Bilaketa aurreratua

Gomendioak, iradokizunak eta legezko betebeharren gogorarazpenak

Barne arloa

Justizia

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 12/366

En relación con el trato recibido por parte de un agente de la Policía Municipal de Pamplona:

  • Recordar, sin prejuzgar el caso concreto, al Ayuntamiento el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura, en su letra h), el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, y en su letra k) el de identificarse como miembros del Cuerpo de Policía.

Aceptada.

EXP. 12/426

En relación con la organización de los servicios policiales ante las inminentes fiestas de San Fermín:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore la elaboración y, en su caso, aprobación de un plan especial de seguridad pública relativo a los actos festivos de las fiestas de Sanfermines a que alude la queja, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse para garantizar del mejor modo posible la seguridad y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en general, y de los agentes policiales y autoridades que participan en ellos, en particular.

No aceptada.

Al Ayuntamiento de Barañáin

EXP. 12/846

En relación con la tramitación de un expediente sancionador por orinar en la vía pública:

  • Recomendar a la Alcaldía que deje sin efecto y archive un segundo procedimiento sancionador abierto contra el ciudadano, por cuanto este abonó de buena fe y con el consiguiente descuento la sanción en el seno de un primer procedimiento abierto por el Ayuntamiento, si bien luego la Administración constató que había tramitado la denuncia y el procedimiento sancionador con arreglo a una normativa que no era de aplicación, error imputable a la propia Administración.

No aceptada.

Al Ayuntamiento de Tafalla

XP. 12/404

En relación con el trato recibido por parte de un agente de la Policía Municipal de Tafalla:

  • Recordar, sin prejuzgar este caso concreto, al Ayuntamiento el deber legal de que la Policía Municipal cumpla sus funciones con arreglo a los principios básicos que relaciona el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, entre los que figura, en su letra h), el de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos.

Aceptada.

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