Enplegu publiko batera sartzea
Enplegu publikorako sarbidea
Al Departamento de Salud
EXP. 16/607
En relación con la valoración de tiempo de servicio que la autora de la queja prestó en un centro sanitario de Cataluña, a efectos del baremo de méritos que rige el orden de prelación en los listados de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Recomendar al Departamento que valore a razón de 1,5 puntos por año el servicio que la autora de la queja prestó en el “Laboratori de Referéncia de Catalunya”, por no poder considerarse un centro sanitario privado, a efectos de su integración y prelación en el listado de contratación de Microbiología
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EXP. 16/583
En relación con la asignación a la autora de la queja, contratada para prestar servicios como Enfermera en la Unidad de Pool del Complejo Hospitalaria de Navarra, de tareas en determinadas unidades sanitarias con características específicas (UCI, Neonatología, etcétera), a pesar de que, para el acceso a estas unidades, por la peculiaridad de las funciones a desempeñar, la normativa de contratación exige a los aspirantes unos requisitos cualificados:
- Recomendar al Departamento que bien cumpla con los actuales requisitos que se exigen para integrarse en listas de contratación de unidades especiales, bien proceda a su modificación si no los considera adecuados.
EXP. 17/23
En relación con la denegación de varios días de permiso retribuido por asuntos particulares, por vencimiento del periodo de disfrute (en el caso, el año natural), habiendo estado la autora de la queja en situación de incapacidad temporal durante el mismo y no habiendo por tal causa podido disfrutar el permiso:
- Recomendar al Departamento que, en los casos en que concurran situaciones de incapacidad temporal o de baja maternal en el periodo correspondiente, y, por tal circunstancia, los empleados públicos no hayan podido disfrutar en su integridad del derecho al permiso retribuido por asuntos particulares (“días de asuntos propios”), permita su disfrute con posterioridad a la reincorporación al puesto de trabajo, aun vencido el año, curso o periodo ordinario, sin perjuicio de poder hacer compatible ello con las necesidades del servicio. Asimismo, recomendarle que aplique tal criterio al caso objeto de queja, reconociendo a la interesada los días de asuntos propios que correspondan.
EXP. 17/128
En relación con la imposibilidad de los médicos especialistas en cuidados médicos intensivos de acceder a las plazas para puestos de trabajo en ambulancias medicalizadas:
- Recomendar al Departamento que agilice la tramitación de la próxima convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de las Unidades de UVI móvil, y que permita la participación de aspirantes que posean la titulación de Medicina con la especialidad de Medicina Intensiva.
EXP. 17/442
En relación con la falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado, en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal de personal del Departamento de Salud y sus organismos autónomos:
- Sugerir al Departamento que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en centros sanitarios privados, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.
EXP. 17/651
En relación con la falta de valoración de los méritos científico-profesionales (distintos de la prestación de servicios en la Administración pública) en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal de personal de los organismos autónomos del Departamento de Salud:
- Sugerir al Departamento que revise la normativa que regula la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, de forma que, para el acceso a las listas abiertas de contratación, se otorgue relevancia al conjunto de méritos que se correspondan con las funciones del puesto de trabajo de que se trate, y, por lo tanto, que, además de valorar la prestación de servicios a la Administración pública, se valoren también otros méritos relacionados con el puesto de trabajo (servicios similares en ámbitos distintos de la Administración, formación de los profesionales, méritos científico-técnicos, etcétera).
Al Departamento de Educación
EXP. 16/691/SN
En relación con las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes:
- Sugerir al Departamento que analice en profundidad una posible modificación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, sopesando las alternativas posibles al sistema de listas por especialidad e idioma que contiene la misma, con valoración de sus ventajas e inconvenientes, contando con la participación de los sectores afectados, y, en su caso, arbitrando las medidas que correspondan para la mejor protección del conjunto de derechos e intereses afectados.
