Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Bienestar social

Gizarte ongizatea

Al Departamento de Derechos Sociales

Q21/1164

En relación con la licitación del Servicio de Gestión del centro de observación y acogida de menores extranjeros no acompañados de Marcilla:

  • Recordar al Departamento el deber legal de solicitar informe a la representación sindical del centro en los casos de nuevas licitaciones, en relación con la subrogación de trabajadores y la posible existencia de condiciones laborales superiores a las previstas en el convenio sectorial de aplicación.
  • Sugerir al Departamento que analice en profundidad la suficiencia y la adecuación de los medios personales dispuestos y de los costes laborales considerados, para el buen funcionamiento del centro de protección de menores al que se refiere la queja y los derechos de los usuarios y trabajadores del mismo.

Aceptada.

Q21/1185

En relación con el grado de discapacidad reconocido al autor de la queja:

  • Sugerir al Departamento que realice una segunda valoración del grado de discapacidad reconocido al autor de la queja.

No aceptada.

Q22/50

En relación con la falta de autorización de gasto de determinadas cantidades económicas por parte de la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad:

  • Sugerir al Departamento (Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad) que facilite al interesado la adquisición del ordenador de uso personal solicitado, no apreciando motivos impeditivos, sin perjuicio de que pueda velarse y hacerse compatible con el cumplimiento del plan económico referente a su situación patrimonial al que se alude en el informe remitido.

No aceptada.

Q22/54

En relación con las dificultades para llevar a cabo la revocación de una adopción:

  • Sugerir al Departamento que, teniendo en cuenta el interés superior del menor, revise la suspensión del régimen de visitas acordado, con el fin de posibilitar retomar las visitas de la madre al menor.

Aceptada.

Q22/275

En relación con la falta de transporte adaptado para que su hermana pueda acudir al centro de día:

  • Recomendar al Departamento la adopción de las medidas oportunas para satisfacer de manera efectiva la necesidad de transporte de la hermana de la interesada desde su domicilio al centro de día en que tiene plaza asignada.

Aceptada.

Q22/291

En relación con la demora del desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:
  • Recordar al Departamento el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto. 
Aceptada.
 

Q22/298

En relación con la inclusión de una menor ucraniana, acogida inicialmente de manera temporal, en el título de familia numerosa de una familia navarra que lleva acogiéndola desde 2017:

  • Recomendar al Departamento que, en la medida en que el acogimiento de la menor se prolongue más allá de lo inicialmente previsto como consecuencia de la guerra en su país de origen, permita a los autores de la queja incluir a la menor, a la que vienen acogiendo a través de sucesivos acogimientos temporales desde 2017, en su título de familia numerosa.

No aceptada.

Q22/307

En relación con la falta de prestación del servicio de fisioterapia subvencionado a una persona dependiente:

  • Recomendar al que adopte las medidas necesarias para asegurar que la madre de la interesada se pueda beneficiar de los “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” en los exactos términos en los que fueron ofertados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
  • Sugerir al que promueva y, en su caso, adopte las medidas normativas precisas para asegurar que, ante la imposibilidad de recibir los servicios terapéuticos de rehabilitación en una entidad colaboradora del programa de “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se ofrezcan soluciones alternativas, entre las cuales se halle la Prestación Vinculada al Servicio.

Aceptada.

Q22/309

En relación con la inclusión de una menor ucraniana, acogida inicialmente de manera temporal, en el título de familia numerosa de una familia navarra:

  • Recomendar al Departamento que, en la medida en que el acogimiento de la menor se prolongue más allá de lo inicialmente previsto como consecuencia de la guerra en su país de origen, conceda a la autora de la queja el título de familia numerosa, incluyendo a la menor.

No aceptada.

Q22/406
En relación con la falta de entrega de determinada documentación solicitada relativa a la situación de su hija:
  • Recomendar al Departamento que responda expresamente a la solicitud de la autora de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitar alguno de los documentos solicitados, y notificando dicha respuesta a la interesada.
Aceptada.
 

Q22/781

En relación con la tardanza del Departamento de Derechos Sociales en reconocer la renovación del derecho de la autora de la queja a percibir la renta garantizada:

  • Recomendar al Departamento que agilice las actuaciones de comprobación necesarias para proceder a la renovación de la renta garantizada de la autora de la queja, al haber transcurrido más de tres de meses desde la solicitud y encontrarse la interesada en una situación de gran vulnerabilidad.

Aceptada.

Q22/857

En relación conla demora en resolver una solicitud de revisión del grado de discapacidad:

  • Recordar al Departamento el deber de atender las peticiones de los ciudadanos en el tiempo y forma normativamente previsto para ello y, en este caso, de atender con celeridad la solicitud de revisión de la discapacidad solicitada por el interesado, transcurrido ya el plazo establecido en la norma aplicable.

Aceptada.

