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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de renta garantizada presentada por el autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 9 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por su situación de extrema vulnerabilidad económica y social, así como por su disconformidad con varios embargos que se están practicando.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre las cuestiones suscitadas.
El 24 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda.
El 30 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 16 de abril de 2026 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
Todos los informes fueron incorporados al expediente.
3. El objeto de la presente queja son, en esencia, tres cuestiones:
a) La demora en atender una solicitud de renovación de la Renta Garantizada de 1 de octubre de 2025;
b) Un embargo que traería causa del requerimiento de reintegro de una prestación que, según defiende el interesado, no habría solicitado; y,
c) El hecho de que se le reclame el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en relación con una motocicleta que habría sido sustraída en el año 2007.
4. En relación con la primera de las cuestiones cabe señalar que, según se desprende de la información aportada junto al escrito de queja, con número de registro 1299074, el 1 de octubre de 2025 el interesado presentó una solicitud de la Renta Garantizada.
Según defiende el interesado, dicha solicitud no habría sido todavía atendida expresa y motivadamente, extremo éste que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo no niega en su informe.
Teniendo esto en cuenta, dado que, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, las solicitudes de la Renta Garantizada deben ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, cabe concluir que la solicitud del interesado no está siendo atendida en tiempo y forma.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud del interesado sea atendida lo antes posible.
5. En relación con el resto de cuestiones planteadas, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la Renta Garantizada que el interesado presentó el 1 de octubre de 2025 sea atendida lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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