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Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Enplegu publiko batera sartzea

Enplegu publikorako sarbidea

Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

EXP. 12/1178

En relación con la forma en la que el Servicio Navarro de Empleo elabora la lista para la contratación temporal de cuidadores en centros escolares:

  • Sugerir al Departamento que inste al Servicio Navarro de Empleo a que se coordine con el Departamento de Educación en la confección de relaciones de personas para elaborar listas de aspirantes a contrataciones temporales.

Al Departamento de Educación

EXP. 12/1145

En relación con la elaboración de una lista de aspirantes de cuidador en escuelas públicas, en euskera, para la contratación temporal:

  • Recordar al Departamento su deber legal de facilitar información, a los interesados en participar en los procesos de selección de personal para contrataciones temporales, de todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación.
  • Recomendar al Departamento que posibilite a la autora de la queja y a otras personas en su misma situación la realización de una prueba similar a la efectuada en junio de 2012 para la confección de la nueva lista de aspirantes a la contratación temporal, y, en caso de superar esa prueba, que se les incorpore a dicha lista.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 13/90

En relación con la forma de gestión de la relación de aspirantes a la contratación temporal en la Administración de Justicia:

  • Recordar al Departamento su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
  • Recordar al Departamento su deber legal de dar información completa y comprensible, a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, del estado de tramitación de estos procedimientos, así como de las consecuencias que puedan derivarse para sus intereses legítimos.

EXP. 13/358

En relación con la valoración del conocimiento de idiomas en los procedimientos de acceso a la función pública convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que estudie la inclusión de los títulos expedidos por el Instituto Francés y, en especial, del diploma aludido en la queja, a efectos de su valoración en el procedimiento de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXP. 13/557

En relación con la interpretación que hace el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del artículo 14.2 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal:

  • Recomendar al Departamento que interprete el primer inciso del apartado 2 del artículo 14 de la Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en el sentido de que, conforme a lo comunicado por el aspirante, solo se tenga a este por “no disponible” en la lista o listas de aspirantes a la contratación temporal a las que se haya referido expresamente.
  • Recomendar al Departamento que revise la situación del autor de la queja y, en consecuencia, se le tenga por “disponible” en las listas de aspirantes a la contratación temporal respecto de las que comunicó tal disponibilidad.

EXP. 13/655

En relación con la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por el retraso habido en la aprobación, en ejecución de una sentencia, de los resultados definitivos de la oposición para las plazas del puesto de trabajo de cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

  • Recomendar al Departamento que indemnice a la autora de la queja por la dilación indebida habida en el cumplimiento de la ejecución de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, abonándosele las retribuciones que le hubieran correspondido de haber trabajado el tiempo transcurrido, más los intereses legales correspondientes, con los descuentos que, en su caso, puedan proceder.

P01/13

En relación con la contratación temporal del puesto de trabajo de Bombero:

  • Sugerir al Departamento la adopción de medidas tendentes a crear listados de contratación temporal del puesto de trabajo de Bombero, con vistas a su utilización si fuera preciso, dando cabida en los cursos específicos de formación complementarios a las oposiciones a aspirantes que, habiendo superado las mismas, no hayan obtenido plaza.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a la Universidad Pública de Navarra

EXP. 13/317

En relación con el no llamamiento complementario para cubrir las plazas de auxiliar administrativo que han quedado vacantes con motivo de la declaración de situación de excedencia voluntaria:

  • Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que valore y, en su caso, impulse las reformas reglamentarias necesarias para que el contenido de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, pueda aplicarse a la provisión de plazas a cubrir de personal funcionario o de laboral fijo de todas las Administraciones públicas de Navarra.
  • Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que, en coordinación con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, valore y, en su caso, impulse las reformas reglamentarias necesarias para que el contenido de la disposición adicional segunda del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, pueda aplicarse a la provisión de plazas a cubrir de personal funcionario o de laboral fijo de la Universidad.

Al Departamento de Salud

EXP. 13/17

En relación con la gestión de una lista de contratación temporal del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica):

  • Recordar al Departamento el deber legal contenido en el artículo 13 r) de la Ley Foral de la Transparencia y el Gobierno Abierto, de publicar las listas de contratación temporal de personal, y de hacerlo de modo que permita a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
  • Recomendar al Departamento que, en la publicación de tales listados, se dé publicidad, además de a la puntuación, a la información relativa a la existencia de preferencias en el llamamiento de determinados colectivos, indicando los aspirantes incluidos en los mismos, o, si considerara la Administración que tales preferencias por causa distinta de la puntuación no existen, declarando expresamente esa inexistencia, para conocimiento de la ciudadanía y de los aspirantes interesados.

