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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/680) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el apartado contenido en la base 4.1 de las convocatorias aludidas en la queja, en lo referente al llamamiento a la segunda prueba únicamente a las calificaciones más elevadas de la primera prueba, para el caso del personal de la Administración pública que aspira a la formación y perfeccionamiento profesional, por no resultar compatible dicha base con el artículo 2.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

2017 urtarrila 31

Función Pública

Gaia: Disconformidad con una convocatoria de listas para los puestos de grado medio de jardines y de Jefe de servicio de jardines.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 5 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su disconformidad con la convocatoria de listas para los puestos de grado medio de jardineros y de Jefe de servicio de jardines.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se han publicado dos convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de los puestos de trabajo de titulado de grado medio del servicio de jardines y de Jefe de servicio de jardines: una, para la formación, y otra, para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona.
    2. En el condicionado de dichas convocatorias, se dice textualmente: Serán convocadas a la segunda prueba las 15 (Jefe de servicio de jardines) / 20 (titulado grado medio) personas que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba.
    3. La anterior especificación contenida en las convocatorias resulta contraria a lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto Foral 96/1997, en el que se establece, como único requisito exigible para formar parte de las listas de contratación, la superación de las pruebas. En ningún caso, se establece la posibilidad de fijar previamente un número concreto de aprobados.
    4. Por otra parte, el artículo 36 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, reconoce el derecho de los funcionarios al ascenso y promoción, y el artículo 24 regula la situación de servicios especiales para la formación en funciones de nivel o grupo superior. Este derecho reclama un tratamiento diferenciado para las pruebas de promoción. Por ello, considera que no cabe exigir, como requisito de dichas pruebas, encontrarse dentro de una cifra preestablecida de aprobados. Cada lista tiene sus propias normas, debiendo reconocerse siempre prioridad a la lista de aspirantes en formación con respecto a la de contratación temporal.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Sra. […] interpuso, con fecha 7 de diciembre de 2016, recurso de reposición frente a ambas convocatorias, con la misma argumentación, el cual ha sido desestimado por Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha 16 de diciembre de 2016 (se adjunta copia del recurso y de la Resolución). La desestimación viene motivada porque la base 4.1 impugnada del apartado III de las normas comunes de ambas Convocatorias tiene únicamente por objeto fijar el umbral mínimo necesario para la superación de las pruebas, algo que podrá hacerse, bien a través de una nota mínima o de la propia comparativa entre los aspirantes.

    Dicho punto de la convocatoria resulta compatible con el artículo 2.4 del Decreto Foral 96/1997, ya que obviamente esas 20 mejores calificaciones han de ser dentro de los aspirantes que figuren en la concreta lista de formación y perfeccionamiento y, asimismo, no obsta, para que el proceso selectivo culmine con dos listas (la lista interna y la externa), de las cuales tendrá prioridad la de formación y perfeccionamiento como marca dicho Decreto Foral.

    Respecto al punto 2.1 a) de la convocatoria que se refiere a la participación de personal que tenga la condición de fijo en el Ayuntamiento de Pamplona y/o sus organismos autónomos, solicita la Sra. […] que se modifique en el sentido de que deberá ser personal funcionario ya que, según argumenta, así figura en la plantilla orgánica.

    El artículo 2 del Decreto Foral 96/1997 alude al personal fijo, algo que resulta absolutamente coherente con el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Pamplona que, en su disposición transitoria alude a la equiparación progresiva entre el personal laboral y el funcionario. Asimismo, debemos tener en cuenta que la finalidad del Decreto Foral 96/1997 es ajena al ingreso en la función pública por lo que las determinaciones de acceso que puedan figurar en la plantilla orgánica deben tener una lectura acorde con el citado Decreto Foral.

    Por lo expuesto, considero que la queja debe ser desestimada.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el contenido de una base común a las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de los puestos de trabajo de titulado de grado medio del servicio de jardines y de Jefe de servicio de jardines: una, para la formación, y otra, para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona.

