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Gaia: Falta de contestación a un escrito.
Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por doña […] frente al Ayuntamiento de Pamplona por la falta de contestación a una solicitud.
En dicho informe, me indica que se procede a dar contestación a la solicitud formulada por la autora de la queja, por lo que se llega a la conclusión de que puede considerarse en vías de solución el hecho que motivó la queja.
No obstante, atendiendo a la fecha en que la autora de la queja presentó su solicitud (17 de abril de 2012) y a la de contestación por parte de la Administración (8 de abril de 2013), me veo en la obligación de recordar al Ayuntamiento de Pamplona, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la formulación de este recordatorio de deberes legales, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se quieran realizar las precisiones que considere más oportuno.
En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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