EXP. 16/709
En relación con la Resolución 2045/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente (se hace referencia, en concreto, a la lista de Pedagogía Terapéutica/Castellano):
- Recomendar al Departamento que acomode el acto al que se refiere la queja (aprobación de la lista de contratación temporal docente de Pedagogía Terapeútica/Castellano, resuelta el 18 de agosto de 2016) a lo que resulte de las reglas del procedimiento selectivo vigentes en el momento de aprobación y publicación de la convocatoria de ingreso de la que deriva la resolución dictada (bases reguladoras del procedimiento y, en su caso, normativa vigente en dicho momento y complementaria a tales bases), con los efectos que de ello se deriven en la prelación de unos y otros aspirantes.
EXP. 16/711
En relación con la falta de contestación a una instancia relativa al llamamiento de las listas de contratación de la especialidad de Educación Física en euskera:
- Recordar al Departamento el deber legal de observar lo plazos máximos de resolución de los recursos de alzada y, en el caso suscitado, transcurrido ya el plazo legal, recordar el deber legal de resolver el recurso, y de notificar la decisión adoptada, con la mayor celeridad.
EXP. 17/39
En relación con el procedimiento de llamamiento para una contratación temporal como docente de la especialidad de educación primaria en castellano:
- Recomendar al Departamento que no considere que la oferta realizada el 5 de diciembre de 2016 fue rechazada por la autora de la queja, dadas las circunstancias especiales en que dicha oferta se produjo, y que, por tanto, no declare a la interesada como “no disponible” hasta finalizar el curso escolar.
EXP. 17/54
En relación con la exclusión de la autora de la queja de las listas de contratación temporal docente en las que se encontraba incluida, derivada de la no aceptación de una oferta de contrato que se le formuló el 8 de septiembre de 2016, para prestar servicio en el en el CPEIP de Los Arcos, en la especialidad de Educación Física (Primaria):
- Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes, reclamaciones, alegaciones o recursos que le presenten, incluida la instancia referida en la queja, del 18 de octubre de 2016.
- Recomendar al Departamento que deje sin efecto la exclusión de la interesada de los listados de contratación en que se encontraba integrada, dado que el rechazo del puesto que se le ofertó obedeció a una causa de incapacidad temporal para desempeñarlo, a la vista de la documentación médica que aporta.
EXP. 17/113
En relación con la falta de transparencia con que se actúa en los llamamientos a la contratación realizados los viernes a partir de las doce de la noche y la falta de atención de una solicitud de información al respecto:
- Recordar al Departamento el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal y las incidencias relevantes que se produzcan en las mismas, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
EXP. 17/135
En relación con la titulación exigida para poder ejercer la docencia la asignatura de Física y Química en Educación Secundaria:
- Sugerir al Departamento que admita las titulaciones universitarias que acredita el autor de la queja para poder ejercer como docente de Física y Química en Educación Secundaria, y que valore una modificación del Anexo I de la Orden Foral de 29 de abril, del Consejero de Educación, para incluir las referidas titulaciones universitarias como título habilitante para poder ejercer la docencia de Física y Química en Educación Secundaria.
EXP. 17/165
En relación con una comunicación del Departamento de Educación de un acto de adjudicación de plazas para el puesto de Cuidador, que derivó en la falta de asistencia al mismo y en la exclusión de las listas:
- Recomendar al Departamento que readmita a la autora de la queja en la lista de contratación para el puesto de Cuidador (de la que ha sido excluida), al no existir previsión alguna que ampare el lugar empleado por dicho Departamento para publicar el llamamiento que ocasionó su exclusión.
EXP. 17/393
En relación con la exclusión de la interesada de la lista de contratación de la disciplina de Equipos de Producción Agraria, por no acreditar la posesión de la formación pedagógica y didáctica:
- Recomendar al Departamento que la exigencia de formación pedagógica y docente establecida para el ejercicio de la docencia venga acompañada de medidas que hagan efectivo lo previsto por el artículo 100.3 de la Ley Orgánica de Educación (“corresponde a las Administraciones las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica”), de forma que dicha formación sea accesible para los ciudadanos interesados.
- Sugerir al Departamento que valore modular el efecto de exclusión de las listas de contratación de los aspirantes incluidos en las mismas que no puedan acreditar el requisito de formación pedagógica y docente, y sustituirlo por un efecto de suspensión o de no disponibilidad, a fin de posibilitar su reincorporación cuando lo obtengan.
