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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/731) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que deje sin efecto el archivo de la solicitud de la renta garantizada objeto de queja y que resuelva nuevamente sobre la misma, permitiendo al interesado si fuera preciso, completar la documentación aportada.

2026 uztaila 24

Gizarte ongizatea

Gaia: El archivo de la solicitud de renta garantizada presentada por el autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 22 de mayo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por el archivo de su solicitud de la renta garantizada.

El autor de la queja expresaba:

a) Que actualmente solo recibe una ayuda municipal para poder acceder al servicio de comedor.

b) Que presentó una segunda solicitud de la renta garantizada en agosto de 2025, tras haberle sido denegada la primera. 

En febrero de 2026 recibió un requerimiento de documentación adicional. El 27 de febrero lo atendió, aportando las bases de cotización donde constan sus ingresos.

Asimismo, presentó las nóminas percibidas, al no disponer de otra documentación complementaria.

c) Que desde mayo de 2025 se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad social y económica.

Carece de recursos suficientes para afrontar el pago del alquiler y diversas multas de tráfico, circunstancia que le ha llevado a tener que dormir en su vehículo.

Esta situación está afectando gravemente a su salud física, provocándole dolores de espalda y un importante deterioro de sus condiciones de vida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El 14 de agosto de 2025, don (…) presentó solicitud de Renta Garantizada.

La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por el que se regula el derecho a la inclusión social y a la Renta Garantizada, normativa reguladora de la prestación, en su artículo 20, al regular la instrucción del procedimiento establece:

1. Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el órgano administrativo competente para su tramitación y resolución comprobará que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos en esta ley foral y elevará la propuesta de resolución que corresponde.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la tramitación y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud.

La Sección de Renta Garantizada y Prestación Económicas, por oficio, de 3 de febrero de 2026, requirió al interesado la presentación de la siguiente documentación:

 Justificación documental de los ingresos económicos de los últimos seis meses de todos los miembros adultos de la Unidad Familiar, o declaración responsable de ingresos por actividad laboral sin contrato especificando la actividad desarrollada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma (…).

En el requerimiento formulado se indicaba que, en caso de no presentar dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito, se procedería al archivo del expediente de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo realizar posteriormente nueva solicitud, si fuera de su interés. El requerimiento fue notificado al interesado el día 26 de febrero de 2026.

No consta la presentación de la documentación requerida.

Por Resolución 723/2026, de 11 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se pone fin al procedimiento, por desistimiento del mismo, ordenando el archivo del mismo.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el archivo de una solicitud de la renta garantizada.

El archivo, según explica el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, obedece a que el interesado no atendió un requerimiento de subsanación de la solicitud.

Se concluye de lo expuesto que la solicitud fue formulada el 14 de agosto de 2025, que el requerimiento de subsanación se cursó el 3 de febrero de 2026 y que, finalmente, se acordó el archivo por Resolución de 11 de mayo de 2026.

4. Es de aplicación la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Los artículos 19 y siguientes de dicha ley foral prevén el procedimiento a seguir en la tramitación de la prestación.

El artículo 20, invocado en el informe administrativo, prevé, en efecto, en su apartado segundo, la posibilidad de requerir la subsanación de solicitudes:

“1. Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el órgano administrativo competente para su tramitación y resolución comprobará que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos en esta ley foral y elevará la propuesta de resolución que corresponda.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la tramitación y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud”.

El artículo 21 se refiere al plazo de resolución y a la facultad de suspenderlo en los casos en que haya de requerirse la subsanación de deficiencias, en los siguientes términos:

“1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.

Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en las normas del procedimiento administrativo común”.

Según se deriva de los preceptos transcritos, la subsanación de solicitudes ha de tramitarse en la fase inicial del procedimiento y, lógicamente, en todo caso, los requerimientos en tal sentido habrían de realizarse dentro del plazo legalmente establecido para la resolución de aquel. 

En este caso, sin embargo, se aprecia que la subsanación se cursó casi seis meses después de la presentación de la solicitud, cuando ya había vencido el plazo máximo de resolución, que, como ha quedado reflejado es de tres meses.

Se observa, por lo tanto, una dilación excesiva en la tramitación del requerimiento de subsanación y que el mismo se cursó tras operar el silencio administrativo al que alude el precepto legal. 

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 68.1, dispone que:

“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

Como se deriva del precepto, y es consustancial a su finalidad (se está ante una manifestación del denominado principio pro actione) el archivo de la solicitud (tener al interesado por desistido) depende de que la documentación sea incompleta, pero también, según considera esta institución, de que se formule a la persona interesada un requerimiento suficientemente preciso, que especifique con nitidez cuál es el documento o la carencia que ha de subsanarse.

En el caso analizado, el requerimiento se formuló en los siguientes términos. 

“Justificación documental de los ingresos económicos de los últimos seis meses de todos los miembros adultos de la Unidad Familiar, o declaración responsable de ingresos por actividad laboral sin contrato especificando la actividad desarrollada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma (…)”.

Formulado así el requerimiento (aludiendo a la “justificación documental de los ingresos económicos”), si, como viene a afirmar el interesado, presentó un documento acreditativo de sus bases de cotización y unas nóminas de ese periodo (y nada en sentido contrario se señala por la Administración), cabe concluir que realizó una actuación que, en principio, podría ser apta para atender dicho requerimiento y justificar sus ingresos computables.

Y, en todo caso, si no lo fuera, lo más acorde a la finalidad del trámite de subsanación sería permitirle completar la aportación documental, indicando y especificando, si lo aportado no fuera plenamente acreditativo, cuáles son concretamente los documentos preceptivos conforme a la normativa para resolver sobre la renta garantizada.

No se aprecia, ni en la resolución emitida, ni en el informe realizado tras la queja, cuál es el fundamento último de la decisión de archivo, es decir, por qué esas bases de cotización y nóminas que refiere haber aportado el interesado no bastarían para atender el requerimiento.

6. Con fundamento en todo lo anterior, recomendamos que se deje sin efecto el archivo de la solicitud de la renta garantizada que es objeto de queja y que vuelva a resolverse sobre la misma, permitiendo al interesado completar la documentación aportada, previa especificación de lo requerido si fuera necesario.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que deje sin efecto el archivo de la solicitud de la renta garantizada objeto de queja y que resuelva nuevamente sobre la misma, permitiendo al interesado si fuera preciso, completar la documentación aportada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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