presentado frente a la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella/Lizarra, en el Paseo calle Norte:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver expresamente y notificar en plazo los recursos de alzada que los ciudadanos le formulen.
  • Recomendar al Departamento que conteste el recurso de alzada interpuesto frente a la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella/Lizarra, en el Paseo calle Norte.
  • Recomendar al Departamento que proceda a la revisión de oficio de la Orden Foral 17/2012, de 18 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Estella/Lizarra, en el Paseo calle Norte.

EXP. 14/695

En relación con la disconformidad con una resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, que ordena la demolición de una caseta que ya existía cuando se adquirió una determinada parcela:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la orden de demolición objeto de queja, en lo relativo a la caseta preexistente, construida en el año 2004, al haber prescrito la acción de restauración de la legalidad por tratarse de un suelo no urbanizable de preservación y no de protección.

Al Ayuntamiento de Burlada

EXP. 14/536

En relación con la inactividad por parte del Ayuntamiento para requerir a los propietarios de unas viviendas la eliminación total de los tejados y cerramientos colocados y una cerámica:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte cuanto antes tanto las medidas de protección de la legalidad urbanística que haya podido ser vulnerada, como las medidas que hagan cumplir a los propietarios responsables sus deberes legales de mantener su propiedad en el edificio a que se refiere la queja en las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 14/403

En relación con la modificación de una reparcelación de una unidad de ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Estella-Lizarra:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • Declarar a la Alcaldía, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público en la página web de la institución y destacando tal calificación de forma expresa en el informe anual correspondiente a 2014 que se expondrá ante el Parlamento de Navarra, sin perjuicio de otras vías de publicación que se consideren pertinentes.
  • Recomendar al Ayuntamiento que solicite de forma urgente un informe jurídico y un informe pericial a terceros asesores expertos en la materia de la gestión urbanística, para que analicen los hechos denunciados en esta queja, realicen las mediciones oportunas y, de ser comprobados tales hechos ya de una forma más fehaciente en los términos de la queja o en otros que demuestren su irregularidad, proceda de oficio y también de forma urgente a la modificación del Proyecto de Reparcelación, para adaptarlo a los mandatos exigidos por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, y al Plan General de Ordenación Urbana de Estella-Lizarra, tanto en beneficio de los intereses públicos y generales como de los intereses de los particulares perjudicados.

Al Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Bera

EXP. 14/726

En relación con la futura instalación de un velatorio/tanatorio en la bajera de un edificio de viviendas:

  • Sugerir al Ayuntamiento de Bera que modifique su Plan General Municipal o que apruebe una Ordenanza municipal que regule las condiciones de las actividades de tanatorio/velatorio en inmuebles, para que en los mismos se incorpore, con carácter general y jurídicamente vinculante, la normativa urbanística que, negativamente, prohíba la instalación de tanatorios y velatorios en bajeras de edificios residenciales, o positivamente, obligue a su ubicación en edificios de uso exclusivo funerario y aislados o independientes de otros.
  • Sugerir al Ayuntamiento de Bera que, bien de conformidad con el artículo 35 c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que permite la modificación o extinción de la licencia del tanatorio/velatorio por el cambio sobrevenido de la ordenación urbanística, mediando la indemnización procedente, bien mediante convenio con el promotor del tanatorio/velatorio, proceda a buscar otra ubicación más adecuada para el tanatorio/velatorio, aislada de las viviendas del entorno o próximas.
  • Sugerir al Departamento de Salud que promueva una modificación del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra, para que en el mismo se establezca que los tanatorios y velatorios se han de situar en edificios aislados o independientes de los residenciales.

Al Ayuntamiento de Etxauri

EXP. 14/399

En relación con la falta de información acerca de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento con respecto al cerramiento de la parcela colindante a su propiedad:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver y notificar expresamente las solicitudes de los ciudadanos, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a dar respuesta concreta al autor de la queja en el plazo más breve posible, comunicándole lo resuelto en relación con la solicitud de informe (mediciones) del mes de mayo de 2013.