EXP. 13/442

En relación con la gestión de las listas de auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento que agilice lo máximo posible la modificación del artículo 4 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, en el sentido de permitir a los interesados variar la elección, tanto de los centros y ámbitos de trabajo, como de las listas de corta y larga duración.
  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver cuanto antes los recursos de alzada interpuestos por el promotor de la queja y de notificarle la resolución que proceda.

EXP. 13/533

En relación con la baremación de méritos en un concurso-oposición del puesto de trabajo de Enfermero/a:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas necesarias para que se realice a la autora de la queja una nueva valoración de los méritos aportados por ella en el apartado de colaboración en libros de carácter científico, puntuando su participación en los dos libros alegados.

EXP. 13/582

En relación con la valoración de un título universitario en un concurso-oposición del puesto de trabajo de Enfermero/a:

  • Recomendar al Departamento que, en el concurso-oposición a que se refiere la queja para la provisión del puesto de trabajo de Enfermero/a, se valore con un punto el “Diploma de Especialista en Enfermería de Cuidados Intensivos” alegado por las autoras de la queja, en concepto de formación de postgrado.

EXP. 13/599

En relación con la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 328 puestos de ATS/DUE para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recordar al Departamento su deber legal de proceder a la apertura de un acto de subsanación de los méritos alegados por los participantes en todos los procesos selectivos de personal que gestione, cuando aprecie una aportación incorrecta o deficiente de dichos méritos invocados.
  • Sugerir al Departamento que, en orden a garantizar la igualdad en el acceso a la función pública de los ciudadanos, analice la procedencia de ordenar de oficio la apertura de un trámite de subsanación de los aspirantes que hubieran participado en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 328 puestos de ATS/DUE para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que dichos aspirantes se encuentren en el mismo supuesto de hecho que considera contrario al ordenamiento jurídico la Sentencia 656/2013, de 7 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

EXP. 13/606

En relación con la baremación de méritos en un concurso-oposición del puesto de trabajo de Enfermero/a:

  • Recomendar al Departamento que, en el concurso-oposición a que se refiere la queja, para la provisión del puesto de trabajo de Enfermero/a, se valore con un punto el “Diploma de Especialista en Enfermería Cardiológica” alegado por la autora de la queja, en concepto de formación de postgrado.

P02/13

En relación con la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y con la provisión de las denominadas plazas estructurales:

  • Sugerir al Departamento que, en la gestión de las contrataciones temporales y, en concreto, en eventuales ofertas de contrato para prestar el servicio por días concretos dentro de un periodo: o se atenúen las consecuencias del posible rechazo de la oferta, estimándolo justificado a los efectos de la permanencia o de la posición en el listado de contratación, o se considere a los aspirantes que las acepten disponibles para continuar recibiendo ofertas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el tiempo del contrato aceptado, para que puedan optar a estas últimas si les interesa.

A la Universidad Pública de Navarra

EXP. 12/1158

En relación con la disconformidad de la persona promotora de la queja con el proceso de selección seguido para cubrir por oposición una plaza de auxiliar administrativo:

  • Recomendar a la Universidad que imparta instrucciones precisas a los tribunales calificadores de oposiciones o concursos-oposiciones para el acceso a la función pública, al objeto de que, durante el proceso de selección, se observen plenamente los principios de transparencia e información, dando la debida información a los aspirantes de las decisiones que adopten respecto de las pruebas a celebrar, así como respondiendo de una forma motivada a las cuestiones que les formulen los aspirantes en las reclamaciones u otros escritos que les presenten.

EXP. 13/380

En relación con un listado de contratación de auxiliar administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra:

  • Recordar a la Universidad el deber legal de disponer la entrada en vigor de los listados de contratación derivados de procedimientos de acceso a la función pública que constituya, al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los correspondientes nombramientos.
  • Recordar a la Universidad el deber legal de observar el orden de preferencia de los listados de contratación temporal que tenga para atender necesidades de personal surgidas en la Universidad y que deban ser cubiertas con contratados temporales.
  • Sugerir a la Universidad que disponga la publicidad de los listados de contratación temporal, de modo que los aspirantes puedan conocer su posición en cada momento, pudiendo seguir para ello los principios generales de publicidad activa que establece la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra.

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