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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de la renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de la renta garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 11 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Según se desprende la información obrante en el expediente, la interesada presentó una solicitud de la renta garantizada el 14 de octubre de 2025.
Debido al carácter subsidiario y complementario de la prestación (artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, del derecho a la inclusión social y a la renta garantizada), antes de presentar dicha solicitud, la interesada debería haber hecho valer su derecho a otras prestaciones, extremo éste que no habría cumplido, pues, con posterioridad a solicitar la renta garantizada, solicitó el ingreso mínimo vital, solicitud ésta que fue desestimada el 24 de noviembre de 2025.
Una vez la solicitud del ingreso mínimo vital fue desestimada, según señala el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, quedaría pendiente de valoración la solicitud de la renta garantizada.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016 establece que las solicitudes de la renta garantizada han de ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses, plazo éste que se estaría incumpliendo con independencia de si se toma como referencia la fecha en que la interesada presentó la solicitud de la renta garantizada (14 de octubre de 2025) o aquella en la que desestimó el ingreso mínimo vital y, por ende, desapareció el obstáculo que habría impedido dotar a la prestación solicitada del carácter complementario y subsidiario previsto en la ley (24 de noviembre de 2025).
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida expresa y motivadamente lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada de la renta garantizada de 14 de octubre de 2025 sea atendida expresa y motivadamente lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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