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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/880) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomienda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada al interesado tenga lugar lo antes posible, bien sea en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o, en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.

2026 iraila 02

Osasuna

Gaia: La demora en citar al autor de la queja para una intervención de colocación de una prótesis de rodilla.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 18 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citado para una intervención de colocación de una prótesis de rodilla.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace cinco años le vienen realizando infiltraciones en la rodilla derecha por el dolor que padece.

b) Lleva un año a la espera de ser intervenido para la colocación de una prótesis.

c) Se le realizaron las pruebas preoperatorias (placas y análisis de sangre), pero, dada la demora, ya han caducado.

d) Ha presentado numerosas instancias en el Servicio de Atención al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de julio de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud, que fue incorporado al expediente.

3. El artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece lo siguiente:

“Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

(…)

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.

A su vez, el artículo 3.3 de la Ley Foral 14/2008 añade lo siguiente:

“En intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes, están garantizados todos los procedimientos y técnicas que se presten en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se establecerán reglamentariamente aquellos procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo es de 120 días”.

Finalmente, el artículo 5 de la Ley Foral 14/2008 dispone que:

“1. En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público”.

4. En el caso que nos ocupa, resulta pacífico –lo afirma el interesado en el escrito de queja y lo acepta y/o no lo rebate la Administración– que hace más de un año que se indicó facultativamente la necesidad de que el autor de la queja sea intervenido quirúrgicamente.

Asimismo, también resulta pacífico que, ante la demora en ser intervenido, el interesado habría presentado al menos dos reclamaciones ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a raíz de las cuales, tal y como evidencia el hecho de que todavía se encuentre pendiente de ser intervenido, no se habrían adoptado las medidas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 14/2018.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada al interesado se lleve a cabo lo antes posible, bien sea en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas necesarias para que la intervención quirúrgica indicada al interesado tenga lugar lo antes posible, bien sea en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o, en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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