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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/625) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 14 de octubre de 2025 sea atendida lo antes posible.

2026 ekaina 09

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 7 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de mayo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. En el presente caso resulta pacífico que el 14 de octubre de 2025 la interesada presentó una solicitud de valoración de su grado de discapacidad, la cual todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de tres meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud de la interesada no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 14 de octubre de 2025 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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