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Función Pública
Gaia: Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
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Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 17 de junio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Educación, por no adoptar medidas adecuadas para la conciliación de su vida laboral y familiar.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, la institución se dirigió a los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Dichos Departamentos han emitido los informes que constan en el expediente, de los que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para conciliar su vida laboral y familiar (tiene una hija de cuatro años de edad, con la que constituye una familia monoparental), y por la falta de medidas al respecto por parte de la Administración pública.
A la vista de tales dificultades, solicita que se le conceda alguna medida que le permita conciliar su trabajo y sus obligaciones familiares.
Por parte de los Departamentos aludidos en la queja, se vienen a exponer las medidas que ofrece la normativa vigente y los condicionantes para acceder a ellas.
La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social y laboral. En el ámbito comunitario, la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, ya estableció algunas medidas para conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, completó la transposición a nuestro derecho interno de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, incluso superando los niveles mínimos de protección de la familia previstos en las mismas.
Posteriormente, se promulgó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se extiende a la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, y que nace con vocación de erigirse en ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las premisas y principios que sienta la citada Ley Orgánica acerca de la protección de la maternidad son auténticas determinaciones legales con la naturaleza y alcance de condiciones básicas uniformes
, y la doctrina científica viene vinculando estas a los contenidos esenciales de los derechos constitucionales.
En lo que hace a la función pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable en Navarra en lo que constituyan derechos y deberes esenciales de los funcionarios, reconoce el derecho de los funcionarios a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral [(artículo 14 j)], si bien no predetermina la intensidad de tales medidas.
En todo caso, la legislación reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleados públicos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incorporando una serie de principios, criterios y mandatos al objeto de hacer efectiva esa conciliación. Su aplicación plantea una compleja problemática que ha de abordarse no solo mediante normas, sino fundamentalmente mediante la promoción adicional en todos los centros y servicios públicos de políticas de protección de la familia y, particularmente, de la maternidad de la mujer trabajadora.
El problema de la conciliación horaria (laboral, escolar, ocio, servicios), el incremento de las distancias entre el puesto de trabajo y el hogar, los problemas respecto de la atención y educación de los hijos lactantes y menores, son realidades que exigen un equilibrio entre las responsabilidades familiares personales y laborales de los empleados, equilibrio que debe ser buscado y potenciado por los responsables de los centros de trabajo, mediante la puesta en marcha de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, que deben tener un carácter transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, entre otros, acceso a puestos de trabajo, permisos y licencias, excedencias, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etcétera.
Esta institución, a la vista de la problemática que plantea la queja, y considerando, además, que el caso puede ser representativo de otros similares –se vienen recibiendo durante los últimos años diversas quejas relativas al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar-, ve pertinente sugerir, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, la elaboración y aprobación de un plan de medidas para la mejora de la conciliación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La institución, que, entre sus funciones, tiene la de procurar la mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales, estima que el de favorecer y mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar se trata de un ámbito de actuación de los poderes públicos que reclama nuevos avances o medidas adicionales, existiendo un elevado consenso social acerca de esta necesidad y de que estamos ante uno de los retos de la vida moderna.
Por lo que respecta al caso concreto que se suscita (mujer trabajadora con un hijo de cuatro años, configurando una familia monoparental), el derecho a la conciliación laboral y familiar lleva a que el Departamento de Educación arbitre alguna medida que favorezca tal conciliación.
En particular, visto lo aducido sobre la posibilidad de acceder a una reducción de parte de la jornada, esta institución considera que debería facilitársele, por lo siguiente:
La reducción de jornada de 1/3 o de 1/2 para la atención de hijos menores de doce años aparece contemplada en la normativa como no supeditada a las necesidades del servicio
(artículo 3 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra).
La configuración de tal reducción como un derecho del funcionario no vinculado a las necesidades del servicio, a juicio de esta institución, no es compatible con que el mismo pueda verse impedido o afectado, directa o indirectamente, por la aplicación de unas instrucciones de servicio (que no tienen carácter normativo), precisamente orientadas a velar por las citadas necesidades del servicio.
En el caso de la reducción de 1/6, si bien en la norma reglamentaria aparece condicionada a la no necesidad de sustitución, ponderados los intereses en juego, debe prevalecer el derecho a la conciliación, pues, tratándose de una mujer trabajadora con una hija de cuatro años a su exclusivo cargo, sería una medida razonable y proporcionada, contando la Administración con medios alternativos, en ejercicio de su potestad de autoorganización, para garantizar adecuadamente el servicio público.
En definitiva, se recomienda al Departamento de Educación que acceda a la solicitud de esta trabajadora y que le facilite alguna medida eficaz que le permita conciliar su vida laboral y familiar, vía reducción de jornada, vía cambio de centro, etcétera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan la sugerencia y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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