Al Ayuntamiento de Isaba

EXP. 14/532

En relación con el incumplimiento por el Ayuntamiento de su deber de iniciar y resolver los procedimientos para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido en la urbanización de las casas del Canal, donde quedó abierta una zanja desde hace años, sin que se haya justificado la existencia de licencia que derive de algún expediente autorizado por el Ayuntamiento y donde se aprecia peligro para personas, animales y vehículos:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de colaborar de forma preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en los plazos establecidos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
  • Declarar a la Alcaldía, en cuanto máxima representante del Ayuntamiento, como no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, haciéndolo público en la página web de la institución y destacando tal calificación de forma expresa en el informe anual correspondiente a 2014 que se expondrá ante el Parlamento de Navarra, sin perjuicio de otras vías de publicación que se consideren pertinentes.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de ejecutar, de forma urgente e inmediata, la Resolución 7630/2010, de 6 de septiembre, del Tribunal Administrativo de Navarra, y, en consecuencia con su parte resolutiva, iniciar y resolver los procedimientos que sean necesarios para garantizar la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden urbanístico infringido en la urbanización de las Casas del Canal del término municipal de Isaba, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, animales y vehículos.

Al Ayuntamiento de Legarda

EXP. 13/770

En relación con la situación de una valla metálica en una franja de terreno:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, de oficio, compruebe que la instalación de la valla metálica es legalizable por ser compatible con las determinaciones del planeamiento urbanístico, y de ser así, exija a los propietarios responsables de su instalación que soliciten y obtengan la preceptiva licencia urbanística, o, en caso contrario, ordene su retirada.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas de limpieza en relación con el espacio de terreno a que se refiere la queja, incluida, si fuera preciso, la ejecución de la orden de desbroce emitida.

Al Ayuntamiento de Lizoáin

EXP. 14/773

En relación con la denegación que se le había hecho al promotor de la queja de una información relativa a la concesión de licencias urbanísticas de viviendas incluidas en la misma promoción que la suya:

  • Recomendar al Ayuntamiento que proporcione al autor de la queja la información urbanística solicitada, sin perjuicio de proteger mediante su borrado aquellos concretos datos personales que puedan constar en los expedientes, y sin considerar como tales datos personales el nombre y apellidos de los solicitantes de las licencias, ni los datos relacionados con las obras solicitadas objeto de licencia urbanística.

Al Ayuntamiento de Mendigorría

EXP. 13/824

En relación con recurso de alzada interpuesto frente a la una Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se archiva la denuncia formulada por las actuaciones realizadas en un establecimiento del municipio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con las cuestiones suscitadas en la queja, relativas a la construcción de un embarcadero y de un bar-terraza, que pueden carecer de las autorizaciones correspondientes a su ubicación en suelo no urbanizable e inundable, entre ellas, de ser necesarias, la de la Confederación Hidrográfica del Ebro, determine si procede la adopción de medidas de la restauración de la legalidad urbanística o, en su caso, de aguas (poniéndolo en este último caso en conocimiento del organismo de cuenca), comunicando su decisión y los motivos al promotor de la queja.

Al Ayuntamiento de Ollo

EXP. 14/349

En relación con la falta de recepción de las obras de urbanización de unas parcelas del municipio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que requiera a la empresa promotora de las cuatro viviendas bifamiliares de Senosiáin a que se refiere la queja, la conclusión de las obras de urbanización lo antes posible, así como que efectúe, antes del ofrecimiento de su entrega, la inspección técnica que asegure que están realizadas todas las obras en las debidas condiciones para su uso y funcionamiento que exigen el planeamiento, el proyecto de urbanización y la licencia municipal de obras, y solo entonces proceder a la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento. Entre tanto, se recomienda que el Ayuntamiento exija a la empresa promotora que tal urbanización esté en las debidas condiciones de seguridad y servicio básico a las viviendas a las que sirve, para evitar accidentes y deficiencias que lesionen o perjudiquen a los vecinos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que requiera a la citada empresa promotora de la urbanización el equivalente metálico del 10% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la construcción de las cuatro viviendas bifamiliares, en concepto de cesión obligatoria y gratuita que la ley exige en beneficio del municipio.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte todas las medidas precisas para que la vía pecuaria existente no quede ocupada y se garantice la continuidad de su trazado y la idoneidad del itinerario a través de la urbanización del concejo.

