Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (11/787/B) al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para que proceda a modificar el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 diciembre, de modo que se otorgue preferencia para el llamamiento en las listas a los aspirantes a la contratación temporal en los que concurran las dos excepciones previstas en dicho artículo.

2012 martxoa 01

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Prioridad por discapacidad y mayor de 55 años en las listas de aspirantes a ocupar puestos de trabajo.

Exp: 11/787/B

Educación y Enseñanza

  1. Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por haberse desestimado, mediante Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación, su solicitud de aplicación de prioridad para el llamamiento para la contratación temporal sobre el resto de aspirantes.

    Exponía en el escrito de queja que la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, establece las prioridades en el llamamiento, bien por tener una discapacidad igual o mayor del 33%, bien por tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados.

    Manifestaba que tiene una discapacidad con un grado de minusvalía del 34%, según certificado que acompaña, y que, además, tiene una edad superior a 55 años y más de 15 años de servicios prestados, pero que la referida Resolución solo le ha aplicado la prioridad relativa a tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados. Consideraba que se le deben aplicar acumulativamente ambas prioridades, es decir, la de minusvalía superior a 33%, y, además, la de tener una edad superior a 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados, por lo que entiende que debió llamársele para la contratación temporal.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicitó al Departamento de Educación un informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 29 de diciembre de 2011, tuvo entrada el informe del Departamento de Educación, en el que me expone lo siguiente:

    “Doña [?], aspirante a la contratación temporal de la lista de Conserje, presentó escrito, con fecha 16 de agosto de 2011, por el que solicitaba la aplicación de una prioridad para el llamamiento sobre el resto de aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la listas de contratación temporal del personal Conserje por tener una edad superior a los 55 años, y al menos 15 años de servicios prestados.

    Mediante Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31, de 15 de febrero de 2011).

    El artículo 7 de la citada Orden Foral que regula las listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, establece:

  3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

    El artículo 9 de la citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, que regula las excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes, establece:

    1. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en la que se encuentren incluidos.
    2. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.
    3. El cumplimiento de los requisitos fijados en los apartados anteriores deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas.

      En consecuencia, la prioridad para el llamamiento sobre el resto de aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la listas de contratación temporal del personal Conserje por tener una edad superior a los 55 años, y al menos 15 años de servicios prestado, solicitada por la reclamante, no está contemplada en la citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por ser la mayor puntuación obtenida en las pruebas el criterio general de prioridad establecido por la norma.

      A mayor abundamiento, la autora de la queja era consciente de que la prioridad solicitada no se contempla en la Orden Foral 814/2010, de 31 diciembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, y así lo manifiesta en su solicitud de 16 de agosto de 2011:

      Alegación O.F. 814/2010. La Orden Foral arriba citada, contempla en su artículo 9, apartado 1, la prioridad de personas con minusvalía y en su apartado 2, la de mayores de 55 años. Encontrándome en ambas situaciones, caso que no contempla dicha ley, solicito sea tenida en cuenta, para que me sean respetados los principios en que se basan las contrataciones.

      En consecuencia, mediante Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Direc­tora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestima la solicitud de aplicación de una prioridad para el llamamiento sobre el resto de aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la listas de contratación temporal del personal Conserje por tener una edad superior a los 55 años, y al menos 15 años de servicios prestados, presentada por doña [?].

      Frente a la citada Resolución doña [?] pudo interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. No habiendo interpuesto la autora de la queja el citado recurso la desestimación de la solicitud es firme a todos los efectos.

      En virtud de cuanto ha quedado expuesto, queda demostrado que la actuación del Departamento de Educación no ha tenido otra finalidad que la del estricto cumplimiento de la normativa en vigor otorgando un tratamiento imparcial a todos los aspirantes a la contratación temporal de la lista de Conserje”.

  4. A tenor de la Resolución 2209/2011, de 31 de octubre, de la Direc­tora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y del informe emitido por el Departamento de Educación, se rechazó la petición de la promotora de la queja de que se procediese a su contratación temporal, por cuanto el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, que regula las dos excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes, otorga prevalencia a la excepción de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, sobre la otra excepción de tener una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios. Consecuentemente con este orden de prioridades, el Departamento de Educación no atendió la petición de la promotora de la queja de que se priorizase su contratación en razón de la situación por ella alegada, esto es, por tener una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios.
  5. Sin embargo, la promotora de la queja alegó y probó estar incursa en ambas excepciones: de un lado, aportó certificado de grado de minusvalía, acreditando un grado de minusvalía del 34%, y, de otro, justificó tener una edad superior a 55 años y 15 años de servicios. Su pretensión fue que, acumulando ambas excepciones, se le diese preferencia en la contratación temporal. Sin embargo, todo indica que el Departamento de Educación solo valoró la segunda excepción, no la primera.
  6. Por lo expuesto, a criterio de esta institución, la concurrencia en la promotora de la queja de las dos excepciones previstas en el artículo 9 de la Orden Foral, justificaba su pretensión de que se le diese prioridad en la lista de aspirantes para la contratación temporal, aunque en la Orden Foral no se contemplase expresamente esta posible concurrencia simultánea de ambas excepciones.
  7. Por todo lo anterior, recomendé al Departamento de Educación que proceda a comprobar la documentación presentada por la promotora de la queja, y, en el caso de haber acreditado la concurrencia de las dos excepciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, se le reconozca prioridad en la lista de aspirantes a la contratación, procediendo, de ser posible, a su inmediata contratación, y, en su caso, a la indemnización que le pudiera corresponder por el tiempo que pudo estar contratada y no lo ha estado.

    Con fecha 28 de febrero de 2012 el Departamento de Educación me ha manifestado por escrito y de forma expresa que no acepta la recomendación formulada por esta institución.

    Expone el Consejero de Educación que la Orden Foral 814/2010, de 31 diciembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, no contempla la doble prioridad en el llamamiento de un aspirante en el caso de que concurra en el mismo la doble circunstancia de padecer una minusvalía y ser mayor de 55 años, con 15 años de servicio; Por ello, añade el Departamento, ha remitido al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, la resolución emitida por esta institución, cuyo contenido coincide con la exposición que contiene el presente escrito, para que valore la posibilidad de contemplar en la normativa de aplicación la doble prioridad propuesta.

    Conocedor de esta circunstancia, he valorado también como oportuno dirigirme a V.E para formularle a este respecto la siguiente sugerencia:

    Que por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se proceda a modificar el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 diciembre, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, de modo que se otorgue preferencia para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, a los aspirantes a la contratación temporal en los que concurran las dos excepciones previstas en dicho artículo, es decir, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, y que, además, tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo expuesto, le quedaría muy agradecido si, en el plazo máximo de dos meses, me hiciera llegar su respuesta sobre la aceptación de esta sugerencia, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Agradeciendo su atención, le saludo atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia