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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Euskara

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Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Q20/458SN

En relación con la no valoración del euskera, y sí de otros idiomas extranjeros en varias convocatorias para la provisión de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

  • Sugerir al Departamento, en relación con una queja presentada frente a varias convocatorias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las que no se valora el conocimiento del euskera en las zonas mixta y no vascófona, en tanto que sí se puntúa el conocimiento de idiomas extranjeros, que impulse la aprobación de una norma que regule la valoración del euskera en el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que garantice que el euskera, en cuanto lengua propia de Navarra, no sea valorado menos que los idiomas extranjeros cuando estos se valoren como un mérito de forma general y no derivada del puesto de trabajo.

Q20/460

En relación con la valoración del euskera como mérito cualificado en la convocatoria para la provisión de los puestos de responsable de Biblioteca de Lesaka y Bera:

  • Recomendar al Departamento que realice los cambios necesarios en la plantilla orgánica para que, en los puestos de responsable de biblioteca de Lesaka y Bera, el conocimiento de euskera sea preceptivo, al igual que en el resto de la zona vascófona.

Al Departamento de Educación

Q20/354

En relación con la negativa a la apertura de una línea de modelo D en el colegio público de Mendigorria:

  • Recomendar al Departamento que proceda a la apertura de una línea de enseñanza en euskera en el colegio público Julián María Espinal Oscoz, de Mendigorria.

Al Departamento de Salud

AO 20/18SN

En relación con la falta de valoración del euskera en varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en las zonas mixta y no vascófona, en tanto que sí se otorga puntuación, con carácter general, al conocimiento de idiomas extranjeros:

  • Sugerir al Departamento que modifique lo antes posible la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e incluya la valoración del conocimiento del euskera, lengua propia de Navarra, cuando se valore, con carácter general, el conocimiento de idiomas extranjeros para puestos de trabajo de las zonas mixta y no vascófona.

Al Departamento de Relaciones Ciudadanas

Q20/686

En relación con la instalación de un rótulo únicamente en euskera en un edificio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que, en la rotulación del edificio que va a acoger la sede del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se utilice la denominación bilingüe reglamentariamente establecida.

Al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain

Q20/319

En relación con la inexistencia de plazas en euskera en la escuela infantil municipal:

  • Recomendar al Ayuntamiento que realice las actuaciones necesarias para posibilitar la suficiente oferta de plazas en euskera en la escuela infantil de su titularidad a los niños y niñas cuyos padres y madres así lo deseen.

Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña

Q19/556

En relación con la falta de un sistema de voz en euskera en el ascensor del Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, de conformidad con lo que establece su ordenanza municipal reguladora de la utilización y del fomento del euskera, utilice la forma bilingüe (castellano-euskera) en el sistema de voz de los ascensores instalados en el Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.

Q20/314, Q20/353, Q20/365

En relación con las plazas en euskera en las escuelas infantiles de Pamplona/Iruña (ciclo 0-3 años):

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en las escuelas infantiles 0-3 años, atienda el derecho de los padres y madres a escolarizar a sus hijos e hijas en la lengua de su elección, y que establezca una adecuada distribución de centros, líneas o plazas, según considere oportuno, por las áreas de la ciudad, que responda a ese derecho y al principio de proximidad, todo ello en función de la demanda

Al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar

Q19/986

En relación con la forma en que ha de realizarse la valoración del euskera en una convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de peón de servicios múltiples:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de su ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera, se valore el euskera, en los casos en que su conocimiento sea exigido como mérito, respetando los porcentajes establecidos y sin que se pueda obtener la totalidad de puntos de la fase de concurso al margen de dicha valoración.

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