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Emaitzak 406(e)tik 361-380

2017 urtarrila 31

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/621) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Montejurra los deberes legales de: - Supeditar la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal al que se alude en la queja a la preceptiva y previa autorización administrativa del organismo de cuenca. - Obtener, con carácter previo al inicio de las obras de los pozos de Mendaza, las correspondientes licencias urbanísticas del Concejo de Mendaza. Asimismo se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de velar por el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado "Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”; en particular, recordar el deber de velar por que las obras a las que se refiere la queja se realicen de acuerdo con el Proyecto Sectorial aludido, adoptando las medidas oportunas para ello. Igualmente se recuerda al Concejo de Mendaza y al Ayuntamiento de Mendaza, cada uno dentro de su ámbito competencial, el deber legal de velar por la protección de la legalidad urbanística, en lo que se refiere a la construcción de los nuevos pozos sin licencias urbanísticas. Finalmente se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que realice un estudio en profundidad de los recursos hidrológicos y del sistema fluvial que puedan resultar afectados por la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con especial atención a la ordenada y racional explotación de los acuíferos de Lokiz/Valdega.

Gaia: Construcción de nuevos pozos de extracción de agua del acuífero de Lóquiz en Mendaza sin permisos ni concesiones.

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