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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/482) por la que recuerda al Ayuntamiento de Olite/Erriberri su deber de proteger los derechos de los vecinos colindantes a la carpa municipal, lo que conlleva la adopción de medidas correctoras o limitativas correspondientes durante la celebración de las actividades, entre las que podría ser establecer limitadores sonoros a los equipos musicales que se utilicen, con un límite máximo de decibelios.

2026 maiatza 22

Energia eta ingurumena

Gaia: El ruido que soportaron los vecinos colindantes a la carpa municipal en sus domicilios con motivo de la celebración del Día de las Cuadrillas en Olite/Erriberri.

Alcalde de Olite/Erriberri

Señor Alcalde:

1. El 13 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por los ruidos soportados en su domicilio provenientes de la carpa municipal durante la celebración del Día de las Cuadrillas.

En dicho escrito, exponía que:

Previsto en la programación anual municipal, se ha celebrado en OLITE, ayer 11 de abril de 2026, el DÍA DE LAS CUADRILLAS, en la carpa municipal, situada en zona colindante a la calle Merindad de Tudela, junto al polideportivo nuevo. Coincide que la vivienda está a unos cien metros de la carpa.

Las pruebas de sonido, con música, empezaron hacia las 12:10 horas. A las 12:21 llamé a Policía municipal, previendo el posible ruido, a lo que se me dijo que era evento autorizado y legal, así como que no se podrían hacer mediciones sonométricas por la noche.

Hacia las 18:15 empezaron pruebas ruidosas. Hacia las 20:00 horas vibraban las paredes. No terminó la música antes de las dos de la madrugada del domingo.

Por eso, DENUNCIO el exceso de ruido en la carpa. Y me QUEJO de las molestias que impiden el derecho al descanso. Lo que se podrá comprobar pues son hechos con antecedentes últimos en fechas: 7-8 de mayo de 2022, 26-27 de abril de 2025, 30-31 de agosto de 2025 y 4-5 de octubre de 2025.

Por todo, solicito que la administración competente ejerza las atribuciones legales, en defensa de las personas vecinas, para impedir determinadas emisiones sonoras, sobre todo en horas nocturnas, sometiendo al control y limitaciones exigibles en estos casos”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

1º.- La carpa municipal es un espacio pensado para organizar actuaciones de forma esporádica, generalmente promovidas por asociaciones propias de la localidad. En el caso que nos ocupa, por las cuadrillas.

2º.- En la carpa no existe limitador para controlar ruidos porque, como se ha expuesto anteriormente, estas actuaciones se hacen de forma muy puntual y limitadas en el tiempo.

3º.- Don [..] denuncia el exceso de ruido en la carpa, sin aportar ningún dato que permita tener por cierta dicha afirmación. Por otro lado, el ayuntamiento de Olite/Erriberri considera que, de la misma forma que en las verbenas populares que se celebran en la plaza y en otros lugares, en las distintas festividades que se celebran a lo largo del año, no requieren licencia o autorización; del mismo modo sucede en la celebración del “día de las cuadrillas”.

4º.- El reclamante, denuncia el exceso de ruido en las siguientes fechas: del 26 al 27 de abril de 2025, del 30 al 31 de agosto de 2025 y finalmente el 4 al 5 de octubre de 2025, fechas en las que hubo determinadas celebraciones, de las que puede disfrutar toda la población, celebradas sin otras actuaciones previas, salvo lo que se refiere a la seguridad de los asistentes al propio evento. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al Defensor del Pueblo proceda al archivo de la queja sin más pronunciamientos”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por el ruido que soportaron los vecinos colindantes a la carpa municipal en sus domicilios con motivo de la celebración del Día de las Cuadrillas.

4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

5. Sin embargo, lo cierto es que, en determinadas circunstancias, como son las fiestas de la localidad o acontecimientos especiales, se permiten unos horarios y límites sonoros diferentes. El artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con la rúbrica “suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica”, ha dispuesto que “con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquél.

Es decir, la Ley del Ruido permite a los Ayuntamientos que, por razones de especial significación ciudadana, como lo son las fiestas patronales, dispense o rebaje temporalmente, dentro de lo razonable, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de general aplicación.

En el mismo sentido el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en su artículo 6.2 que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.

Según el artículo 3 del citado Decreto Foral, la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al mismo régimen horario que el fijado para los locales de carácter permanente, en función de la actividad autorizada. No obstante, podrán establecerse limitaciones a dicho horario en aplicación de la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones.

De esta manera, la legislación citada trata de armonizar o compatibilizar intereses contrapuestos. De un lado, trata de asegurar que los vecinos de la ciudad o del barrio donde se estén celebrando las fiestas patronales, o el evento cultural, religioso, etcétera, no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso nocturno, y, de otro lado, trata de preservar el mantenimiento de esos actos o eventos oficiales y extraordinarios, que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de un pueblo.

6. Indica el Ayuntamiento de Olite/Erriberri en el informe remitido que la carpa municipal es un espacio pensado para organizar actuaciones de forma esporádica, generalmente por asociaciones de la propia localidad. Debido a que estas actuaciones se realizan de forma muy puntual y limitadas en el tiempo, no existe limitador para controlar ruidos.

Además de lo acontecido el 11 de abril de 2026, con motivo del Día de las Cuadrillas, el autor de la queja refería que dichas molestias de ruido también sucedieron los días 7 y 8 de mayo de 2022, 26 y 27 de abril de 2025, 30 y 31 de agosto de 2025 y 4 y 5 de octubre de 2025.

A la vista, por tanto, de que en la carpa municipal se realizan diferentes actividades que son susceptibles de causar, con la emisión de ruidos excesivos, molestias a los vecinos, aunque se realicen de forma esporádica esta institución considera oportuno formular un recordatorio con carácter general al Ayuntamiento de Olite/Erriberri de su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados, lo que conlleva la adopción de medidas correctoras o limitativas correspondientes, entre las que podría ser establecer limitadores sonoros a los equipos musicales que se utilicen, con un límite máximo de decibelios.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri su deber de proteger los derechos de los vecinos colindantes a la carpa municipal, lo que conlleva la adopción de medidas correctoras o limitativas correspondientes durante la celebración de las actividades, entre las que podría ser establecer limitadores sonoros a los equipos musicales que se utilicen, con un límite máximo de decibelios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite/Erriberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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