Q22/1064

En relación con la falta de concesión del servicio de ingreso temporal, que previamente había sido concedido mediante conversación telefónica:

  • Recomendar al Departamento que aumente el número de plazas residenciales para personas con discapacidad, especialmente para ingresos temporales, para que situaciones como la descrita en la queja no sucedan de nuevo.
  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo establecido.

Aceptada.

Q22/1076

En relación con el requerimiento de reintegro de cantidades percibidas en concepto de renta garantizada:

  • Recomendar al Departamento que, a la vista del certificado expedido el por el Instituto Nacional de Seguridad Social de Cuba, deje sin efecto la reclamación de reintegro de las cantidades percibidas por la interesada en concepto de renta garantizada, con los efectos correspondientes respecto a las cantidades ya retenidas o cobradas.

Aceptada.

Q22/1092

En relación con la denegación de la renta garantizada:

  • Sugerir al Departamento, en relación con la realización de trámites de subsanación de documentación por parte de solicitantes de la renta garantizada, que, además de las notificaciones por el cauce oficial correspondiente, bien desde los servicios de dicho departamento, bien desde los servicios sociales de base, se cursen comunicaciones adicionales o complementarias (telefónica, vía e-mail, etcétera), para procurar evitar que las solicitudes decaigan por motivos formales.
  • Sugerir al Departamento que, en el caso concreto objeto de queja, valore la posible concesión de la renta garantizada en función de lo que materialmente corresponda según los ingresos computables, completando previamente la interesada, si así procede todavía, la documentación aportada relativa a los mismos.

Pendiente de respuesta.

Q22/1136

En relación con las dificultades para lograr una plaza residencial:

  • Recomendar al Departamento que, dado que existen personas a las que se les ha reconocido el derecho a la prestación del servicio de atención residencial para personas con discapacidad que, por falta de plazas, no pueden acceder a la prestación efectiva de dicho servicio, adopte las medidas precisas para aumentar el número de plazas residenciales y poder así garantizar el acceso al servicio en los términos en que se ha pedido y reconocido el acceso a dicho servicio.
  • Sugerir al Departamento que, dado que no parece posible el ofrecimiento a corto plazo de una plaza residencial a la interesada en Pamplona/Iruña, le ofrezca una plaza residencial en un municipio cercano como solución mientras no se le pueda ofrecer una plaza en un centro ubicado en Pamplona/Iruña.

Pendiente de respuesta.

Q22/1144

En relación con el perjuicio económico que ha supuesto para la hermana del autor de la queja el traslado de una residencia psicogeriátrica:

  • Recomendar al Departamento que conceda con la mayor celeridad a la interesada una plaza, pública o concertada, de atención residencial en centro psicogeriátrico.

Pendiente de respuesta.

Al Departamento de Economía y Hacienda

Q22/318

En relación con los diversos embargos practicados por Hacienda de Navarra sobre la deducción por pensión no contributiva de jubilación de la que es beneficiaria la interesada como consecuencia de las órdenes de embargo emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien:

  • Recomendar que, a efectos de su embargo por la Hacienda Foral de Navarra, la deducción por pensión no contributiva de jubilación prevista en el artículo 68 bis del Decreto Foral 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre las Personas Físicas, sea tratada de manera similar a la Renta Garantizada prevista en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
  • Recomendar que, en la medida en que no se supera el salario mínimo interprofesional, se dejen sin efecto los embargos practicados sobre la deducción por pensión no contributiva de jubilación de la que es beneficiaria la autora de la queja.

No aceptada.​

Al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Q22/773

En relación con los problemas e inconvenientes que una víctima de violencia de género padeció durante su participación en el proceso selectivo:

  • Recomendar al Departamento que, a efectos de procedimientos selectivos futuros, adopte las medidas adecuadas para asegurar que las víctimas de violencia de género participantes en ellos no se vean obligadas a tener que revelar su condición de víctima de violencia de género para acceder a los ejercicios que lo conforman, y que se impulsen las medidas informativas, protocolarias o procedimentales que correspondan para evitar situaciones como las descritas en la queja por la interesada.

Aceptada.

Q22/1204

En relación con la existencia de diferentes barreras arquitectónicas en el centro de salud de Viana, que vendrían a dificultar especialmente la atención sanitaria de las personas con movilidad reducida:

  • Recordar al Departamento que tiene el deber legal de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder al centro de salud de Viana, moverse vertical y horizontalmente por su interior, y acceder a las consultas y a la prestación sanitaria en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía.

Pendiente de respuesta.

Al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Economía y Hacienda

Q22/96

En relación con el procedimiento de reintegro de la renta garantizada:

  • Recomendar a ambos departamentos, que, en relación con el reintegro de la renta garantizada de la interesada, se retrotraigan las actuaciones de tal modo que pueda ejercer en condiciones adecuadas su derecho a formular alegaciones, concretándose los hechos que se le imputan y que justificarían la devolución a criterio de la Administración; y, en consecuencia, que se dejen sin efecto las cantidades adicionales exigidas por la recaudación ejecutiva de la deuda.

