Partekatu edukia
Gizarte ongizatea
Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la autora de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 11 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito, exponía que:
“INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE PLAZOS: Con fecha 10/05/2024, registré mi solicitud oficial de valoración de discapacidad con número de expediente 2024/624185. A pesar de que la ley establece un plazo máximo de seis meses para resolver, la Administración ha ignorado por completo este mandato legal, acumulando un retraso injustificable.
DESATENCIÓN A RECLAMACIONES PREVIAS: Ante la parálisis de mi expediente, presenté una reclamación formal el 21/11/2024 mediante instancia general número 2024-1604566. En dicho escrito denuncié la tardanza y la urgencia de mi situación. A día de hoy, el Departamento de Derechos Sociales ni ha resuelto, ni ha respondido a mi queja, mostrando una total desidia administrativa.
PERJUICIO GRAVE Y VULNERABILIDAD: Poseo una Incapacidad Permanente Total reconocida, hecho que fue debidamente comunicado a la Administración. La falta del certificado de discapacidad me está bloqueando el acceso a derechos fundamentales, beneficios fiscales y, especialmente, a la reserva de plazas en oposiciones y empleo, causándome un daño económico y profesional irreparable cada día que pasa.
INDEFENSIÓN ABSOLUTA: La falta de noticias tras dos años de espera real me sitúa en una posición de absoluta indefensión frente a una Administración que no cumple sus propias normas de funcionamiento.
Solicita: Que, dada la gravedad de los hechos y el silencio administrativo mantenido, el Defensor del Pueblo de Navarra intervenga de forma inmediata para que se dicte una resolución de urgencia máxima. Exijo que se me cite para valoración médica sin más dilación y se emita el dictamen vinculante de mi grado de discapacidad, al ser un documento vital para mi desarrollo laboral y personal que no puede esperar ni un día más.”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“[..]
Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 10/05/2024. En su solicitud de valoración consta como motivo el baremo de movilidad.
Con fecha de 21/11/2024 envía un escrito indicando que le han concedido una incapacidad permanente y necesita para temas laborales y oposiciones.
Se le envió una carta explicándole que no cumple criterios para priorizar.
En los informes presentados se puede determinar que con la información que ha presentado no llegaría el 33% de discapacidad.
En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D.888/2022 de 18 de octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
En relación a la petición de la valoración de la interesada y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso a un empleo, el acceso a servicios, etc.
En su expediente de solicitud de valoración del grado de discapacidad no hay informes sociales que justificaran que se encontraba en una situación social de alta vulnerabilidad social.
Con fecha de 16/05/2026 una trabajadora social del Equipo se puso en contacto con doña [..]. En la entrevista telefónica se refirieron las siguientes circunstancias:
“Es una mujer de 48 años, soltera, con reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesional habitual como peón de limpieza. Actualmente percibe una pensión mensual de 630€, cantidad insuficiente para cubrir sus gastos básicos y necesidades cotidianas. Debido a su situación económica, realiza trabajos esporádicos en el servicio doméstico por horas, con el objetivo de complementar sus ingresos. Refiere que la semana pasada acudió a juicio para solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente total también para la actividad de servicio doméstico.
La valoración solicitada tiene como finalidad el acceso a beneficios fiscales y la mejora de sus oportunidades de inserción laboral, tanto en el ámbito público como privado. Expone que, en la Comunidad Foral de Navarra, se le ha permitido presentarse a oposiciones mediante turno restringido para personas con discapacidad/incapacidad, circunstancia que no se ha producido en convocatorias de ámbito estatal.”
Se informa a la interesada de que los beneficios fiscales pueden contemplar una retroactividad de hasta 5 años. Asimismo, se le comunica que, para priorizar la tramitación y valoración de su expediente, sería conveniente aportar una pre-oferta laboral.
En relación a la queja presentada se informa que no se ha justificado que cumpla los criterios de priorización ya que no hay una oferta específica laboral.
Por todo ello se concluye que en estos momentos no cumple criterios de priorización. Teniendo en cuenta la fecha de la solicitud es previsible que en los próximos meses sea citada.
En relación al acceso a las oposiciones se informa que se ha consensuado con el Departamento de Función Pública que las persones que se encuentren esperando a la valoración puedan ser admitidas provisionalmente en el proceso selectico como posibles personas con discapacidad y en el caso de que aprueben el proceso selectivo se priorizarán estos expedientes y se resolverán en plazo para determinar si cumplen o no el requisito de tener reconocido un grado de discapacidad del 33%
En cuanto al reconocimiento de un 33% se informa que en estos momentos y con la información recogida la puntuación que le correspondería en aplicación de los baremos sería inferior al 33%, el mínimo exigido para optar a los beneficios derivados del reconocimiento de discapacidad.
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad y en este año se va a reforzar con otro equipo más para poder disminuir en el plazo de espera”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en resolver la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la autora de la queja el 10 de mayo de 2024.
4. El Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general fija un plazo de 3 meses para resolver la valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad. El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, señala un plazo de 6 meses. Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de 3 o el de 6 meses previsto en la anterior normativa, lo cierto es que la solicitud de la interesada no estaría siendo atendida en tiempo y forma.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 10 de mayo de 2024 sea atendida lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia