Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Enplegu publiko batera sartzea

Enplegu publikorako sarbidea

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Q19/950

En relación con las dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad cognitiva en el acceso al empleo público en Navarra:

  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad cognitiva a acceder en condiciones de igualdad a un empleo público.

Q20/27SN

En relación con la normativa reguladora de la gestión de la contratación temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que valore la cuestión de fondo que plantea la propuesta realizada por el autor de la queja, a fin de que se modifique lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y posibilitar que a los aspirantes que acepten un contrato temporal se les pueda ofertar la contratación para desempeñar otro puesto de trabajo del mismo nivel o categoría.

Q20/263SN

En relación con la duración de los procesos selectivos en materia de personal convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Sugerir al Departamento que impulse una modificación normativa relativa a los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos dependientes, de forma que queden fijadas las duraciones máximas de las oposiciones y de los concursos-oposiciones, con el fin de evitar dilaciones indebidas o desproporcionadas.

Q20/986SN

En relación con la modificación de los requisitos de titulación académica exigidos para acceder a los puestos de auxiliar administrativo:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación de la disposición transitoria quinta del Decreto-ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, con el fin de posibilitar a quienes se presentaron a la última convocatoria de auxiliar administrativo con el título de graduado escolar o equivalente (exigido por la ley vigente cuando se aprobó la convocatoria), optar a la contratación temporal, sin perjuicio de aplicar las previsiones contenidas en el mencionado Decreto-ley Foral a futuras convocatorias.

Q20/1149

En relación con la falta de contestación a un recurso de alzada frente a los resultados definitivos del segundo ejercicio de convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cinco plazas de Titulado Universitario de Grado Medio (Prevención de Riesgos Laborales):

  • Recordar al Departamento el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido.
  • Recomendar al Departamento que, siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, los tribunales calificadores reciban a los opositores, y les expliquen las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada y la obligación de motivación, aplicando tal criterio al caso objeto de queja.

AO 20/9SN

En relación con la exclusión de procesos selectivos de acceso a la función pública de determinados aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo y habiendo sido nombrados funcionarios por efecto de la resolución de recursos administrativos o contencioso-administrativos, ven cómo se anulan actos del
procedimiento por causas que no les son imputables:

  • Sugerir al Departamento que promueva una modificación normativa, a fin de que se contemple que, en estos casos, los aspirantes que ya hayan superado el proceso selectivo y hayan sido nombrados (funcionarios o funcionarios en prácticas), no se vean perjudicados por revisiones posteriores del resultado de dicho proceso, basadas en cuestiones que no sean imputables a tales aspirantes.

Al Departamento de Educación

Q20/33

En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que se le presenten y los recursos de alzada que se le formulen.

Q20/95

En relación con la falta de inclusión del autor de la queja en la lista de aspirantes a la contratación temporal de maestros en la especialidad de lengua extranjera inglés (euskera):

  • Recomendar al Departamento que incluya al interesado en las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente de su especialidad e idioma.

Q20/382

En relación con la falta de renovación o actualización de los méritos de los aspirantes de una lista de contratación, durante un tiempo que excede ya de los quince años.

  • Recomendar al Departamento que, si continúan sin convocarse procedimientos de ingreso para las plazas correspondientes a la lista de contratación de la que forma parte el autor de la queja (maestro de talla en piedra y madera), se adopten a la mayor brevedad medidas para hacer posible que los aspirantes puedan incorporar sus méritos actualizados, modificando, si fuera preciso, la normativa reguladora de las listas de contratación temporal del citado departamento.

Q20/639

En relación con la falta de contestación a una solicitud de información relativa a la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria:

  • Recomendar al Departamento que conteste a todas las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con la adjudicación de plazas vacantes de profesor de religión de educación secundaria.

Q20/809

En relación con la falta de renovación de un contrato y con la no inclusión en la lista general de contratación de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación:

  • Recomendar al Departamento que resuelva con celeridad sobre las instancias de la autora de la queja (calificadas como recursos de alzada por dicho Departamento), al haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
  • Sugerir al Departamento que incluya a la autora de la queja en la lista general de aspirantes en la especialidad e idioma correspondientes, en la posición que derive de los méritos acumulados.

