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Gaia: La falta de adopción de medidas adecuadas en la Residencia Landazabal de Burlada durante la ola de calor.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 30 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación del señor don (…), mediante el que formulaba una queja, por la falta de adopción de medidas adecuadas en la Residencia Landazabal de Burlada durante la ola de calor.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en contestación al escrito correspondiente al expediente Q26/934, presentado por la señora doña […], en representación del señor don […], mediante el que formula una queja por la falta de adopción de medidas adecuadas en la Residencia Landazabal de Burlada durante la ola de calor, tiene a bien informar lo siguiente:
Revisados los expedientes objeto de la queja (040-001862-2025 y 0002-INSS-2026-000183), la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
La Residencia Landazabal es una Residencia de titularidad privada que cuenta con plazas concertadas con el Gobierno de Navarra mediante el sistema de contratación abierto u Open House. En concreto, su oferta al sistema de contratación es de 75 plazas.
Los hechos acontecidos han sido objeto de denuncia a la Sección de Inspección del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, que ha realizado la correspondiente actuación inspectora y emitirá el correspondiente informe que le será enviado a la persona que ha formulado la queja”.
3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, prevé que este podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante (artículo 33.3).
4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce una serie de derechos a las personas usuarias de dichos servicios, en general (artículo 6), y a las personas usuarias de servicios residenciales, en particular (artículo 8).
Entre los derechos que corresponden a las personas usuarias de servicios residenciales -que se superponen a los derechos generales que les corresponden a título de ciudadano o de usuario de sus servicios sociales- , se encuentra el “derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado” [artículo 8, letra d)].
5. En el caso objeto de la queja, la promotora de la misma denuncia que no se han garantizado, para las personas usuarias de la Residencia Landazábal, unas condiciones óptimas ante la ola de calor sufrida, debido a la falta de un sistema de ventilación y refrigeración de las habitaciones y zonas comunes del edificio.
Asimismo, a pesar de haber puesto en conocimiento de la dirección del centro residencial la problemática descrita, no obtuvo respuesta satisfactoria ni se adoptaron medidas tendentes a solucionar la situación y garantizar unas condiciones mínimas de bienestar para las personas residentes.
Por ello, esta institución considera pertinente que el Departamento de Derechos Sociales ejerza de manera activa sus potestades de inspección frente a la entidad titular de la citada residencia de mayores, y realice un seguimiento de las actuaciones que esta adopte frente a los hechos denunciados, de cara a evitar que vuelvan a suceder situaciones análogas a la descrita.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que ejerza sus potestades de inspección frente a la entidad titular de la residencia de mayores a la que se alude en la queja, en relación con la situación denunciada ante la exposición de sus usuarios a temperaturas extremas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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