Etxebizitza
Hirigintza eta Etxebizitza
Al Departamento de Derechos Sociales
EXP. 16/455
En relación con el proceso de venta seguido por la sociedad pública NASUVINSA de una vivienda de su propiedad en la que estaba interesado el autor de la queja:
- Recomendar al Ayuntamiento que investigue en profundidad las cuestiones denunciadas por el autor de la queja, con el objeto de aclarar y garantizar que la venta de las dos viviendas de la sociedad pública NASUVINSA por una inmobiliaria se realizó atendiendo a intereses legítimos.
EXP. 16/643
En relación con las dificultades para acceder a una vivienda de protección oficial más adecuada, que atienda a las necesidades actuales de su familia:
- Sugerir al Departamento que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa relacionadas con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada por una familia numerosa, y con importantes carencias económicas, como es el caso de los autores de la queja.
EXP. 16/660
En relación con la necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda de mayor superficie que en la que reside actualmente.
- Sugerir al Departamento que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, y con importantes carencias económicas, como es el caso de la autora de la queja.
EXP. 16/700
En relación con los desperfectos existentes en la vivienda arrendada por la autora de la queja y con los problemas que tiene para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento:
- Sugerir que valore: a) bien adjudicar a la interesada una vivienda adscrita al Fondo Foral de Vivienda Social; b) bien negociar con la entidad financiera propietaria de la vivienda donde reside su adscripción al Fondo Foral de Vivienda Social, manteniendo a la citada persona como arrendataria y reparando los defectos existentes en el inmueble.
EXP. 16/714
En relación con la subvención reconocida al autor de la queja por el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside:
- Sugerir al Departamento que reconozca al autor de la queja una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside, por las circunstancias que concurren en este caso concreto.
EXP. 16/715
En relación con las dificultades para acceder a una vivienda de protección oficial:
- Sugerir al Departamento que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie en profundidad el caso que se expone en la queja, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, formada por una persona con discapacidad y por una menor de edad, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.
EXP. 17/37
En relación con las dificultades para acceder a una vivienda protegida en Tudela:
- Sugerir al Departamento que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en el municipio de Tudela y su comarca.
EXP. 17/45
En relación con el desahucio de la vivienda de protección oficial (régimen especial) donde ha residido el autor de la queja:
- Sugerir al Departamento que analice y ofrezca al autor de la queja, desahuciado de una vivienda de protección oficial de régimen especial de titularidad de NASUVINSA, una alternativa tendente a la garantía del derecho a la vivienda y a evitar su exclusión social.
EXP. 17/81
En relación con los problemas que padece en su vivienda, como consecuencia de la existencia de unos defectos constructivos que ocasionan inundaciones cuando llueve o nieva:
- Recomendar al Departamento que agilice al máximo las actuaciones necesarias para lograr la completa y plena reparación de los defectos constructivos existentes en la vivienda de la autora de la queja.
EXP. 17/111
En relación con un expediente sancionador por presunta desocupación de una vivienda protegida propiedad del interesado:
- Recomendar al Departamento que revoque la sanción impuesta por cuanto que no existen indicios suficientes para determinar que la vivienda protegida de su propiedad se encuentra desocupada
.
EXP. 17/156
En relación con la necesidad de acceder a una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención, como consecuencia de la imposibilidad de seguir pagando la renta de la vivienda que tiene actualmente alquilada, cuya propietaria le ha avisado de que va a proceder a su desahucio:
- Sugerir al Departamento que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
- Sugerir al Departamento que estudie el caso concreto planteado, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una persona que reúne la condición de víctima de violencia de género y que, además, tiene reconocido el título de familia numerosa. En tanto no se adopte alguna medida al respecto, esta institución sugiere que se le conceda una ayuda de apoyo a la integración familiar y social.
EXP. 17/202
En relación con el cálculo realizado por el Departamento de Derechos Sociales de sus ingresos anuales, que ha derivado en la reducción de la subvención que venía percibiendo para el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside:
- Sugerir al Departamento que, dadas las circunstancias concretas del caso y que la capacidad económica de la interesada, valorada en términos generales, no ha variado, reconozca la subvención del 50% del precio de renta que se le venía abonando durante los últimos años por el arrendamiento de la vivienda protegida donde reside.