Q20/887

En relación con la demora en la resolución de un recurso de alzada frente a las calificaciones definitivas de la oposición de Maestros de 2019:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver los recursos de alzada en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.
  • Recomendar a dicho Departamento que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya sin más dilación el recurso de alzada.

Q20/975

En relación con la falta de reconocimiento al interesado del perfil de Formación en Línea:

  • Sugerir al Departamento que valore nuevamente los cursos presentados por el autor de la queja, con el fin de comprobar si todos ellos alcanzan las 45 horas en manejo de plataformas de formación.

Q20/981SN

En relación con la falta de actualización de las titulaciones previstas para acceder a la contratación temporal como docente:

  • Sugerir al Departamento que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Grado en Gastronomía y Artes Culinarias para el acceso a las especialidades cuyo objeto corresponda a su currículo formativo.

Al Departamento de Salud

Q19/1044

En relación con unos llamamientos para la contratación de personal temporal, realizados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Recordar al Departamento que las contrataciones de personal temporal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deben realizarse cumpliendo estricta y rigurosamente la regla general del orden acreditado en el listado correspondiente, regla establecida en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, y que, solo en casos excepcionales de probada urgencia, previo informe motivado del órgano contratante y, en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo, pueden realizarse contrataciones de personas con conocimientos previos del puesto de trabajo a cubrir, de una duración menor a treinta días. En el caso examinado, no se incluye el informe que motive la excepcionalidad y las dos contrataciones efectuadas superan los treinta días.

Q19/1051

En relación con el modo en el que se desarrolló un examen de tipo test previsto en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 17 vacantes de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER):

  • Sugerir al Departamento que, en las futuras convocatorias para la provisión del puesto de trabajo de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (TER), estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

Q20/383SN

En relación con la falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado, en la constitución de las listas para la contratación temporal de personal:

  • Sugerir al Departamento que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en el sector privado, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

Q20/882

En relación con un llamamiento para la contratación temporal para prestar servicios como auxiliar administrativo en el centro de atención primaria de Isaba/Izaba, posteriormente dejado sin efecto por el órgano administrativo:

  • Recordar al Departamento el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y recomendarle que, en relación con la queja presentada, se analice en profundidad lo acontecido y los criterios aplicados, para procurar evitar situaciones similares a la ocurrida.

Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Q20/374

En relación con el requisito de experiencia profesional exigido para poder acceder a una contratación de una entidad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  • Recomendar al Departamento, en relación con la oferta de trabajo que ha motivado la queja, o similiares, que adopte medidas para evitar requisitos que determinen la exclusión de partida de quienes acrediten experiencia profesional, estimando que ello no se compadece con los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Educación

Q20/419

En relación con la falta de contestación a un recurso de alzada frente a la denegación de la extensión del contrato como cuidadora en un centro educativo durante los meses de verano de 2019:

  • Recordar a los dos Departamentos el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada en materia de personal dentro del plazo de tres meses legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo, recordar el deber legal de proceder con celeridad a la resolución del recurso.
  • Recomendar a los dos Departamentos que adopten las medidas necesarias para reconocer el derecho de la interesada a la extensión de su contrato como cuidadora en un centro educativo hasta el 31 de agosto de 2019; y recomendar, asimismo, que se le reconozca el derecho a la prioridad derivada de tal circunstancia en orden a las contrataciones del curso siguiente, con las consecuencias que de ello se deriven.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Salud

Q20/1204SN

En relación con la falta de reconocimiento del trabajo social sanitario como una profesión sanitaria:

  • Sugerir a ambos departamentos que incluyan en los estamentos sanitarios del Anexo de la Ley Foral11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los trabajadores y las trabajadoras sociales.

Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial

Q20/1002

En relación con dos procedimientos de selección de personal seguidos por el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN):

  • Recomendar a los Departamentos citados, que adopten medidas para garantizar que la selección de personal de estas sociedades públicas queda sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y motivación de las decisiones adoptadas, de forma que se comuniquen a los participantes las decisiones que afecten a sus derechos e intereses legítimos y su fundamento.

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Derechos Sociales

Q20/1232

En relación con el llamamiento efectuado en la lista de contratación temporal para cubrir un puesto de cuidadora gerontológica en la Residencia de Mayores de Estella-Lizarra:

  • Recomendar a los departamentos, que, en los supuestos en que se contrate por la vía excepcional que contempla el artículo 12 de la Orden Foral 814/2010 (prioridad en los casos de extinciones contractuales en los quince días anteriores), si hubiera varios aspirantes afectados por dichas extinciones y fuera necesaria una selección, se aplique también el criterio de preferencia de las personas con una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que contempla la normativa sobre función pública.

Al Ayuntamiento de Etxauri

Q20/740

En relación con la rescisión de un contrato como empleado de servicios múltiples durante el periodo de prueba:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de acomodar los contratos y los correspondientes periodos de prueba en ellos incluidos a las exigencias que prevé el ordenamiento jurídico en cuanto al régimen de contratación y duración de los citados periodos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en los casos en que se produzcan extinciones contractuales por falta de superación del periodo de prueba, se motiven expresamente, en el escrito de recisión que se notifica al afectado, las razones que llevan a tales decisiones.

Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña

Q20/888

En relación con la falta de ejecución de una sentencia favorable y la falta de contestación a una solicitud de que se declare la nulidad de un proceso selectivo:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, a la mayor brevedad posible, dé contestación al escrito presentado por el autor de la queja.

Al Ayuntamiento de Huarte/Uharte y al Departamento de Derechos Sociales

Q20/688

En relación con los requisitos de ser mujer y estar inscrito en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare de determinados municipios establecidos en una convocatoria para la contratación temporal y en régimen laboral, de un puesto de trabajo de oficial administrativo.

  • Recomendar al Ayuntamiento y al Departamento que las convocatorias para la contratación temporal y, en su caso, en régimen laboral, de un puesto de trabajo de oficial administrativo, se realicen conforme al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y a los principios de igualdad, mérito y capacidad que contempla, considerando la institución que no está justificado excepcionarlos en el caso de la contratación objeto de queja.

Al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza y al Departamento de Derechos Sociales

Q20/719

En relación con los requisitos de ser mujer y a residir en la comarca de Sangüesa/Zangoza establecidos en una oferta laboral de auxiliar técnico de apoyo a la actividad cultural y turística:

  • Recomendar al Ayuntamiento y al Departamento que las convocatorias para la contratación temporal y en régimen laboral de funciones de Auxiliar Técnico de Apoyo a la Actividad Cultural y Turística, y similares, se realicen sin contemplarse como requisitos excluyentes los relativos a la condición de mujer o a la vecindad administrativa en el municipio o su comarca.

Al Ayuntamiento de Tafalla y al Departamento de Derechos Sociales

Q19/1045

En relación con la declaración de no apto para desempeñar el puesto de trabajo de conserje en el Ayuntamiento de Tafalla:

  • Recomendar al Departamento y al Ayuntamiento que dejen sin efecto la declaración de no apto del interesado para el desempeño del puesto de trabajo de conserje en el Ayuntamiento, así como su exclusión de la lista para la contratación temporal del mencionado puesto de trabajo en la que se encontraba incluido, al haberse producido dichas actuaciones sin garantizar la audiencia al autor de la queja y sin que consten acreditadas las circunstancias de hecho determinantes de las mismas.

Al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia

Q20/1151

En relación con exigencia de indicar en las solicitudes de acceso al empleo público el lugar de donde se es natural:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de no exigir la aportación de aquellos datos que no vengan exigidos por las normas aplicables a los procedimientos de selección de personal (en este caso, el lugar de nacimiento de los aspirantes) o que ya se encuentren en poder de la Administración.

Partekatu edukia