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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

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Función Pública

Al Departamento de Educación

EXP. 17/729

En relación con la falta de contestación del Departamento de Educación a su solicitud de inclusión de la relación de servicios de los prestados como jefe de estudios, así como por la falta de abono del complemento retributivo correspondiente:

  1. Recordar al Departamento el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todos los recursos y solicitudes que le formulen.
  2. Recomendar al Departamento que abone al interesado las cantidades dejadas de percibir durante el curso escolar 2011/2012 en concepto de los correspondientes complementos retributivos, tras haber desempeñado en dicho curso su labor como jefe de estudios adjunto en el IESO de Roncal, al haber determinado la inactividad administrativa la estimación de la solicitud formulada.

EXP. 17/789

En relación con la rescisión de su contrato administrativo temporal de Cuidadora:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la extinción del contrato objeto de queja, al estimarse que no se ha motivado suficientemente la resolución adoptada, y considerarse que hubo de reconocérsele prioridad para la permanencia, por su condición de persona con discapacidad, en similares términos que para el acceso al puesto de trabajo.

EXP. 18/39

En relación con las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que se encontró en situación de incapacidad temporal, como consecuencia de una caída sufrida en el centro escolar donde trabaja como personal docente:

  • Recomendar al Departamento que reconozca el derecho de la autora de la queja a las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 2 de diciembre de 2016 hasta el día 18 de agosto de 2017.

EXP. 18/88

En relación conla valoración de los méritos de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros:

  • Sugerir al Departamento que valore con la misma puntuación a las titulaciones de grado y a las titulaciones de licenciatura, arquitectura o ingeniería, en los concursos de traslado que convoque .

EXP. 18/199

En relación con la negativa del Departamento de Educación a aceptar una solicitud de desistimiento de una petición de permiso de reparto de empleo:

  • Recomendar al Departamento que acepte el desistimiento de la interesada de su solicitud de permiso de reducción de jornada, con los efectos que de ello se deriven.

EXP. 18/374

En relación con una presunta vulneración de derechos en materia de participación ciudadana durante el trámite de información pública del proyecto de Orden Foral reguladora de las normas de gestión de las listas de aspirantes a docentes:

  • Sugerir al Departamento que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.

EXP. 18/399

En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada que el interesado presentó el 23 de junio de 2017 frente al resultado de un concurso de méritos en el que había participado, convocado para la cobertura de puestos de asesoría en los centros de apoyo al profesorado (CAP):

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver los recursos de alzada que presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones que se adopten, dentro del plazo máximo de tres meses que fija la ley.

EXP. 18/487

En relación con la disconformidad de la autora de la queja con tener que regresar al IES Sancho el Mayor de Tafalla, tras haber estado dos años desplazada:

  • Sugerir al Departamento que conceda a la autora de la queja una comisión de servicios por motivos justificados de salud, debido a su incapacitación para la conducción.

EXP. 18/506

En relación con la disconformidad del autor de la queja con que, en la convocatoria deacceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, una plaza reservada a personas con discapacidad haya pasado al turno libre:

  • Sugerir al Departamento que, en todo lo posible, adopte las medidas de acción positiva que resulten necesarias para cubrir las plazas reservadas para personas con discapacidad con aspirantes que reúnan tal condición.
  • Recomendar al Departamento que, en los casos en que las plazas reservadas a personas con discapacidad en los procesos selectivos no sean cubiertas por personas con tal condición, resultando vacantes, evite la acumulación de las mismas al turno libre de aspirantes, y que las incorpore a la siguiente oferta pública de empleo con el mismo carácter de plazas reservadas a personas con discapacidad.

EXP. 18/669

En relación con el cese del interesado, mediante un correo electrónico, del cargo de vicedirector y de coordinador de calidad en un centro integrado politécnico, tras exigir su derecho al disfrute de las vacaciones reglamentarias:

  • Recomendar al Departamento que reponga al autor de la queja en sus funciones directivas, en tanto no se siga el procedimiento establecido para su cese.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 17/752

En relación con la falta de ejecución de una sentencia firme en virtud de la cual debe efectuarse una nueva valoración de sus méritos:

  • Recomendar al Departamento que ejecute las sentencias firmes en las que tenga la condición de parte afectada a la mayor brevedad posible y sin mayores dilaciones.
  • Recomendar al Departamento que informe al autor de la queja de las actuaciones seguidas en ejecución de la sentencia de la que fue parte, notificándole las mismas .

EXP. 17/765

En relación con el procedimiento de reubicación del interesado en un puesto de trabajo apto para su estado de salud dentro de la Policía Foral de Navarra:

  • Recomendar al Departamento, que, a la mayor brevedad posible, reubique al autor de la queja en un puesto de trabajo adaptado a sus necesidades.

