Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Hirigintza

Hirigintza eta Etxebizitza

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 17/336

En relación con la denegación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la autorización de reforma de un caserío sito en Irurita para destinarlo a vivienda bifamiliar:

  • Recomendar al Departamento que autorice la reforma del caserío, dado su uso anterior como vivienda, o que, alternativamente, autorice al autor de la queja la construcción de una nueva vivienda en la parcela donde se ubica dicho caserío, con las determinaciones que resulten de aplicación.

Al Ayuntamiento de Allo

EXP. 16/741

En relación con el incumplimiento de un convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Allo y un familiar del autor de la queja en el año 2009:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos, con mayor razón cuando se trata de cumplimiento de obligaciones asumidas con estos mediante convenios.
  • Recomendar al Ayuntamiento que cumpla con los compromisos adquiridos en el convenio suscrito el 24 de abril de 2009, y abone al autor de la queja los 2.000 euros y las dos parcelas que se comprometió a entregar. Si no fuera posible la entrega de las parcelas, es deber legal del Ayuntamiento de Allo compensar al autor de la queja con la sustitución en metálico del valor de dichas parcelas, que el propio Ayuntamiento valora en 4.379,10 euros, y con la correspondiente indemnización.

Al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua

EXP. 17/13

En relación con la propuesta del Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua a los propietarios de las parcelas incluidas en el Sector 5 del Plan Municipal de dicha localidad (paraje de Lezalde) de sustituir el sistema de actuación pública de cooperación por el de compensación:

  • Recomendar al Ayuntamiento que mantenga el actual sistema de cooperación y, solo en el caso de que constate una voluntad mayoritaria de los propietarios y la suficiencia de recursos económico-financieros de estos para atender sus deberes legales urbanísticos de equidistribución, urbanización y edificación del ámbito del Plan Parcial, proceda a la sustitución del sistema de actuación por el de compensación, sin perjuicio de optar por otro sistema público de actuación o por el del agente urbanizador en el supuesto de considerarlos más propicios para agilizar la ejecución del Plan bajo el control y dirección municipales.

Al Ayuntamiento de Arróniz

EXP. 16/688

En relación con los daños que ocasiona en su vivienda el agua pluvial que proviene de la parcela colindante:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de velar por la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones de seguridad, ornato público y salubridad, en la parcela a la que se refiere la queja.

Al Ayuntamiento de Berriozar

EXP. 17/488

En relación con la falta de contestación a una solicitud de información relativa a la colocación de una chimenea en el patio interior de su vivienda:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver las solicitudes que le formulan los ciudadanos dentro de los plazos correspondientes, y, en consecuencia, el deber de proceder a contestar en forma la solicitud del autor de la queja de 27 de febrero de 2017.

Al Ayuntamiento del Valle de Atez

EXP. 17/22

En relación con el arreglo de un camino uso público que transcurre por una parcela propiedad de la autora de la queja:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore modificar las condiciones exigidas para la urbanización del vial al que se refiere la queja, con la finalidad de ajustarlas a las necesidades de acceso rodado y peatonal de los propietarios de las parcelas privadas a las que da servicio.
  • Recomendar al Ayuntamiento que inicie, de oficio, un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de estudiar y valorar si existe o no el necesario nexo causal entre las actuaciones de reparación llevadas a cabo por dicho Ayuntamiento en el vial al que se refiere la queja y su rápido deterioro posterior.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de realizar de forma escrita las comunicaciones relacionadas con las opciones existentes para la urbanización del vial de acceso a la parcela a la que se alude la queja.

Al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz

EXP. 16/230

En relación con las obras de urbanización de la UE.3 de Olcoz, en las que el Ayuntamiento ha invadido una parcela de su propiedad, y ha procedido al embargo de la pensión debido al impago de las cuotas correspondientes a dichas obras:

  • Sugerir Ayuntamiento que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso y ponderándolas, acceda a facilitar el pago fraccionado de la deuda del interesado, en términos asumibles para ambas partes.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, con carácter previo a la práctica de embargos sobre cuentas bancarias, se dirija a quien sea el interesado y le indique la posibilidad de acreditar la cuenta de percepción de su salario, pensión o equivalente, a fin de acomodar las actuaciones recaudatorias a los límites que prevé el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa concordante en materia de recaudación pública.

