Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/356) por la que sugiere al Ayuntamiento de Garínoain que compruebe si la plaza de estacionamiento objeto de la queja cumple con las medidas y condiciones técnicas establecidas en la normativa y, en caso contrario, adopte las oportunas medidas, así como que analice la posibilidad de habilitar más plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en el resto de la localidad.

2026 apirila 24

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La tramitación de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad cercana al domicilio del autor de la queja y la falta de dichas plazas de estacionamiento en espacios públicos de Garínoain.

Alcaldesa de Garínoain

Señora Alcaldesa:

1. El 31 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la tramitación de una solicitud de plaza de estacionamiento para personas con discapacidad las inmediaciones de su vivienda, así como por la falta de reserva de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad en espacios públicos de Garínoain.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene reconocido un grado de discapacidad del 51% y dificultad grave en la movilidad.

b) El 19 de julio de 2024 solicitó una plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad, lo más cercana a su domicilio.

c) El 14 de octubre de 2024 recibió contestación del Ayuntamiento en la que le indicaban que estaban realizando todas las gestiones oportunas para el marcado y pintado de una plaza de aparcamiento lo más próximo a su vivienda.

d) Sin embargo, hasta el mes de julio de 2025 no se colocó la señal y no fue hasta el mes de febrero de 2026 cuando se han pintado las líneas azules en el suelo, sin que las mismas cumplan con las medidas establecidas en la normativa.

e) Además, en Garínoain existen otros edificios e instalaciones que carecen de plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad como son las piscinas, la escuela infantil, el cementerio, la iglesia o el propio Ayuntamiento, que carece de entrada a pie de llano a los baños públicos y baño adaptado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Garínoain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Primero.– Sobre la solicitud de plaza de aparcamiento para personas con discapacidad.

Este Ayuntamiento desea poner de manifiesto, en primer lugar, su plena sensibilidad con la situación del interesado, así como su voluntad de facilitar, en la medida de lo posible, su accesibilidad y movilidad.

En este sentido, la solicitud presentada fue atendida, comunicándose al interesado la disposición favorable a habilitar una plaza de aparcamiento reservada en las inmediaciones de su domicilio.

No obstante, la determinación de su ubicación concreta presenta una especial complejidad técnica, al situarse en un tramo de la travesía del municipio con anchura reducida, en el que no es posible el cruce simultáneo de dos vehículos. En dicho punto deben compatibilizarse, además, distintos usos concurrentes, como el paso alternativo del tráfico, los accesos a viviendas colindantes y la utilización de una bajera próxima.

Por ello, y con el fin de garantizar una solución adecuada y segura para todos los usuarios de la vía, este Ayuntamiento ha considerado necesario recabar informe técnico del arquitecto municipal, que permita determinar la ubicación más idónea de la plaza, valorando distintas alternativas, incluida su posible localización en el entorno más próximo a la vivienda del solicitante.

Se reitera que la voluntad municipal ha sido en todo momento atender la solicitud planteada, si bien ajustando su ejecución a criterios técnicos que aseguren tanto la accesibilidad del interesado como la seguridad vial y el respeto a los derechos del resto de vecinos.

Segundo.– Sobre la disponibilidad de plazas reservadas en espacios públicos.

En relación con esta cuestión, cabe señalar que Garínoain es un municipio de reducida dimensión, con aproximadamente 540 habitantes, en el que, por sus propias características, existe disponibilidad suficiente de estacionamiento en las inmediaciones de los principales espacios públicos, como el Ayuntamiento o la zona de piscinas.

No obstante, desde una perspectiva de mejora continua, este Ayuntamiento se compromete a analizar la conveniencia de habilitar o señalizar de forma específica plazas reservadas para personas con movilidad reducida en dichos entornos, en función de las necesidades existentes.

Tercero.– Sobre la accesibilidad en instalaciones municipales.

En cuanto a la accesibilidad de los aseos públicos, el Ayuntamiento es consciente de la importancia de avanzar en esta materia. Si bien actualmente pueden existir limitaciones, se asume el compromiso de estudiar posibles actuaciones de mejora, atendiendo a criterios de necesidad, viabilidad técnica y disponibilidad presupuestaria.

Conclusión:

En definitiva, este Ayuntamiento considera que ha actuado con diligencia y buena fe, mostrando en todo momento disposición para atender la solicitud planteada, si bien condicionada por las particularidades técnicas del entorno, actualmente en estudio para adoptar la solución más adecuada.

Se reitera la plena colaboración con esa Institución y se comunicará cualquier avance que se produzca en relación con las cuestiones planteadas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tramitación de una solicitud de plaza de estacionamiento para personas con discapacidad y por la falta de plazas reservadas en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja de varios espacios públicos de la localidad.

4. El artículo 5 del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, señala que “los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas”.

El artículo 7.1 a), del mismo Real Decreto reconoce el derecho de los titulares de la tarjeta de estacionamiento a “una reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad”. Dicho derecho también esta reconocido en Navarra en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

En cuanto a las condiciones técnicas y medidas que han de cumplir dichas plazas, se recogen en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla  el  documento  técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

5. El autor de la queja indica que la plaza de estacionamiento ubicada junto a su domicilio no cumple con las medidas preceptivas y que las principales instalaciones de la localidad carecen de plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Garínoain explica que la concreta ubicación de la plaza situada junto al domicilio del autor de la queja presenta una especial complejidad técnica, al situarse en un tramo de travesía del municipio con anchura reducida, en el que no es posible un cruce simultáneo de dos vehículos. En cuanto a la disponibilidad de plazas reservadas en espacios públicos, indica que se trata de un municipio reducido, con 540 habitantes, en el que hay suficientes plazas de estacionamiento en las inmediaciones de los principales espacios públicos. No obstante lo anterior, se compromete a analizar la conveniencia de habilitar o señalizar de forma específica plazas para personas con movilidad reducida en dichos entornos.

Esta institución, a la vista de la disposición del Ayuntamiento, considera oportuno sugerir que compruebe si la plaza de estacionamiento reservada para personas con discapacidad en las inmediaciones del domicilio del autor de la queja cumple con las medidas y condiciones técnicas establecidas en la normativa, y analice la posibilidad de habilitar más plazas reservadas en el resto de la localidad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Garínoain que compruebe si la plaza de estacionamiento objeto de la queja cumple con las medidas y condiciones técnicas establecidas en la normativa y, en caso contrario, adopte las oportunas medidas, así como que analice la posibilidad de habilitar más plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad en el resto de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Garínoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

Partekatu edukia