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Resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/84 y Q23/85) por las que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber de resolver en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública realizadas al amparo de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2023 martxoa 07

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: La falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a una solicitud de acceso a una determinada información relacionada con una sociedad agraria de transformación y, por otro lado, la denegación de una solicitud de acceso a otra información.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 30 de enero de 2023 esta institución recibió dos escritos de[...], mediante los que formulaba sendas quejas frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la denegación y por la falta de respuesta a unas solicitudes de acceso a una información relativa a una sociedad agraria de transformación.

En el primero de sus escritos, que ha dado lugar al expediente Q23/84, se exponía que:

a) Mediante instancia con número de registro 2022/1670465, el 22 de diciembre de 2022 solicitó lo siguiente:

“Documento acreditativo de la voluntad de gobierno competente de SAT (…) en el que se toma la decisión de solicitar las ayudas en los años 2017-2018 y nombramiento del representante para solicitar las ayudas”.

b) En respuesta a esta solicitud, se le envió un correo electrónico denegándole la información solicitada, indicándosele que únicamente se le podría facilitar dicha información bajo requerimiento judicial.

Por otro lado, en el segundo de sus escritos, que ha dado lugar al expediente Q23/85, se exponía que:

a) Mediante instancia con número de registro 2022/1283865, el 17 de octubre de 2022 solicitó lo siguiente:

“Se solicita la información del expediente joven agricultor (…) detallando la resolución del último pago, plazo en que vencían los compromisos y la conformidad de que se cumplen, incorporándose como socio en SAT (…).

Se solicita también nota informativa de los compromisos adquiridos y obligaciones de recibir dichas ayudas en los años posteriores, con la presentación de los planes de mejora solicitados por SAT (…)”.

b) El 13 de diciembre de 2022 se le envió la información relativa a la primera de las peticiones, la concerniente a su expediente de joven agricultor; sin embargo, no se aportó información sobre la segunda de las peticiones, la relativa a la sociedad agraria de transformación.

Dada la conexidad subjetiva y objetiva de ambas quejas, por motivos de economía procesal, esta institución ha estimado oportuno abordarlas de manera conjunta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe concerniente al expediente Q23/84 se señala lo siguiente:

“El Sr. (…) solicita el documento acreditativo de la voluntad de gobierno competente de SAT (…) en el que se toma la decisión de solicitar las ayudas de los años 2017-2018 y nombramiento del representante para solicitar las ayudas.

Analizadas las convocatorias de los años 2017 y 2018, se ha comprobado que en las solicitudes de ayuda presentadas por SAT (…) no se requería la aportación del acuerdo del órgano de gobierno en el que se determinara la presentación de la solicitud y se designara representante. La documentación citada no figura en los expedientes de ayuda.

Abundando en lo anterior, cabe indicar que las solicitudes de ayuda de la SAT se han presentado telemáticamente a través de una entidad colaboradora, interviniendo como representante de la SAT el Secretario del Consejo, quien cuenta con una escritura pública de apoderamiento, otorgada por el Presidente del Consejo, con poderes amplios que cubrirían la presentación de solicitudes de ayuda en representación de la sociedad. Se adjunta dicho documento al presente informe, que ya fue remitido al interesado el pasado 10 de enero de 2023, en respuesta a otra solicitud de información dirigida, esta vez, a la Sección de Ayudas a las Rentas”.

Por otro lado, en el informe relativo al expediente Q23/85 se señala lo siguiente:

“La solicitud de información se refiere:

a) por una parte, a su propio expediente de ayudas como joven agricultor, nº (…), acogido a la convocatoria del año 2000, con información sobre la resolución del último pago, plazos de vencimiento de los compromisos, y conformidad de su cumplimiento y,

b) por otra, nota informativa de los compromisos adquiridos y obligaciones de la SAT (…) por ayudas recibidas en los años posteriores, con la presentación de los planes de mejora.

Cabe destacar que se solicita información de expedientes de hasta 20 años de antigüedad, cuya obtención es laboriosa y requiere una considerable dedicación de tiempo del personal de la sección gestora.

En respuesta a la solicitud, con fecha 13 de diciembre de 2022, la jefa de la Sección de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elaboró y le envió una nota informativa en la parte referente a su propio expediente de joven agricultor, aunque en la misma no se le dio la información solicitada de la SAT. Por tanto, se procede a subsanar este hecho incorporando la relativa a los compromisos y obligaciones de la SAT, conforme se describe a continuación.