Al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur

EXP. 16/713

En relación con la denegación de una propuesta de modificación del uso de unos terrenos situados en Paternáin:

  • Recomendar al Ayuntamiento que apruebe inicialmente el Plan Especial presentado por el autor de la queja, lo analice y, en su caso, valore la introducción de las determinaciones necesarias para conciliar los diferentes intereses existentes y el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor, sin perjuicio de requerir la subsanación o aclaración de los extremos en que así proceda.

Al Ayuntamiento de Ciriza

EXP. 16/537

En relación con la actuación por la vía de hecho llevada a cabo por el Ayuntamiento de Ciriza, que ocupó una parte de una finca, cuya titular es la autora de la queja, sin tramitar el procedimiento administrativo legalmente establecido:

  • Recomendar al Ayuntamiento que analice los hechos denunciados por la autora de la queja y que, en su caso, acceda a la petición de la interesada de la retirada de su finca de todos los elementos instalados, siempre que esta sea una solución factible físicamente, o, de no serlo, le indemnice mediante una cantidad que le compense debidamente por la privación de su derecho, con lo intereses legales que procedan por el tiempo transcurrido desde la ocupación. Ello con independencia del reconocimiento de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ocupación de la finca durante los últimos años.

Al Ayuntamiento de Corella

EXP. 17/127

En relación con la peligrosidad que presenta un edificio de viviendas situado en Corella:

  • Recomendar al Ayuntamiento que actúe, con la eficacia y celeridad que sean precisas, en la reparación de los problemas estructurales que afecten al inmueble al que se alude en la queja, y que vele por que se ejecuten las obras necesarias para asegurar la estabilidad del inmueble, acudiendo si fuera necesario a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 17/21

En relación con la exigencia por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra de un proyecto a la instalación de una silla salvaescaleras que pretende realizar la madre del interesado en el interior de su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que no exija la redacción de un proyecto para la instalación de la silla salvaescaleras que pretende la interesada en el interior de su vivienda para superar sus limitaciones de movilidad.

EXP. 17/367

En relación con la falta de adopción de medidas ante las grietas existentes en el edificio donde reside, derivadas del agua que discurre por las parcelas colindantes y que confluyen contra dicho edificio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que analice en profundidad los problemas denunciados por la interesada, y, si constata que los daños que presenta el edificio al que se refiere la queja son debidos a la bajada de aguas pluviales por las parcelas colindantes, debe requerir administrativamente a los propietarios de dichas parcelas para que realicen las obras necesarias para canalizar las aguas, evitando que confluyan en el edificio donde reside la autora de la queja.

Al Ayuntamiento de Goñi y al Concejo de Azanza

EXP. 17/472

En relación con la falta de actuación del Ayuntamiento de Goñi y del Concejo de Azanza ante dos modificaciones catastrales solicitadas por el interesado en los años 2014 y 2015:

  • Recomendar al Concejo que emita, en el sentido que considere, el correspondiente informe en relación con la solicitud de modificación catastral formulada por el autor de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, a falta de oposición expresa y fundamentada del Concejo en relación con la modificación catastral, dentro de un plazo razonable, proceda a continuar con su tramitación en los términos previstos en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra.

Al Ayuntamiento de Larraga

EXP. 17/484

En relación con los daños existentes en la parcela del autor de la queja desde el año 2008, debido a la inactividad del Ayuntamiento de Larraga, propietario de la parcela colindante:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de ordenar, vigilar la ejecución y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para conservar el terreno a que se refiere la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, con las actuaciones que correspondan respecto de las parcelas 1112, 1113 y 1114.

