Herritarren segurtasuna
Herritarren segurtasuna
Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
EXP. 14/339
En relación con las trabas encontradas por varias asociaciones cannábicas para inscribirse en el registro de asociaciones dependiente de dicho Departamento.
- Recordar al Departamento su deber legal de practicar la inscripción de las asociaciones que así lo soliciten, sin más condicionantes formales que los establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sin que se mezclen aspectos de control con aspectos recomendación en el mismo trámite.
EXP. 14/467
En relación con el trato recibido por parte de un agente de la Policía Foral en un Juzgado de Instrucción:
- Recordar el deber legal de los miembros de los cuerpos de Policía de Navarra de cumplir sus funciones observando en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes deben procurar auxiliar y proporcionar información cumplida sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.
EXP. 14/499
En relación con las condiciones desventajosas que padecen los salones de juego en la explotación del juego de la ruleta, en comparación con los bingos:
- Recordar al Departamento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos.
- Recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para que no se produzca la situación denunciada en la queja, en cuya virtud, por efecto de la intervención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la explotación del juego de la ruleta, los salones de juego cuentan con condiciones más desventajosas respecto a los bingos o susceptibles de ser percibidas así por parte de los jugadores-clientes.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 14/353
En relación con la supuesta indefensión en que se encontraba una persona indigente en la calle, ante la falta de actuación de la policía:
- Sugerir al Ayuntamiento que elabore un protocolo con el fin de que la policía municipal pueda dar una respuesta rápida de orientación o de derivación a los ciudadanos que se encuentren en las calles de la ciudad, con o sin documentación, en unas condiciones deficientes de salud física, mental o de cualquier otra índole, que les imposibiliten acudir por sí solos, a los recursos sociales competentes o los que correspondan, al objeto de impedir que puedan quedar desamparados en la calles de la ciudad.
EXP. 14/478
En relación con la falta de atención y amenaza verbal de un agente municipal:
- Recordar con carácter general, sin prejuzgar el asunto, al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos.
EXP. 14/737
En relación con la autorización a los promotores de la queja de la instalación de una barra de bar en la calle durante las fiestas de San Fermín Txikito:
- Sugerir al Ayuntamiento que autorice la instalación de la barra-bar solicitada por la Asociación de Vecinos Alde Zaharra, sin perjuicio de las condiciones o limitaciones que, proporcionadamente, se establezcan.
Al Ayuntamiento de Tafalla
EXP. 13/814
En relación con la omisión por parte de un agente de la Policía Municipal de Tafalla del deber de participación en las tareas de auxilio al ciudadano:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de actuar con imparcialidad y sin discriminación alguna (apartado b) y el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos (apartado h).