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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/344) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada; y le recomienda que atienda de la solicitud de la Renta Garantizada de la interesada de 5 de noviembre de 2025 lo antes posible.

2026 apirila 14

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de información y los retrasos en la renovación de la Renta Garantizada y solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 10 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender sendas solicitudes de la Renta Garantizada y el Ingreso Mínimo Vital, así como por la falta de información sobre el carácter subsidiario y complementario de aquélla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada es beneficiaria de la Renta Garantizada desde el año 2022.

El 5 de noviembre de 2025 solicitó la renovación de la prestación. Al observar que, pese al tiempo transcurrido, su solicitud no había sido todavía atendida expresa y motivadamente, el 10 de febrero de 2026 se puso en contacto con el Departamento, que le informó de que, contrariamente a lo que exigiría la normativa aplicable, no había solicitado el Ingreso Mínimo Vital, error éste que habría intentado subsanar mediante una solicitud presentada el 11 de febrero de 2026.

De este modo, en el momento actual, estarían pendientes de resolver la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Garantizada, aunque ya adelanta el Departamento que ésta será desestimada, pues, al tiempo de presentarse aquélla, no se había solicitado el Ingreso Mínimo Vital, extremo este del que ya se habría dado traslado a la interesada, que manifiesta su disconformidad al respecto, pues no se le habría informado por los Servicios Sociales municipales de la necesidad de interesar el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital con anterioridad a hacerlo en relación con la Renta Garantizada.

4. El artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, prevé que ésta tiene un “carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud”.

A su vez, en línea con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016 establece que las solicitudes de la Renta Garantizada han de ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra.

5. En el presente caso, resulta pacífico que la interesada presentó su solicitud de la Renta Garantizada el 5 de noviembre de 2025 y que, pese a haberse superado ampliamente el plazo de tres meses, aquélla no ha sido todavía atendida, aunque ya se anuncia que va a ser desestimada.

Teniendo esto en cuenta, la Administración estaría incumpliendo el plazo para atender expresa y motivadamente la solicitud de la interesada.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que atienda de la solicitud de la interesada de 5 de noviembre de 2025 lo antes posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda de la solicitud de la Renta Garantizada de la interesada de 5 de noviembre de 2025 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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