EXP. 17/440
En relación con el incumplimiento de la normativa aplicable en el llamamiento para cubrir puestos de profesor de religión católica del Cuerpo de Enseñanza Secundaria:
- Recomendar al Departamento que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a la autora de la queja por el error cometido en el llamamiento realizado para ofrecerle un contrato laboral de sustitución como profesora de religión de Enseñanza Secundaria.
EXP. 17/492
En relación con la exclusión de una lista de contratación temporal de profesores de enseñanza secundaria (especialidad de música en euskera):
- Recomendar al Departamento que estime la solicitud del interesado, de equivalencia de su Título de Profesor Superior a la formación pedagógica y didáctica cuya acreditación se le ha requerido, y en consecuencia, que revise el acto de exclusión del listado de contratación temporal docente que ha motivado la queja.
EXP. 17/500
En relación con la exclusión de las listas de aspirantes a docentes de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Formación Profesional, por no acreditar la formación pedagógica y didáctica que se le ha exigido:
- Sugerir al Departamento que revise la exclusión de la interesada del listado de contratación temporal docente en el que se hallaba incluida, estimando que, a los efectos de permanencia en dicho listado, cabe entender cumplido el requisito de disponer de formación pedagógica y didáctica.
EXP. 17/638
En relación con la falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de convocatoria de plazas de Cátedra de Repertorio de Piano para el Conservatorio Superior:
- Recordar al Departamento el deber legal de resolver las solicitudes o recursos que presenten los ciudadanos, incluidos los aludidos en la queja.
EXP. 17/609
En relación con el procedimiento de adjudicación de contratos del personal docente para el curso 2017/2018:
- Recomendar al Departamento que reconozca el derecho del autor de la queja al acceso, como contratado temporal, a una plaza de profesor de Física y Química en castellano, con las consecuencias compensatorias que de ello se deriven.
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
EXP
. 16/579,
16/588, 16/603, 16/613, 16/615, 16/616, 16/628 y 16/636
En relación con las bases de una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare:
- Recomendar al Departamento que revise el requisito de titulación exigido por la Resolución 1893/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, de tal forma que, junto a las titulaciones contempladas, de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, se permita participar también a otros titulados correspondientes al nivel funcionarial del puesto de trabajo.
- Recomendar que, para el acceso al puesto de Técnico Superior al que se refiere la queja, no se exija permiso de conducción
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EXP. 17/675
En relación con el incumplimiento de la normativa vigente en materia de suspensión de actos administrativos, al contratarse para puestos de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare a personas procedentes de listas de contratación que debieran encontrarse suspendidas, así como la falta de contestación a varios recursos de alzada presentados:
- Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal que tiene de observar los plazos máximos de resolución de los recursos de alzada que le presenten los ciudadanos.
EXP. 17/683
En relación con la declaración de no disponibilidad de la interesada en el listado de contratación temporal del puesto de auxiliar administrativo (nivel D) en el que se encuentra incluida por haber rechazado una oferta de contratación de un puesto nivel E:
- Recomendar al Departamento que reconozca la situación de la interesada como “disponible” de forma ininterrumpida en la lista de contratación de auxiliar administrativo, dejando sin efecto la declaración o consideración de no disponibilidad objeto de queja, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse si tal actuación administrativa determinó la pérdida de la posibilidad de acceder a contrataciones del puesto mencionado.
EXP. 17/720
En relación con la ausencia en Navarra de centros de formación reconocidos oficialmente que expidan certificación acreditativa de conocimientos de mecanografía, que permita el cumplimiento de dicho requisito, exigido en las convocatorias de empleo público para puestos de tramitación procesal y administrativa.
- Recomendar al Departamento que, en la medida en que se exija acreditar conocimiento de mecanografía para el acceso a determinados puestos de la Administración de Justicia (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa) y la normativa de aplicación contemple, como una de las vías de acreditación, la expedición de diplomas o certificaciones expedidos por centros de formación reconocidos oficialmente, se adopten las medidas pertinentes para hacer efectiva esta vía, a través de los reconocimientos oficiales correspondiente a centros de formación, a fin de proteger en el mayor grado el derecho de todos los interesados a acceder a tales puestos.
