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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/6) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; y le recomienda que atienda expresa y motivadamente la reclamación formulada por el interesado el 2 de enero de 2026 lo antes posible.

2026 otsaila 25

Osasuna

Gaia: La denegación de una atención sanitaria al autor de la queja remitiéndole a su hospital de referencia y la falta de contestación a una reclamación presentada al respecto.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 2 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de una atención sanitaria.

En dicho escrito exponía que:

a) El 2 de diciembre de 2025 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía de Tudela, a fin de ser atendido por una herida que había sufrido en su mano derecha.

b) Fue atendido inicialmente por un facultativo, que, a la vista de la herida, manifestó que debía consultar con un médico especialista en traumatología, el cual estaba en ese momento operando.

c) Transcurrido un tiempo, fue llamado nuevamente al box del Servicio de Urgencias, en el que, junto al médico que le había atendido en primera instancia, se encontraba el médico especialista en traumatología, que, al examinar la herida, concluyó que la herida precisaba “cirugía y mucha mucha rehabilitación”.

d) A la vista de ello, aduciendo que el Hospital Reina Sofia dispone de pocos medios, así como los problemas que pudieran surgir posteriormente de cara a la prestación del servicio de rehabilitación por parte del Servicio Aragonés de Salud, se concluyó la atención remitiéndosele a su hospital de referencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 5 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Paralelamente, el 19 y 26 de enero de 2026 se recibieron sendos escritos remitidos por el autor de la queja en los que exponía que:

a) El 2 de enero de 2026 presentó una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Ante la falta de respuesta a la misma, el 24 de enero de 2026 presentó un escrito a través del Registro General Electrónico de Navarra solicitando una respuesta en tiempo y forma a su reclamación de 2 de enero de 2026.

De ambos escritos se dio traslado al Departamento de Salud, a fin de que, en aras al principio de contradicción, tuviera la oportunidad de dar respuesta a los mismos en el informe que se estaba pendiente de recibir.

4. Como ha quedado reflejado, el objeto de su queja son dos cuestiones: por un lado, una vinculada a una supuesta denegación de atención sanitaria, que habría tenido lugar el 2 de diciembre de 2025; y, por otro lado, otra relativa a la falta de atención expresa y motivada de una reclamación presentada al respecto el 2 de enero de 2026.

6. En relación con la primera de estas cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente requeridos para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

7. En relación con la segunda de estas cuestiones, el interesado afirma y la Administración no niega que presentó una reclamación el 2 de enero de 2026, la cual todavía no ha sido atendida expresa y motivadamente.

Tal y como viene reiteradamente sosteniendo esta institución (entre otros, expediente Q25/655), el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que:

a) Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella, tienen derecho a formular las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas, en relación con la atención recibida (apartado 1).

b) La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a veinte días naturales desde la presentación de la queja o reclamación (apartado 2).

En la medida en que la reclamación se habría presentado el 2 de enero de 2026 y que la misma no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda expresa y motivadamente la reclamación del interesado lo antes posible.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que la ciudadanía formule al amparo del artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda expresa y motivadamente la reclamación formulada por el interesado el 2 de enero de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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