No aceptada.

Al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Q22/780
En relación con la falta de aplicación de una bonificación en las tasas de la EVAU a familias monoparentales:
  • Recordar al Departamento el deber legal que dimana del artículo 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, de dispensar a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal, entendiendo que ello es aplicable a la regulación de los precios correspondientes a los servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

Aceptada.

Al Departamento de Derechos Sociales, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

AO22/8 y Q22/940

En relación con la estancia y salida de varios menores del centro de observación y acogida de Marcilla, como suscribientes del Protocolo de Coordinación Operativa para la Acogida de Menores Migrantes no Acompañados:

  • Recomendar a los citados Departamentos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, que:

a) La eventual activación del procedimiento tendente a la determinación de la edad de los afectados se produzca, única y exclusivamente, en defecto de documentación acreditativa de la edad. Y, asimismo, que se revise el protocolo, condicionando la activación de este procedimiento a una segunda valoración técnica, practicada por personal del Departamento de Derechos Sociales y del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. 

b) En situaciones de tutela y guarda provisional como las que se dan en el centro de observación y acogida, se realicen o promuevan los trámites correspondientes a la documentación (empadronamiento, tarjeta sanitaria, etcétera) y, en su caso, regularización de la situación de los menores, en cuanto actuaciones encaminadas a facilitar el ejercicio de sus derechos y a procurar su inclusión social.

c) Se observe el derecho de los interesados a que se les notifiquen las resoluciones correspondientes al cese de la tutela y guarda, con indicación de los recursos que procedan frente a dichas decisiones.

d) Antes de que se acuerde la salida efectiva del centro, se realicen las gestiones pertinentes para facilitar una alternativa adecuada a las personas afectadas, pues, de otro modo, pueden quedar abocadas a situaciones incompatibles con su dignidad y el ejercicio de sus derechos básicos, y, en tal sentido, que se desplace el criterio de inmediatez de la salida si fuera necesario.

e) Se revise lo acontecido en relación con la falta de comunicación a la Dirección General de Políticas Migratorias de la llegada de los menores al centro de acogida, así como con la ausencia de derivación al programa KIDEAK (acompañamiento a jóvenes migrantes sin apoyo familiar) de menores procedentes del sistema de protección de la infancia, y se adopten medidas para subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas en este caso.

f) Se estudien y adopten medidas para evitar que, decretada la mayoría de edad y cesadas las medidas de protección como menores, por el hecho de que dicha edad no quede determinada con precisión, los afectados no puedan acceder a prestaciones y ayudas públicas previstas para personas mayores de edad, estimando que la declaración no debe operar solo a los efectos perjudiciales para los interesados.

g) Se evite, en el mayor grado posible, el empleo de vehículos policiales rotulados y la actuación de agentes uniformados en los casos que afecten a menores, considerando que el hecho que determinadas intervenciones puedan requerir un cierto grado de urgencia no debería ser un obstáculo para ello.

h) Se revise el protocolo, a la vista de todo lo recomendado anteriormente, con el fin de complementarlo en todo lo que sea necesario, incluido el procedimiento a seguir en el caso de que los menores se nieguen a ser entrevistados o a pasar las pruebas médicas de determinación de la edad.

Pendiente de respuesta.

Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña

Q22/896

En relación con la denegación por la trabajadora social de la unidad de barrio de la tramitación de las ayudas que el autor de la queja considera que pudieran corresponderle:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, dado que la situación del interesado parece evolucionar de manera negativa, a través de la unidad de barrio de San Jorge realice un seguimiento periódico de su situación, a fin de que, de no enmendarse esa tendencia, tan pronto como cumpla los requisitos para ello, pueda presentar la solicitud de acceso a la renta garantizada.

Aceptada.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Q22/867
En relación con las demoras que vienen padeciendo los usuarios de los taxis adaptados para sillas de ruedas:
  • Recomendar a la Mancomunidad que, en la medida en que reconoce que en los últimos tiempos el servicio de eurotaxis está experimentado demoras superiores a lo razonablemente esperable como consecuencia del aumento en su demanda y el reducido número de vehículos que lo prestan, bien sea por sí misma, en colaboración con las asociaciones profesionales del sector del taxi o con otras Administraciones públicas, adopte las medidas precisas para solucionar dicho problema.

Aceptada.

A la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel

Q22/1202

En relación con el funcionamiento del sistema de citas previas de la mancomunidad y por la falta de citación a su madre:

  • Sugerir a la Mancomunidad que ofrezca una cita al autor de la queja para plantear y atender la necesidad específica de su madre, en orden a conceder o impulsar la concesión del servicio o ayuda que corresponda a su situación.

Pendiente de respuesta.

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