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Resolución (Q15/386) por la que se recomienda al Departamento de Salud que integre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

2015 urria 08

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Exclusión de las listas de contratación de auxiliar administrativo.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 1 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de formalización de un contrato de larga duración de auxiliar administrativo en el Centro de Salud de la Rochapea, motivada por su exclusión de las correspondientes listas de contrataciones de corta y larga duración.

     

  2. Seguidamente, me dirigí a los Departamentos de Salud, y Presidencia, Justicia e Interior, dándoles traslado de la queja de la interesada y solicitándoles que me informaran sobre la cuestión suscitada.
    1. En el informe recibido del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

      “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 3 de julio, correspondiente a la queja presentada por doña […] (expte. Q15/386) por su exclusión de las listas de contratación de corta y larga duración de las plazas del puesto de auxiliar administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, le informa lo siguiente:

      1. La reclamante participó en la oposición para la provisión de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo convocada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública.
      2. Dicha Resolución no contemplaba en sus bases la posibilidad de elección de centros en la solicitud de admisión. Siendo dicha elección necesaria para la constitución de las listas de aspirantes a la contratación en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una vez publicados los resultados definitivos de la oposición, el Instituto de Administración Pública habilitó un plazo que finalizó el 25 de junio de 2011 para la elección de centros.

        Dentro de ese plazo, la reclamante no presentó, en el Registro General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ni en ningún otro oficial, instancia solicitando la elección de centros para optar a su inclusión en las siguientes listas de contratación temporal de Auxiliares Administrativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      3. Con fecha 11 de diciembre de 2014 se publicó en el B.O.N. la Resolución 697E/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, por la que se establecía un plazo con el fin de que los aspirantes pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo que, o bien se hallaban ya incluidos en las listas derivadas de la última OPE a la que concurrieron, o bien se hallaban inscritos en las listas abiertas y permanentes en ese momento en vigor para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea dentro de su estamento y categoría, realizaran la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo; elección que se completó únicamente para el caso de los aspirantes inscritos en listas abiertas y permanentes con la aportación de servicios prestados, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprobaron las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.
      4. La reclamante, como el resto de personas en su misma situación (de un total de 66 personas), dado que no estaba incluida en las listas en ese momento en vigor por no haber formulado elección de centro/ámbito en el plazo habilitado por el INAP, ya mencionado, no tenía derecho a hacer en este momento modificación de centro/ámbito conforme a la Resolución 697E/2014, citada.

        No obstante lo anterior, como consecuencia de un error, en febrero de este año, el sistema informático permitió a estas 66 personas hacer modificación de ámbito/centro mediante instancia informática, y en consecuencia aparecieron en las listas posteriormente actualizadas; sin embargo, una vez detectado el error, se procedió a corregir las listas, que fueron nuevamente publicadas con arreglo a la normativa vigente, y sin que aparecieran estas 66 personas que indebidamente figuraban en la misma.

      5. Al margen del incidente mencionado, solo cabe añadir que de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la Orden Foral 62/2014, de 27 de agosto y en el art.4 de la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo actualmente en vigor, las listas a las que se refieren los puntos 1º,2º y 3º del apartado 3 del artículo 2, entrarán en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate. Estas listas permanecerán cerradas y estarán vigentes hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de la celebración de nuevas convocatorias; motivo por el cual, la reclamante, en tanto que no ejerció su opción de elección de ámbitos/ centros en el plazo previsto expresamente para ello, no puede acceder a las listas actuales de contratación.
    2. En el informe recibido del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se señala lo siguiente:

      “Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2015, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en relación con la queja formulada por doña Ana […], por su exclusión de las listas de contratación de corta y larga duración como auxiliar administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      A este respecto, es preciso señalar en primer lugar que la queja de la Sra. […] se refiere exclusivamente a las listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no en el resto de ámbitos. De hecho, tal y como ella mismo reconoce en su escrito, se encuentra incluida como aspirante a la contratación temporal en las listas de la Administración Núcleo.

      Por lo tanto, desde este Departamento no hay nada que añadir al informe elaborado al respecto por el Departamento de Salud , en el que se justifica la situación de la autora de la queja por la aplicación de la normativa vigente en cuanto a la gestión de las listas de contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbide, constituida en la actualidad por la Orden Foral 60/2015, de 19 mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de formalización de un contrato de larga duración de auxiliar administrativo en el Centro de Salud de la Rochapea ofrecido a la señora […], motivada por su exclusión de las correspondientes listas de contrataciones de corta y larga duración.

    El Departamento de Salud informa que esta exclusión obedece a que la interesada no eligió expresamente ámbito o centro de trabajo en el plazo de quince días tras la publicación de los resultados definitivos de la oposición de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, convocada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública. Con posterioridad, tras la publicación de la Resolución 697/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debido a un problema informático, la señora […] realizó nuevamente la elección de ámbito o centro de trabajo, a pesar que, según indica el informe remitido, no tenía derecho a realizar este trámite, por no estar incluida en las listas en ese momento en vigor, por no haber realizado la elección tras los resultados definitivos de la oposición en la que participó.

    La señora […] sostiene que, en el momento en que presentó la solicitud para admisión en la oposición convocada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, adjuntó el anexo III, expresando en él manifiestamente su voluntad de pertenecer a las listas y los centros y ámbitos elegidos, no realizando trámite tras la publicación de los resultados definitivos por motivos de salud.

  4. La Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vigente en el momento de aprobarse la Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, en relación al tipo de listas, señalaba en su artículo 4.1 lo siguiente:

    En la lista de contrataciones de corta duración se incluirán aquellos aspirantes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.

    En la lista de contrataciones de larga duración se incluirán todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el artículo 2”.

    El apartado 4.2, en relación a la las lista de contratación de larga duración, señalaba lo siguiente:

    En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías, cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.

    La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

    Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden Foral 172/2009 disponía, en relación con la elaboración de las listas, y por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    Se elaborará un listado de contratación con el siguiente orden de preferencia:

    [...]

    2º Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

    Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada”.

    De acuerdo con la anterior normativa, en la lista de contrataciones de larga duración se incluían a todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el artículo 2 de la misma, y, en determinadas convocatorias, se permitía que la elección de los apartados y centros se realizase en la solicitud de admisión de la convocatoria.

  5. A la vista de todo ello, a criterio de esta institución, dado que la señora […] participó en la oposición convocada por Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, pero no superó el último de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vigente en el momento de los hechos, debería habérseles incluido, al menos, en la lista de contrataciones de larga duración. Y, si tal y como afirma la interesada, en el momento de realizarse la solicitud de admisión adjuntó el Anexo III de la Convocatoria, en el que expresaba manifiestamente su voluntad de pertenecer a las listas y los centros y ámbitos elegidos, debería habérsele incorporado a los listados por los que hubiera optado.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que integre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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