    Concretamente, el apartado 4.1 de las normas comunes de ambas convocatorias, establece lo siguiente:

    “4.1. Primera prueba. Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario mixto de preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente Convocatoria.

    Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 25 puntos. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (12,5 puntos).

    Serán convocadas a la segunda prueba las 15 personas que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba” (en el caso de la convocatoria de Jefe de servicio de jardines).

    Serán convocadas a la segunda prueba las 20 personas que, habiendo aprobado el ejercicio, hayan obtenido las calificaciones más elevadas en la realización de la primera prueba(en el caso de la convocatoria de titulado de grado medio del servicio de jardines).

  4. Según la autora de la queja, el contenido de esta base vulnera lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el que se establece, como único requisito exigible para formar parte de las listas de contratación, la superación de las pruebas, no previéndose, en ningún caso, la posibilidad de fijar previamente un número concreto de aprobados.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña expone en su informe que la base objeto de queja tiene únicamente por objeto fijar el umbral mínimo necesario para la superación de las pruebas, algo que podrá hacerse, bien a través de una nota mínima, bien de la propia comparativa entre los aspirantes. A juicio de dicho Ayuntamiento, el contenido de la base resulta compatible con el artículo 2.4 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, ya que las mejores calificaciones han de ser dentro de los aspirantes que figuren en la concreta lista de formación y perfeccionamiento y, asimismo, no obsta, para que el proceso selectivo culmine con dos listas (la lista interna y la externa), de las cuales tendrá prioridad la de formación y perfeccionamiento.

  5. El artículo 36 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (cuyo texto refundido aprueba el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), reconoce, entre otros, el derecho de los funcionarios en situación de servicio activo al ascenso y promoción.

    Como medida relacionada directamente con el derecho de los funcionarios al ascenso y promoción, el artículo 24.2 de dicho texto refundido dispone que: Las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen.

    Este precepto fue específicamente desarrollado por el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en cuyo artículo 2.3 se establece que: A efectos de lo previsto en el apartado primero, se convocarán las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación, fijándose el orden de prelación de quienes superen las mencionadas pruebas en función de la puntuación obtenida, dentro del orden cronológico de celebración del oportuno proceso selectivo.

  6. La base incluida en la convocatoria a la que se alude en la queja prevé la realización de una prueba tipo test y dispone expresamente que superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (12,5 puntos). Sin embargo, únicamente permite presentarse a la segunda prueba a un número predeterminado de aspirantes –quince, en el caso de Jefe de servicio de jardines, y veinte, en el caso de titulado de grado medio del servicio de jardines-, en función de las calificaciones obtenidas.

    A criterio de esta institución, dicha previsión no se compadece con lo dispuesto en la normativa aplicable al derecho a la promoción de los funcionarios, ya que las listas no estarán formadas por quienes superen las pruebas (el propio Ayuntamiento de Pamplona-Iruña reconoce que se superan con 12,5 puntos), sino por las mejores calificaciones obtenidas. De este modo, el derecho a la promoción de los funcionarios que se presenten a las pruebas no dependerá de que las superen –como establece la normativa que resulta de aplicación-, sino de la obtención de una calificación previamente desconocida que dependerá de las calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes y de la posición que, como resultado de esa calificación, se alcance en comparación con los demás.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el apartado contenido en la base 4.1 de las convocatorias aludidas en la queja, en lo referente al llamamiento a la segunda prueba únicamente a las calificaciones más elevadas de la primera prueba, por no resultar compatible con el artículo 2.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto el apartado contenido en la base 4.1 de las convocatorias aludidas en la queja, en lo referente al llamamiento a la segunda prueba únicamente a las calificaciones más elevadas de la primera prueba, para el caso del personal de la Administración pública que aspira a la formación y perfeccionamiento profesional, por no resultar compatible dicha base con el artículo 2.3 del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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