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Departamento de Educación
EXP. 16/647
En relación con la posible vulneración de los derechos de las personas con discapacidad en los llamamientos a la contratación temporal del puesto de trabajo de Conserje al servicio del Departamento de Educación:
- Recomendar a ambos Departamentos que velen por que las valoraciones de aptitud o compatibilidad de personas con discapacidad aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo se realicen por órganos dotados de especialidad técnica, evitando prácticas como la denunciada en la queja, referente al puesto de Conserje al servicio del Departamento de Educación.
- Recomendar que, en los llamamientos correspondientes al listado de contratación temporal del puesto de Conserje constituido al amparo de la Resolución 141/2010, de 17 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se atienda a la regla de preferencia de las personas con discapacidad vigente hasta el 16 de abril de 2015, considerando dicho listado de contratación preexistente no afectado por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
P17/3
En relación con posibles mejoras en los procedimientos de selección de personal, en lo que se refiere a personas con discapacidad:
- Sugerir a los Departamentos que profundicen en el estudio e implementación de medidas que puedan favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, entre ellas las propuestas de la interesada. En particular, se sugiere que se estudie potenciar, durante todas las fases del proceso selectivo, la participación de asesores especialistas en materia de discapacidad, como un mecanismo válido de asesoramiento al Tribunal calificador.
Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Colegio Oficial de Médicos de Navarra
EXP. 17/559
En relación con la dificultad para acceder al certificado médico oficial exigido en la convocatoria de contratación temporal para el puesto de trabajo de Auxiliar de Policía Local:
- Sugerir al Departamento que valore tanto la oportunidad de seguir exigiendo un certificado médico oficial como único documento acreditativo de la capacitación del aspirante para la realización de las pruebas físicas que figuran en algunas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración, como si tal certificado no puede sustituirse por un informe del médico de atención primaria o, en su caso, “de cabecera”, de la persona interesada.
- Sugerir al Colegio que agilice la implantación de la venta de los certificados médicos a través de internet, por ser esta una medida que facilita el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos.
Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra
EXP. 17/370
En relación con las bases, la valoración de las pruebas y el baremo de méritos de la convocatoria para un puesto de orientador/a laboral para la inserción en la escuela taller de Estella-Lizarra:
- Recomendar al Ayuntamiento que en futuras convocatorias para la contratación de personal similares a la de la queja:
- Revise el requisito de titulación exigido, de tal forma que no restrinja injustificada o excesivamente la participación de las personas interesadas.
- En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, estas no tengan una valoración superior al 10% de la puntuación total máxima.
- Habilite un plazo más amplio para la presentación de solicitudes de participación, ya que el plazo de apenas tres días resulta insuficiente y alejado del derecho de acceso en condiciones de igualdad a los puestos de trabajo del sector público.
Al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)
EXP. 17/669
En relación con la decisión de cubrir una plaza de conserje del colegio público San Miguel, de Noáin, mediante la designación interina de un empleado de servicios múltiples, en lugar de cubrirla a través del llamamiento de los aspirantes incluidos en la lista creada a tal efecto:
- Sugerir al Ayuntamiento que, para atender a las futuras necesidades que se puedan dar en la cobertura del puesto de trabajo de conserje -en este sentido, y específicamente, con respecto a la plaza de conserje identificada en la plantilla, cuya inclusión en la plantilla orgánica no se produjo hasta el 5 de octubre de 2017-, se acuda a la lista para la contratación temporal del puesto de trabajo de conserje aprobada por el Ayuntamiento el pasado 2 de noviembre de 2017.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 17/297
En relación con la disconformidad con el baremo de méritos previsto en la modificación de la convocatoria de contratación temporal de trabajador familiar:
- Recordar al Ayuntamiento el deber de sujetarse a las normas reguladoras del procedimiento administrativo para modificar convocatorias de acceso a sus puestos de trabajo, de carácter fijo o temporal, observando los límites y procedimientos que se contemplan en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
A la Agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Sada y Lerga
EXP. 16/478
En relación con la provisión de la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de Eslava, Sada y Lerga, vacante desde el año 2012:
- Recordar a la Agrupación de los Ayuntamientos y, subsidiariamente, a los Ayuntamientos
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el deber legal de observar los principios de publicidad, mérito y capacidad en el acceso al puesto de trabajo de secretario-interventor.