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Resoluciones del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/407 a Q22/412, Q22/414, Q22/421 y Q22/434) por las que se sugiere al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias. Y se sugiere al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio”.

2022 abuztua 11

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad con los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años, por no garantizar un adecuado servicio y los problemas que ello genera a las familias afectadas.

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar

Señora Alcaldesa:

 

1. En abril y mayo de 2022 se recibieron en esta institución las quejas  presentadas por familias cuyos hijos e hijas acuden a la escuela infantil Malkaitz de Sarriguren, por su disconformidad con los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales.

En dichas quejas, se exponía que:

a) Los servicios mínimos que se han fijado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar resultan insuficientes. Se ha establecido una educadora por aula, lo cual va a dar lugar, por ejemplo, a que una sola persona atienda a 28 niños y niñas de entre 2 y 3 años, y otra a 16 niños y niñas de entre 12 y 24 meses (aula de lactantes).

b) Con estas ratios, que llegan a duplicar los establecidos legalmente (los cuales ya de por sí superan a las ratios del resto de Europa), no se garantiza la cobertura de las necesidades básicas de los niños y niñas (seguridad, cuidado, higiene y alimentación). Van a afectar a su bienestar físico y psicológico.

c) La conciliación familiar y laboral resulta imposible.

d) Se les está cobrando por un servicio que no están recibiendo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 9 de agosto de 2022 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“Por la representación del Comité de Empresa de las Escuelas Infantiles Lakarri, Malkaitz y Tagorri, todas ellas escuelas infantiles municipales del Valle de Egüés, se trasladó convocatoria de Huelga a partir del dos de mayo de 2022 desde las 7:00 horas y con duración indefinida.

Ante ello, por el Ayuntamiento, mediante resoluciones de Alcaldía 995/2022, 1027/2022, 1041/2022, estableció los servicios mínimos esenciales, que se concretaron en los siguientes:

1.1.- Escuela Infantil Lakarri: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor y una persona de limpieza.

1.2.- Escuela Infantil Malkaitz: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor, una educadora de necesidades educativas especiales y una persona de limpieza.

1.3.- Escuela Infantil Tangorri: una Directora, una educadora por aula además de una auxiliar de comedor, una educadora de necesidades educativas especiales y una persona de limpieza.

Además, los anteriores servicios mínimos se complementaron mediante resolución de Alcaldía 1058/2022 con la inclusión -además de los arriba señalados-, de una jornada de educadora, en horario de 9:30 a 13:30 horas, en aquellas aulas en las que en la prestación normal del servicio, tienen asignadas dos educadoras en las escuelas infantiles de Lakarri, Malkaitz y Tangorri; estableciéndose que el señalado servicio mínimo que se implementaba, debía prestarse desde el inicio de la jornada del martes 3 de mayo de 2022.

Igualmente se resolvió hacer saber a los usuarios de las Escuelas infantiles, que el servicio de las escuelas infantiles continuaría prestándose mientras durara la huelga, para todos los usuarios, con los anteriores servicios mínimos esenciales establecidos.

Ante las instancias recibidas por algunos usuarios en relación con la prestación del servicio, cumplimiento de ratios y el pago de las tasas mientras dure la huelga, se trasladó, tanto a los usuarios, como a los trabajadores que prestaban los servicios mínimos esenciales y a aquellos que no hicieran huelga, que:

- El servicio iba a continuar prestándose, como mínimo, con los señalados servicios mínimos esenciales arriba señalados;

- Todos los usuarios seguirían recibiendo el servicio de Escuela infantil con tales servicios mínimos, siendo atendidos en todo caso, y sin que el personal que presta los servicios mínimos estuviera habilitado para denegar la entrada a ningún niño inscrito;

- Dados los servicios mínimos establecidos, y el desconocimiento del número de personas que iban a ejercer el derecho de huelga, no podía prejuzgarse sobre el cumplimiento de los ratios por aula; no obstante lo cual, el servicio seguiría prestándose para todos los usuarios con los ratios que resulten de los servicios mínimos establecidos y del personal que no ejerza su derecho de huelga;

- Dado que el servicio no iba a interrumpirse, sin perjuicio de su prestación con menos personal, caso que los trabajadores ejercieran efectivamente su derecho de huelga, persistía la obligación del pago de la tasa por los usuarios aun cuando voluntariamente decidieran no hacer uso del servicio durante el periodo de huelga.

Respecto de la seguridad de las Escuelas infantiles ante los servicios mínimos establecidos, se trasladó, y se traslada:

-Con motivo del ejercicio al derecho de huelga del personal trabajador de las Escuelas infantiles (actualmente en huelga indefinida), y a efectos de conciliar, tanto tal derecho de huelga, como el mantenimiento de los servicios esenciales en las Escuelas infantiles, se establecieron unos servicios mínimos teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y racionalidad.

-La indemnidad de los usuarios de las Escuelas infantiles, como de ningún usuario de cualquier servicio, nunca está garantizada, ni con los servicios mínimos, ni con los servicios normales cuando no hay huelga. Sin perjuicio de ello, se estima que con los servicios mínimos establecidos es posible garantizar el mantenimiento del servicio, sin que por ello se ponga a los usuarios en riesgos de seguridad inasumibles.

4. Como ha quedado reflejado, las quejas han sido presentadas tras la declaración de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años.

Se viene a denunciar que los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar no garantizan un adecuado servicio a los alumnos y alumnas, y los problemas que ello genera a las familias afectadas.

5. Además de varias quejas sobre los servicios mínimos establecidos por las entidades locales competentes, esta institución ha recibido un elevado número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que, en línea con las personas convocantes de la huelga, han venido a manifestar su disconformidad con las condiciones del servicio que se presta en las escuelas infantiles del ciclo 0-3 años (ratios establecidas, carencias de personal, condiciones de trabajo, etcétera) y han reclamado la adopción de medidas al respecto.

Por parte de esta institución, tras recabar informe del Departamento de Educación y de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y analizar la cuestión, se ha visto preciso dirigir recientemente sendas sugerencias, en los siguientes términos:

“a) Sugerir al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.

b) Sugerir al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio”

Actualmente, la institución permanece a la espera de la respuesta a dichas sugerencias.

5. En relación con las quejas ahora recibidas, referentes a los servicios mínimos y a su afección a las familias, la institución, aunque no puede entrar a determinar la concreta medida o el quantum de tales servicios en un contexto de huelga, sí ve necesario que la entidad local competente realice un seguimiento constante de la situación, a fin, en su caso, de modular aquéllos, de forma que, en todo momento, se proteja la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados.

Sin perjuicio de reconocer el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras y de que puedan acordarse mejoras en la prestación del servicio, las entidades titulares de los centros deben velar de forma continua por los derechos de los usuarios -que, además, en este caso, son menores de tres años, circunstancia que exige un plus de protección-, y adoptar las medidas de garantía que correspondan para preservarlos.

Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior. 

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquéllos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibarinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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