Gizarte Segurantza
Gizarte ongizatea
Al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz
EXP. 18/327
En relación con los embargos que le viene practicando el Ayuntamiento de cantidades percibidas en concepto de pensión:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal de respetar los límites de inembargabilidad previstos en los artículos 122.3 de la Ley Foral General Tributaria y en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo adoptar en todo caso las medidas que considere efectivas para asegurar que se da cumplimiento a tales mandatos sin perjuicio para la persona trabada.