EXP. 14/563

En relación con las dificultades que está teniendo la promotora de la queja para el acceso a la documentación donde se contiene la licencia de autorización de obras para la realización de unas ventanas en una parcela medianil con su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que facilite a la autora de la queja el acceso a la información solicitada en las instancias presentadas, referida a la concesión de la licencia de obras a un vecino suyo, por tener la solicitante reconocido el derecho legal de acceso a dicha información urbanística.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 13/666

En relación con la deficiente situación urbanística en la que se encuentra el barrio de La Milagrosa:

  • Sugerir al Ayuntamiento que continúe con la mejora del barrio de La Milagrosa, especialmente en cuanto a la creación o mantenimiento de zonas ajardinadas, zonas con sombras de arbolado u otros materiales, plantación de arbolado (incluso en calles y espacios en que sea posible técnicamente), jardineras, mantenimiento del buen estado de las aceras, instalación de bancos de madera, etcétera, para disfrute de los vecinos de este barrio de deficiente diseño urbanístico y urbanización en sus orígenes.

EXP. 14/36 y 14/37

En relación con la licencia de obra exigida para la instalación de un ascensor en el edificio en el que residen los promotores de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas oportunas para que el edificio al que se refieren las quejas cuente con el número de dos ascensores que se deriva de la aplicación del artículo 4.7 del Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, modificado por el Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero.
  • Recomendar al Ayuntamiento que diseñe una respuesta específica y razonable que permita atender las necesidades particulares que plantean las autoras de las quejas, de forma que se garantice el acceso de estas personas y de otras que puedan padecer limitaciones o discapacidades físicas a sus viviendas en condiciones de seguridad y de la forma más autónoma y natural posible, mientras duren las obras que afectan a los ascensores del edificio al que se refieren las quejas.

EXP. 14/413

En relación con la inactividad del Ayuntamiento ante una denuncia de una infracción urbanística, y al agravio comparativo que ello suponía hacia la persona promotora de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de pronunciarse acerca de esta denuncia, respondiendo al promotor de la queja expresamente e informándole de la decisión adoptada sobre la misma.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con lo denunciado, ejerza eficazmente sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Al Ayuntamiento de Puente la Reina

EXP. 14/379

En relación con la situación de ruina de un inmueble y con las solicitudes formuladas a este respecto:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte urgentemente, por razones de peligro, las medidas necesarias para que se garanticen la estabilidad del edificio de la calle Mayor 98, la seguridad de los edificios colindantes, evitando daños a los mismos, y la integridad tanto de quienes moran en los edificios colindantes como de los viandantes, debiendo imponer a los propietarios la realización de obras y pudiendo proceder, en caso de incumplimiento del plazo establecido, a su realización subsidiaria por el Ayuntamiento.
  • Recomendar al Ayuntamiento que valore en profundidad, conforme al artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, la pertinencia de la declaración del estado ruinoso del inmueble por presentar un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver la solicitud presentada por las promotoras de la queja respecto del estado del inmueble de la calle Mayor 98, así como de tenerlas por interesadas en todo lo relacionado con esta cuestión.

Al Ayuntamiento de Tafalla

EXP. 14/554

En relación con la falta de contestación a su solicitud de licencia para efectuar obras de conservación y mantenimiento de su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que declare expresamente la caducidad del procedimiento de declaración de fuera de ordenación iniciado por Resolución, en relación con la vivienda del autor de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que otorgue o declare la obtención de la licencia urbanística solicitada por el autor de la queja, para ejecutar obras en la citada vivienda.

Al Ayuntamiento de Viana y a la Mancomunidad de Montejurra

EXP. 13/772

En relación con el otorgamiento de una licencia de obras para txoko en una bajera ubicada debajo de su vivienda, a la falta de adecuación de las condiciones de la misma para tal fin (salida de humos e insonorización, en particular), y al silencio administrativo y la falta de medidas correctoras ante sus denuncias de la situación y de la actuación de la aparejadora responsable:

  • Recordar a la Mancomunidad de Montejurra (O.R.V.E. de Tierra Estella) el deber legal de resolver sobre las denuncias que presenten los ciudadanos, incluida la formulada por la autora de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento de Viana que, en relación con el merendero familiar-txoko a que se refiere la queja, inspeccione lo relativo a la salida o eliminación de humos, adoptando, si fuera preciso, la medida correctora que corresponda.

Al Ayuntamiento de Berbinzana

EXP. 14/426

En relación con la falta de respuesta a las solicitudes de información del promotor de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con la obra en ejecución a que se refiere el autor de la queja, dé a este acceso a la información solicitada (copia o certificación de la licencia urbanística y de los informes que puedan existir en el expediente respecto a la obra).

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