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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/360) por la que recomienda al Departamento de Salud que cite al interesado con celeridad para la atención en la Sección de Pie que precisa, considerando que se aprecia una demora excesiva.

2026 apirila 28

Osasuna

Gaia: La atención sanitaria recibida por el autor de la queja a raíz de un accidente y la demora que estaría soportando durante el proceso.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 13 de marzo de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora y las deficiencias en la atención recibida tras un accidente, que han retrasado su diagnóstico y un tratamiento adecuado.

El autor de la queja exponía que:

a) En octubre de 2024 sufrió un accidente que le ocasionó diversas lesiones en la pierna izquierda (luxación de rodilla, rotura de menisco y rotura de ligamento en el pie, entre otras).

b) En ese momento fue atendido en el Servicio de Urgencias, donde, tras la realización de radiografías, se le colocó un yeso que inmovilizaba toda la pierna, desde la rodilla hasta el pie, durante aproximadamente un mes.

Durante ese periodo tuvo que acudir en varias ocasiones nuevamente, debido a las fuertes molestias que padecía. En dichas visitas, según considera, el trato recibido no fue el adecuado.

c) En diciembre de 2024 decidió realizarse una resonancia magnética en un centro privado, al no habérsele practicado dicha prueba en el Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea, ante la sospecha de que el diagnóstico inicial pudiera no ser correcto.

d) Pasó de llevar un yeso que cubría toda la parte inferior de la pierna a utilizar una férula.

Asimismo, fue derivado a rehabilitación, sin que previamente se le hubiera realizado una resonancia, circunstancia que considera inusual.

e) En enero de 2025 comenzó la rehabilitación y observó que esta se había pautado exclusivamente para tratar la rodilla. No fue hasta abril de 2025, tras una cita con la médica rehabilitadora, cuando pudo corregirse esta situación y  se incluyó el tratamiento del pie. Poco después se suspendió la rehabilitación, al no apreciarse mejoría y continuar padeciendo fuertes dolores.

f) No fue hasta junio de 2025 cuando se le realizó finalmente una resonancia del pie para valorar el origen de las molestias, cuyo resultado evidenció, entre otras lesiones, la rotura de un ligamento y la presencia de edema y rotura parcial de cartílago, lesiones que podrían haberse detectado con anterioridad para haber pautado el tratamiento adecuado desde un primer momento.

g) También en junio de 2025, fue citado en el Servicio de Traumatología para revisión de la rodilla, si bien, por un error administrativo, se le citó para consulta de cadera. No obstante, la profesional que le atendió le practicó una infiltración en la rodilla, lo que mejoró sus síntomas durante algunos días. En esa misma consulta se le indicó la realización de una nueva resonancia para poder establecer un diagnóstico más preciso. La resonancia de la rodilla se realizó en agosto de 2025.

h) Tras las resonancias realizadas y la presentación de diversas quejas, en octubre de 2025 fue atendido por primera vez por el traumatólogo de la Unidad del Pie en Ubarmin. En dicha consulta se le indicó realizar ejercicios de fortalecimiento en gimnasio y se le señaló que sería revisado en el plazo aproximado de tres meses.

Sin embargo, han transcurrido más de seis meses sin haber sido nuevamente citado.

i) Por otra parte, en diciembre de 2025 fue revisado por el traumatólogo de rodilla, quien le practicó una nueva infiltración, que ha mejorado parcialmente la situación, aunque persisten las molestias. Asimismo, se le ha planteado la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para tratar el menisco, indicándosele que debe decidirlo él mismo.

j) En la actualidad, continúa padeciendo dolor, lo que le impide desarrollar una vida normal y trabajar con normalidad. Considera que la atención sanitaria que se le ha prestado desde el accidente no ha sido la adecuada, habiéndose demorado en exceso su recuperación, la cual hasta la fecha no se ha producido.

Por todo ello, solicitaba que se supervise la actuación de la Administración sanitaria en relación con los hechos expuestos y con la asistencia y atención prestada, y que se le cite en el Servicio de Traumatología, en la Unidad del Pie, a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra, indicar que el paciente don (…) está pendiente de cita en consulta de la Sección de Pie.

Dada la situación, se procede a priorizar una cita con un facultativo de dicha Sección teniendo en cuenta los recursos disponibles ya que estas agendas tienen una demora de revisiones y consultas por lista de espera.

El Servicio de Admisión se encargará de ponerse en contacto con el paciente.

En el Hospital Universitario de Navarra se está desarrollando un Programa de Consultas e Intervenciones Quirúrgicas Extraordinarias de Revisiones con el fin de paliar la espera en ambos ámbitos.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la atención sanitaria recibida por el interesado a raíz de un accidente producido en octubre de 2024 y por la demora que estaría soportando durante el proceso. 

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera.

5. En el caso al que se alude, se constata que el interesado está pendiente de ser citado por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra (sección de pie), donde debería revisarse su situación. Se concluye, asimismo, que la revisión fue pautada en octubre de 2025, en una anterior consulta, y que se le indicó que dicha revisión habría de producirse en tres meses, plazo ampliamente superado.

Por ello, considerando que no se está observando el derecho de atención en un tiempo adecuado, se recomienda que se cite al interesado con celeridad, máxime cuando, según se aprecia, se está ante un proceso que deriva de un accidente producido en 2024.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que cite al interesado con celeridad para la atención en la Sección de Pie que precisa, considerando que se aprecia una demora excesiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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