EXP. 17/382
En relación con la necesidad de la autora de la queja y de su hija menor de edad de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, como consecuencia de la decisión de la propietaria de la casa de rescindir el contrato de alquiler de la vivienda donde residen actualmente:
- Sugerir al Departamento que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
- Sugerir al Departamento que oriente a la autora de la queja en la solución de su problema concreto de acceso a una vivienda protegida, bien a través del Fondo Foral de Vivienda Social, bien a través de otro cauce efectivo que se considere oportuno.
EXP. 17/420
En relación con las dificultades para acceder a una vivienda más grande que atienda las necesidades actuales de la familia de la autora de la queja:
- Recomendar al Departamento que considere inadecuada la vivienda protegida propiedad de la autora de la queja, y que, en consecuencia, le proporcione otra vivienda protegida adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
EXP. 17/602
En relación con la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial:
- Sugerir al Departamento que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
Al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña
AO 17/5
En relación con el problema de personas y familias que se ven obligadas a residir en habitaciones (ordinariamente realquiladas) compartiendo la vivienda con otras personas y familias, incluso desconocidas:
- Sugerir al Departamento y al Ayuntamiento que:
- Intensifiquen los esfuerzos realizados y adopten las decisiones adicionales necesarias para paliar el problema planteado, ya sea mediante el incremento del parque residencial público en régimen de arrendamiento, ya sea mediante otro tipo de soluciones, como podrían ser las formulas intermedias de alojamiento previstas en el artículo 7.6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
- Resuelvan con celeridad los procedimientos de concesión de ayudas sociales –renta garantizada y otras-, a fin de evitar situaciones como las que describe la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña.
- Apoyen, en el mayor grado posible, a cualesquiera unidades familiares con menores a su cargo, habilitando, si fuera necesario, una vía preferente que les permita abandonar la habitación donde se ven obligados a residir.
- Sugerir al Departamento que elabore un estudio en profundidad de las personas y unidades familiares que se ven en la obligación de compartir una habitación en una vivienda también compartida.
EXP. 17/148
En relación con las molestias que sufre en su domicilio, causadas por personas que fueron reubicadas en el edificio tras un desalojo:
- Recomendar al Ayuntamiento y al Departamento que velen por el derecho de la autora de la queja a no soportar las molestias que denuncia.
EXP. 17/170
En relación con la falta de adjudicación de una vivienda a pesar de su inminente desahucio:
- Sugerir al Departamento de que valore adjudicar a la autora de la queja una vivienda adscrita al Fondo Foral de Vivienda Social.
- Sugerir al Ayuntamiento que siga asistiendo a la autora de la queja, otorgándole todas aquellas prestaciones que le puedan corresponder con el fin de evitar su exclusión social
.
EXP. 17/556
En relación con la falta de adjudicación de una vivienda adecuada a sus necesidades, a pesar de la situación de hacinamiento en la que reside su familia:
- Sugerir al Departamento y al Ayuntamiento que coordinen sus actuaciones y recursos, y estudien el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa compuesta por ocho miembros, y con importantes carencias económicas, como es el caso del autor de la queja.
Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña
EXP. 16/663
En relación con la existencia de desperfectos en la vivienda arrendada por la autora de la queja, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña:
-
Recomendar al Ayuntamiento
que curse inspección a la vivienda arrendada por la autora de la queja a través del personal técnico competente y que, si procede en función del estado real de los elementos que se citan, se adopten las medidas de reparación que correspondan, para la adecuada conservación y funcionalidad de dicha vivienda.
EXP. 17/213
En relación con la demora del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en adjudicarle un apartamento tutelado:
- Sugerir al Ayuntamiento que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de apartamentos tutelados incluidos en el parque residencial público, con el fin de satisfacer las necesidades que presentan las personas mayores a las que se dirige este recurso.
- Sugerir al Ayuntamiento que estudie el caso concreto planteado en la queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a un apartamento tutelado de la interesada, quien padece la situación angustiosa que describe.
EXP. 17/622
En relación con el deseo de acceder a una vivienda protegida sita en Sarriguren, en régimen de alquiler con derecho a compra, que se encuentra desocupada:
- Sugerir al Departamento que destine al arrendamiento, con o sin opción de compra, la vivienda a la que se refiere la queja, y que, en tanto exista una demanda elevada de viviendas en régimen de alquiler, evite, en lo posible, la existencia de viviendas de su propiedad en dicha situación de desocupación.
EXP. 17/700
En relación con los problemas de seguridad que viene sufriendo la interesada en el edificio donde reside:
- Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas que resulten necesarias -tales como el incremento del seguimiento social del problema, la instalación de videocámaras en los portales u otras- para paliar y procurar solventar, lo antes posible, los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja.