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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/791) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.

2026 abuztua 05

Osasuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver un recurso de alzada.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 1 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención de un recurso de alzada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de julio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 8 de enero de 2026 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitió una factura por un conjunto de atenciones médicas prestadas al autor de la queja los días 7 de octubre –una primera consulta con el Servicio de Oftalmología y la realización de una tomografía óptica de coherencia–, 10 de noviembre –la realización de un perfil bioquímico básico– y 24 de noviembre de 2025 –una consulta sucesiva con el Servicio de Reumatología–.

b) Disconforme con el hecho de que se le requiriese el pago de esas atenciones médicas, mediante escrito de 21 de enero de 2026 presentó un recurso de alzada frente a la emisión de dicha factura.

c) Dado que, pese al tiempo transcurrido, dicho recurso de alzada no había sido atendido expresa y motivadamente por la Administración, el 1 de junio de 2026 se presentó la presente queja ante esta institución.

d) Mediante la Orden Foral 281E/2026, 12 de junio, del Consejero de Salud, se desestimó el recurso de alzada.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja, que, en esencia, era la disconformidad del interesado con el hecho de que, pese al tiempo trascurrido desde su interposición, la Administración no hubiera atendido expresa y motivadamente todavía su recurso de alzada.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con el recurso de alzada, el artículo 122.3 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

5. En el presente caso, resulta incontrovertible que entre la interposición del recurso –21 de enero de 2026– y su resolución –12 de junio de 2026– han transcurrido más de tres meses, por lo que esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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