Al Ayuntamiento de Orkoien

EXP. 17/654

En relación con el diferente trato dispensado a los interesados en una inspección urbanística de diversos elementos existentes en su vivienda, en comparación con otra inspección realizada a sus vecinos del 1º D:

  • Recomendar al Ayuntamiento que permita el acceso a los autores de la queja al expediente de legalización de obras en la vivienda situada en el 1º D del edificio donde residen, tomando, si fuera necesario, las precauciones que se consideren oportunas para garantizar la protección de los datos personales que puedan existir en el mencionado expediente.
  • Recomendar al Ayuntamiento que ejercite sus potestades de inspección y, de ser procedente, de restauración urbanística, aplicando el régimen legal vigente en relación con la totalidad de los hechos denunciados por los autores de la queja.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 16/546

En relación con la modificación del artículo 89 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo, y la limitación horaria que en dicho precepto se contiene, con respecto a lo que el Plan considera como “actividades aledañas a la hostelería:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto la limitación de horario contenida en el artículo 89 del PEPRI del Casco Antiguo a la que se refiere la queja, al resultar opuesta a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de los horarios comerciales .

EXP. 16/354

En relación con los constantes problemas de falta de accesibilidad a un espacio próximo a su domicilio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas para solucionar el problema de accesibilidad al espacio público que se denuncia en la queja.

EXP. 17/46

En relación con la instalación de una chimenea que vulnera la normativa urbanística en la fachada del edificio donde reside:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, tomando en consideración los riesgos denunciados por el autor de la queja, derivados de la instalación de una chimenea que discurre por la fachada del edificio donde reside, permanezca vigilante ante la situación denunciada y, de ser preciso, adopte o inste las medidas que procedan para garantizar los derechos de los ciudadanos afectados.

EXP. 17/66

En relación con los perjuicios que viene sufriendo su negocio como consecuencia de las obras que se están ejecutando para la construcción del “Hotel Pompaelo” en la Plaza Consistorial:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, bien directamente, bien a través de la Policía Municipal, se dirija al promotor de las obras objeto de queja para requerirle que la ejecución de tales obras sea respetuosa con los derechos e intereses legítimos del titular del negocio colindante, sin ocasionarle molestias y perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar, así como que vele por que los efectos de las obras se mantengan dentro de márgenes tolerables para terceros.

EXP. 17/178

En relación con las filtraciones de agua sufridas en una vivienda, originadas por las obras de reforma de la vivienda superior, ejecutadas sin licencia municipal:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con el problema denunciado por la autora de la queja ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, con las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a procurar solucionar el problema denunciado.

Al Ayuntamiento de Tafalla

EXP. 17/435

En relación con la fase de participación ciudadana en la elaboración de la EMOT del Plan General Municipal de Tafalla:

  • Recomendar al Ayuntamiento que vele por que el proceso de participación social en la elaboración de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial del Plan General Municipal, se desarrolle de una forma que asegure la participación efectiva de los ciudadanos, debiéndose analizar y debatir las distintas propuestas relevantes que se presenten, incluida la señalada por el autor de la queja, referente a la peatonalización de la avenida Severino Fernández.

Al Ayuntamiento de Urroz-Villa

EXP. 17/29

En relación con la petición de una copia de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y un particular:

  • Recomendar al Ayuntamiento que expida y entregue al autor de la queja una copia del convenio suscrito por la entidad local al que se refiere su solicitud del 19 de septiembre de 2016.

EXP. 17/30

En relación con la falta de contestación a una solicitud referente al destino de una parcela ubicada en la localidad:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la formulada por los interesados el 22 de septiembre de 2016.

Al Ayuntamiento de Vidángoz

EXP. 17/158

En relación con la falta de acceso a la documentación solicitada relativa a las parcelas catastrales números 110 y 308:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

EXP. 17/647

En relación con las incidencias surgidas durante las obras de instalación de un ascensor y de eliminación de barreras arquitectónicas que se están ejecutando:

  • Recomendar al Ayuntamiento y a la Mancomunidad que autoricen y permitan la ejecución del proyecto presentado por la comunidad de propietarios de supresión de barreras arquitectónicas, dejando sin efecto el requerimiento que ha motivado la queja, por ser desproporcionado.

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