EXP. 17/802

En relación con que únicamente esté prevista la compatibilidad del puesto de funcionario público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el ejercicio de la docencia en centros universitarios, y no en otros niveles educativos:

  • Sugerir al Departamento que traslade al grupo de trabajo constituido para la reforma del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra el estudio de la modificación de lo dispuesto en el artículo 57.3 del Texto Refundido del citado Estatuto, de tal modo que, en su seno, se analice y sopese si la compatibilidad contemplada en este precepto puede extenderse a los casos derivados del ejercicio de la docencia en centros distintos de los universitarios .

EXP. 18/151

En relación con el régimen de jornadas y horarios en los que presta sus servicios el interesado, que desempeña el puesto de trabajo de conductor:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar el descanso adecuado entre jornadas de trabajo del personal que presta sus servicios como conductor.

EXP. 18/163

En relación con la modificación de los calendarios laborales de varios agentes de la Policía Foral de Navarra, por la necesidad de que dicho agentes asistan a unos cursos de formación:

  • Recordar al Departamento el deber de que los cambios en el calendario de trabajo de los agentes de la Policía Foral se realicen de forma excepcional y por razones de emergencia y protección civil, con traslado por escrito a los interesados.

EXP. 18/190

En relación con los diferentes requisitos de acceso que se exigen para una serie de jefaturas (fundamentalmente, de sección y relacionadas con la gestión de recursos humanos) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos:

  • Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que analice las exigencias de nivel y titulación para las distintas jefaturas de unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y que, con arreglo al principio de coordinación, procure evitar diferencias significativas entre las mismas, particularmente en los casos en que exista coincidencia en el rango y materia.

EXP. 18/225

En relación con la falta de convocatorias para que el personal con puesto de Auxiliar Administrativo pueda promocionar del nivel D al nivel C:

  • Sugerir al Departamento, que, en el marco de la negociación colectiva que proceda entre la Administración y los representantes de los funcionarios públicos, se aborde la cuestión general que se suscita en esta queja, referida a la posibilidad de volver a convocar procedimientos selectivos para que personal con puesto de Auxiliar Administrativo, nivel D, pueda promocionar al nivel C.

EXP. 18/417

En relación con los efectos negativos que ha generado a varios policías afectados una redistribución de efectivos seguida en la Policía Foral de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que los procedimientos de redistribución de efectivos de la Policía Foral de Navarra garanticen la motivación suficiente de la decisión y la audiencia previa de los afectados a quienes se les asigne nuevos puestos de trabajo de forma forzosa.

EXP. 18/583

En relación con la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a una convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dar contestación a los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

EXP. 18/667

En relación con la situación en la que se encuentran las mujeres que desempeñan una jefatura en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el momento en que desean disfrutar de una excedencia especial para cuidado de un hijo:

  • Sugerir al Departamento que analice la problemática a la que se enfrentan las funcionarias que desempeñan una jefatura y desean disfrutar de una excedencia especial por cuidado de hijo, pero no lo hacen porque el acceso a dicha situación administrativa determina el cese en dicha jefatura, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para compatibilizar ambas situaciones -disfrute de la excedencia especial y seguir ostentando la jefatura-.

Al Departamento de Salud

EXP. 17/363

En relación con la falta de reposición en el puesto de Jefa de Unidad de Enfermería que ocupaba la autora de la queja cuando se inició un expediente disciplinario, que posteriormente ha sido anulado, y la falta de abono de las cuantías correspondientes al complemento de dicha jefatura:

  • Recomendar al Departamento que:
    1. Deje sin efecto la Resolución 1698/2015, de 26 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispuso el cese de la interesada como Jefa de Unidad de Enfermería del E.A.P. de (…), ya que debe considerarse que la autora de la queja no había desempeñado durante seis años dicho puesto de trabajo, al haberse anulado el expediente disciplinario en cuyo seno se adoptó la medida cautelar de suspensión de funciones de la interesada.
    2. Abone los complementos salariales inherentes a la jefatura de la unidad de enfermería del E.A.P. de (…), dejados de percibir por la interesada desde el 22 de junio de 2015, incrementados con los intereses que correspondan hasta la fecha, y realice las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

EXP. 17/805

En relación con la interpretación que realiza el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del alcance de la absorción del complemento compensatorio a retribuciones como la ayuda familiar:

  • del complemento compensatorio de especial riesgo que contempla la disposición adicional séptima, apartado quinto, de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXP. 18/255

En relación con la falta de desarrollo legislativo en Navarra del derecho a la carrera profesional del colectivo de “Técnicos en Cuidados auxiliares de Enfermería” y de “Técnicos Sanitarios”:

  • Sugerir al Departamento de Salud que elabore y promueva una norma para reconocer a los “Técnicos en Cuidados auxiliares de Enfermería” y a los “TécnicosSanitarios” la carrera profesional, en similares términos a los previstos para el restante personal sanitario.