Los compromisos y obligaciones asumidos por los solicitantes de ayuda a inversiones en explotaciones agrarias se recogen en las propias bases reguladoras de las distintas convocatorias de ayuda. De esta forma:

  • Entre los años 2000 y 2007, el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores. Para el caso de la SAT (…) y las solicitudes de ayuda presentadas en dicho periodo son:
  • Compromisos:

a) Realizar el Plan de Inversiones en el periodo que se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda, ajustándose al plan aprobado.

b) Mantener los requisitos, la finalidad de las inversiones y las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante, al menos, cinco años contados a partir de la finalización de las inversiones.

c) Ejercer la actividad agraria en condición de agricultor a título principal en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años a partir de la finalización de las inversiones.

d) Mantener, al menos, las UTA que han servido de base para la obtención de la ayuda durante, al menos, cinco años a partir de la finalización de las inversiones.

  • Obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud en obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

  • Entre los años 2008-2014, la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Para el caso de la SAT (…) y las solicitudes de ayuda presentadas en dicho periodo son:
    • Compromisos:

a) Ejecutar el Plan de Inversiones en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

b) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de las inversiones. A estos efectos, cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados, la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo la de la amortización técnica de la mejora. A tal efecto, se estará a lo establecido en el Anexo 1, "Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento".

Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda al frente de la explotación se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, el desarrollo completo del plan de inversiones y compromisos de salud laboral, ambientales y de higiene, salud y bienestar animal.

  • Obligaciones:

a) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

d) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

e) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

f) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria. Tanto en una como en otras figurará una descripción del proyecto o de la operación que ocupará, como mínimo, el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

  • Entre los años 2015-2023 se han realizado 15 convocatorias de ayuda, unas destinadas a inversiones en regadíos y otras a inversiones distintas a las de regadío.

Comienzan con la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del PDR de Navarra 2014-2020 y finalizan con la Resolución 270E/2022, de 11 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las "Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra".

Durante este periodo 2015-2023, la SAT (…) no ha resultado beneficiaria de ayudas a inversiones en explotaciones.

En todos los expedientes de ayuda a inversiones en explotaciones existen datos de carácter personal del solicitante o de terceros que intervienen en las operaciones de inversión, como direcciones, teléfonos, catalogación de los solicitantes, contratos de arrendamiento, etc. así como otros que pueden tener la consideración de información comercial sensible, como presupuestos de obra, facturas proforma, etc.”.

3. Como ha quedado reflejado, en sus quejas el interesado viene a plantear respectivamente dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a una determinada información; y, por otro lado, otra relativa a la denegación de una solicitud de acceso a otra información.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, en su escrito de 17 de octubre de 2022 el interesado vino a acumular dos peticiones de acceso a información pública: por un lado, una relativa a su expediente de joven agricultor; y, por otro lado, otra concerniente a la información sobre los compromisos y obligaciones adquiridos por una sociedad agraria de transformación concreta al presentarse a planes de mejora.

Así como la primera de las peticiones sí fue atendida de manera expresa, en relación con la segunda la Administración guardó silencio, no manifestando así si estimaba o denegaba la petición y, en su caso, los motivos por los cuales se denegaba la petición.

En su informe, la Administración no cuestiona el derecho del interesado al acceso a la información solicitada y, a fin de subsanar la falta de respuesta, viene a aportarla.

A este respecto cabe señalar que:

a) El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, añadiéndose en el apartado 2 del mismo artículo que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y,

b) En relación con las solicitudes de acceso a la información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé un plazo máximo estándar de 1 mes, el cual podrá “podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado”, en cuyo caso será preciso informar al “solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.

Teniendo esto en cuenta, en relación con el expediente Q23/85, esta institución estima conveniente recordar el deber de resolver en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía.

5.Respecto a la segunda de las cuestiones, en su escrito de 22 de diciembre de 2022 el interesado vino a solicitar el acceso a una documentación que supuestamente debía obrar en poder de la Administración: un documento acreditativo de la voluntad de la sociedad agraria de transformación en que se hubiera tomado la decisión de solicitar unas ayudas y se hubiera procedido al nombramiento de la persona que, en nombre de la sociedad, haría dicha solicitud.

En un primer momento, la Administración desestimó esta petición de forma expresa, manifestando que esa documentación solamente podía ser facilitada por mandato judicial; sin embargo, a raíz de otra solicitud de acceso a información pública formulada por el interesado en relación con la sociedad agraria de transformación, facilitó la única documentación que supuestamente obra en poder de la Administración: una copia del poder notarial conforme al cual se otorgan facultades de representación al secretario del consejo de la sociedad.

Sin perjuicio de que, por su excesiva concisión, el motivo inicialmente esgrimido para desestimar la solicitud de acceso sea cuestionable al amparo del artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, esta institución entiende que, habiéndole ya facilitado la única documentación que obra en su poder sobre la materia, la Administración ya ha cumplido con su obligación legal, sin que, en relación con el expediente Q23/84, se estime preciso realizar recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber de resolver en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública realizadas al amparo de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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