Herritarren segurtasuna
Herritarren segurtasuna
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
EXP. 17/288
En relación con el trato inadecuado dispensado por parte de agentes de la Policía Foral en relación a unos hechos que tuvieron lugar durante un incendio en las proximidades de la localidad de Añorbe:
- Recordar al Departamento el deber legal de entregar a la autora de la queja la copia del parte de lesiones elaborado como consecuencia del presunto manotazo que propinó a un agente de la Policía Foral.
- Recordar Departamento el deber legal de que la Policía Foral cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura el de observar en todo momento un trato correcto en las relaciones con los ciudadanos (apartado h).
EXP. 17/450
En relación con la imposición de una sanción por la posesión de sustancias estupefacientes:
- Recomendar al Departamento que revoque la sanción impuesta al interesado y que le devuelva las cantidades abonadas en concepto de pago de dicha sanción, por ausencia de culpabilidad en los hechos que se le imputan, dada la enfermedad mental que padece y su incapacitación judicial.
EXP. 17/573
En relación con una actuación policial llevada a cabo para esclarecer un delito de hurto de una cámara fotográfica en un bar de Pamplona:
- Recordar al Departamento el deber legal de informar a los ciudadanos afectados por las actuaciones de la Policía Foral acerca de las mismas, explicando sus motivos y finalidades, y, en particular, evitando conductas y expresiones que puedan ser interpretadas por quienes las reciben como la acusación de un delito.
- Recordar al Departamento el deber legal de garantizar la presunción de inocencia de los ciudadanos, no correspondiendo a la persona investigada mostrar a los agentes intervinientes datos objetivos o documentos que acrediten que no puede ser la autora del delito que se investiga, puesto que es labor de quien investiga acreditar lo que afirme.
Al Ayuntamiento de Ansoáin
EXP. 16/652
En relación con el expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento de Ansoáin frente a la autora de la queja derivado de la colocación de unas pegatinas publicitarias de su negocio, y al trato dispensado por Agentes de la Policía Municipal:
- Recordar al Ayuntamiento los deberes legales de: a) observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos; b) en los casos en que ejerza una función mediadora en controversias particulares, hacerlo por medios no imperativos y a través de procedimientos que no tengan naturaleza coactiva o punitiva para una de las partes; y c) actuar de oficio cuando incoe y tramite expedientes sancionadores, y no a voluntad del denunciante.
Al Ayuntamiento de Bakaiku
EXP. 17/463
En relación con la celebración de hogueras de la noche de San Juan en las proximidades de una vivienda de propiedad de la interesada cuyo tejado de madera:
- Sugerir al Ayuntamiento que, con vistas a próximos años, valore establecer una ordenación mínima para la celebración de las hogueras de San Juan. En particular, para garantizar en el mayor grado posible la seguridad, sin perjuicio de otras medidas que se valoren adecuadas, sugerirle que estudie habilitar una zona concreta para la celebración, alejada de las viviendas o de otros elementos cuya cercanía pueda poner en riesgo dicha seguridad, o, en su defecto, establecer una distancia mínima de lejanía que se considere suficiente.
Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña
EXP. 16/733
En relación con el trato dado por agentes de la Policía Municipal y por la rotura de su teléfono móvil:
- Recomendar al Ayuntamiento que incoe y tramite, incluso de oficio, un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por la posible rotura del móvil del interesado, derivada de la actuación policial, poniendo el expediente de manifiesto al ciudadano afectado y practicando las pruebas que sean pertinentes.
- Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el procedimiento sancionador iniciado frente al autor de la queja, al no apreciarse indicios de una infracción grave consistente en causar desórdenes públicos.
EXP. 16/742
En relación con las sanciones impuestas a los hijos de los autores de la queja por volcar unos contenedores:
- Recomendar al Ayuntamiento que revoque, por contrarias al ordenamiento jurídico, las sanciones impuestas a los hijos de las autoras de la queja y que les devuelva las cantidades abonadas por el pago anticipado de las multas, al no haberse probado que fueron los autores de las infracciones imputadas.
EXP. 17/320
En relación con la actitud de algunos Agentes del turno nocturno de la Policía Municipal de Pamplona:
- Recordar al Ayuntamiento, con carácter general, el deber de los agentes de Policía Municipal de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos
.