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Gaia: El requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de Renta Garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 19 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la reclamación de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de Renta Garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de marzo de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La cuestión objeto de la presente queja es, en cierta medida, una continuación del expediente Q24/1398, que traía causa de la misma base fáctica, aunque mientras en aquél la cuestión objeto de controversia se vinculaba al Ingreso Mínimo Vital, en el presente lo hace a la Renta Garantizada.
Los hechos, en esencia, son los siguientes:
a) En el seno de un proceso de divorcio, mediante la Sentencia 308/2021, de 12 de julio, el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña acordó unas medidas definitivas de guarda y custodia, conforme a las cuales:
1) Se atribuía a la interesada la guarda y custodia de los tres hijos habidos con su exmarido.
2) El exmarido tendría derecho a visitas a sus hijos “los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas”.
b) El 20 de octubre de 2022 la interesada, que viene siendo beneficiaria de la Renta Garantizada desde el año 2019, solicitó la prórroga de la prestación.
c) Dicha solicitud fue estimada mediante la Resolución 34/2023, de 13 de enero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, reconociéndose el derecho a la prestación para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
d) El 10 de octubre de 2023 la interesada y su exmarido tuvieron un cuarto hijo.
d) De conformidad con la Línea Básica de Actuación III de la Orden Foral 375/2022, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprobó el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2023, entre marzo y noviembre de 2023 se remitió a la Policía Foral de Navarra un listado de expedientes en los que se habían encontrado una serie de indicios de percepción fraudulenta de prestaciones públicas.
e) El 2 de abril de 2024 la Policía Foral de Navarra elevó un informe, en el que se señalaba lo siguiente:
“Se realiza inspección encaminada a verificar los requisitos de la percepción de Renta Garantizada a (…), con número de (…),
Los datos aportados como domicilio de residencia de la persona perceptora son, (…), de la localidad de (…).
Se sospecha que la beneficiaria convive con su expareja y padre de sus hijos, (…).
a) Número de Inspecciones efectuadas: 15
b) Número de Actas de Inspección: 0
c) Observaciones y conclusiones:
En comprobaciones previas en bases de datos policiales, se constata que la supuesta pareja de la beneficiaria, (…), trabaja en la empresa (…) de Tudela, y se desplaza con un vehículo matriculado a nombre del hijo mayor, (…).
En diferentes fechas, no se localiza el citado vehículo, ni en los alrededores del domicilio de la beneficiaria, ni en los estacionamientos de su lugar de trabajo.
Se visita el domicilio de empadronamiento de (…), y los inquilinos del mismo, dicen no conocerlo de nada, y que no reside en ese domicilio.
Se pregunta a un vecino de la (…) por quién reside en el domicilio de la beneficiaria, y nos indica que viven 4 niños junto a la beneficiaria y su pareja. Reconoce que esta es (…), pero que, desde hace un mes aproximadamente, no lo ve entre semana, porque cree que trabaja fuera. El fin de semana si lo suele ver.
Semanas después, visitamos al mismo vecino, quien nos indica que vio a (…) salir de la vivienda de la beneficiaria a fumar, y que habló con él, y le dijo que lo andábamos buscando. Esta acción del vecino, creemos que hizo extremar las precauciones a la beneficiaria y su entorno.
Visitamos el domicilio de (…) un domingo, y nos recibe ella, preguntamos por (…), pero dice no entender muy bien el idioma, cierra la puerta, y nos recibe el hijo mayor (…), quien, con la puerta semiabierta, nos dice que su padre no vive allí, que les visita a él y a sus hermanos de vez en cuando, pero insiste en que no vive allí.
Por todas las actuaciones realizadas, es parecer del Agente informante, que se sospecha que (…) convive en (…), junto a (…). Que lo hacen el fin de semana, ya que (…) trabaja en Tudela, y creemos que, entre semana, vive en esta localidad o alrededores. Todas estas sospechas, no han podido ser corroboradas”.
f) A la vista de este informe, el 8 de abril de 2024 se propuso dar de baja el derecho de la interesada a la Renta Garantizada con efectos desde 1 de mayo de 2023 por estimar que había indicios suficientes para considerar que la interesada había ocultado información necesaria en materia de la Renta Garantizada.
g) Mediante la Resolución 702/2024, de 17 de abril, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se extinguió el derecho a la Renta Garantizada de la interesada con efectos desde el 30 de abril de 2023.
h) Mediante escrito de 15 de octubre de 2024 se propuso la incoación de un expediente de reintegro de las cantidades percibidas por la interesada en concepto de la Renta Garantizada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
i) El 30 de octubre de 2024 la interesada presentó alegaciones frente a dicha propuesta.
j) Mediante la Resolución 167/2026, de 4 de febrero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se declaró la obligación de reintegro de las cuantías de Renta Garantizada percibidas por la interesada durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
4. Como es sabido, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución no puede supervisar aquellos hechos que, al tiempo de presentar la queja, fueran conocidos por la persona autora de ésta desde hace más de un año.
En el presente caso, la queja se presentó el 19 de febrero de 2026 y, tal y como se ha señalado, su autora sabe desde al menos el 17 de abril de 2024 que la Administración considera que ocultó información necesaria, debido a lo cual extinguió el derecho a la Renta Garantizada con efectos de 30 de abril de 2023.
La consecuencia directa e inmediata de ello es que, dado que el derecho a la Renta Garantizada se reconoció a la interesada para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, las cuantías percibidas desde el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de octubre de 2023 tendrían a priori la naturaleza de indebidamente percibidas y, por ende, serían susceptibles de ser reclamadas, extremo éste conocido por la interesada desde al menos el 15 de octubre de 2024.
Por todo ello, a efectos de resolver la presente queja, procede aclarar que esta institución no puede cuestionar el derecho de la Administración a reclamar las cuantías percibidas por la interesada en concepto de la Renta Garantizada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
5. Dicho esto, esta institución sí puede cuestionar la forma en que dicho derecho se ha hecho valer en el presente caso, pues el acto administrativo mediante el que se ha resuelto el expediente incoado a tal efecto ha tenido lugar el 4 de febrero de 2026, i.e., quince días antes de que se interpusiese la queja.
Tal y como ha quedado reflejado, la incoación del expediente se acordó el 15 de octubre de 2024 y no se ha resuelto el mismo hasta el 4 de febrero de 2026, i.e., un año, tres meses y veinte días después.
A este respecto cabe señalar que el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece lo siguiente:
“En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
(…)
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95”.
De este modo, con independencia del plazo que se quiera utilizar como referencia –tres meses (artículo 21 de la Ley 39/2015); seis meses (artículo 87 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, general tributaria de Navarra); o, doce meses (artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones)–, la resolución del expediente de reintegro se habría producido una vez superado el plazo máximo legalmente previsto para ello, por lo que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, se habría producido la caducidad del expediente y, por tanto, la única resolución posible sería la del archivo del mismo.
Por ello, sin perjuicio de que se pueda incoar uno nuevo a tal efecto (artículo 95 de la Ley 39/2015), esta institución estima que el expediente de reintegro de las cuantías percibidas por la interesada en concepto de Renta Garantizada durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023 habría caducado al tiempo en que se adoptó la Resolución 167/2026 y, como consecuencia de ello, esta institución estima oportuno recomendar que se adopten las medidas precisas para dejar sin efecto dicha Resolución y declarar el archivo del expediente de reintegro objeto de controversia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, por los motivos señalados, adopte las medidas oportunas para dejar sin efecto la Resolución 167/2026, de 4 de febrero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, y declarar el archivo del expediente objeto de la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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