EXP. 18/289

En relación con un reintegro de cantidad, vía regularización de la nómina, exigido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la interesada, que se habría originado por un error del órgano administrativo:

  • Recomendar al Departamento de Salud que deje sin efecto el reintegro de cantidad objeto de queja, considerando que la ayuda familiar reconocida no debería afectar al complemento compensatorio por especial riesgo.

EXP. 18/300

Enrelación con la denegación de un periodo de formación solicitado por la interesada para retomar las habilidades necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo como enfermera:

  • Recomendar al Departamento que reconsidere su decisión relativa al periodo de formación solicitado por la interesada para su reincorporación al puesto de trabajo de enfermera, considerando fundada la queja presentada.

EXP. 18/503

En relación con el criterio seguido por el Departamento de Salud para adjudicar una plaza a la interesada en la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de puestos vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • RecomendarDepartamento que adjudique a la autora de la queja el puesto de trabajo que solicitó, dados los problemas que puede conllevar para su salud el desempeño de las funciones atribuidas al puesto de trabajo que se le adjudicó.

Al Departamento de Salud y al Departamento de de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 17/749

En relación con la consideración de obligatorias y no remuneradas de las sesiones formativas que imparten diez funcionarios del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en materia de prevención de riesgos laborales, en contra del criterio aplicado de forma precedente:

  • Recomendar a los departamentos que dejen sin efecto la decisión que ha motivado la queja de los funcionarios interesados, Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y que continúen considerando como no obligatoria y, de prestarse, objeto de compensación, la actividad de impartición de formación desempeñada por los mismos, como se ha hecho hasta 2017, al no apreciarse justificado el cambio en las condiciones de trabajo.

EXP. 17/661

En relación con la falta de reconocimiento del complemento específico por trabajo en régimen de turnos rotatorios, así como la compensación horaria derivada del mismo a seis empleados públicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

  • Recomendar a los dos Departamentos que reconozcan el complemento por trabajo a turnos y la compensación horaria reclamada por los empleados públicos autores de la queja, por entender que las modificaciones de sus horarios de trabajo así lo determinan conforme a la normativa aplicable.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Hacienda y Política Financiera

EXP. 18/485

Enrelación con la forma en que deben disfrutarse las vacaciones por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que haya estado en una situación de incapacidad temporal:

  • Recomendara los Departamentos que reconozcan el derecho de la autora de la queja a la totalidad de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2017, como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, durante el periodo de dieciocho meses previsto en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 18/464

En relación con ladesestimación de las solicitudes de concesión de una reducción de jornada retribuida por enfermedad grave de un hijo menor:

  • Recomendar a los dos Departamentos que, estimando que la necesidad de los hijos de la autora de la queja de recibir cuidados directos, continuos y permanentes en la actualidad, es susceptible de determinar una resolución favorable y, por tanto, la concesión de la reducción de jornada con la correspondiente prestación o retribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, adopten las medidas precisas para reconocerle este derecho.

Al Departamento de Derechos Sociales

EXP. 18/259

Enrelación con el cambio indebido del puesto y condiciones del trabajo del interesado, con puesto de trabajo de Empleado de Servicios Generales, la falta de respuesta a una reclamación formulada sobre el asunto, y la difusión de dicha reclamación a través de Whatsapp:

  • Recordar al Departamento, en la tramitación de los procedimientos de su competencia, el deber legal de velar por el derecho a la protección de datos personales de los interesados, adoptando medidas para evitar tratamientos no consentidos o no autorizados por la ley.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 18/14

En relación con la falta de contestación a una solicitud de una copia de los expedientes administrativos correspondientes a dos convocatorias de promoción del nivel D al C:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, a la mayor brevedad posible, entregue a los interesados la documentación solicitada el 5 de octubre de 2017.

EXP. 18/516

En relación con la denegación de la solicitud de permiso sin sueldo entre los días 10 y 21 de septiembre de 2018 por parte del Director Gerente del organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, para poder acompañar a su hija de tres años de edad en el periodo de adaptación al centro escolar:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

EXP. 18/520

En relación con la falta de reconocimiento a la interesada del abono, con efectos retroactivos, de una ayuda económica que reconoce el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a los empleados que tengan hijos con una edad comprendida entre los 18 y los 23 años:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca a la interesada, en su condición de empleada de la entidad local, con los efectos retroactivos que en derecho le correspondan, la ayuda económica por tener una hija con una edad comprendida entre los 18 y 23 años de edad.

EXP. 18/712

En relación con la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a la denegación del permiso por hospitalización de su mujer y frente al cómputo del permiso de paternidad.

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver el recurso de reposición a que se refiere la queja, considerando excesiva la demora que se aprecia en el caso.
  • Recomendar al Ayuntamiento que exija responsabilidad disciplinaria a la persona o titular del órgano administrativo a los que sea imputable la demora.

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