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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/247) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber de observar los plazos máximos de demora previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, para la práctica de intervenciones quirúrgicas; y le recomienda que proceda con celeridad a practicar o facilitar la intervención quirúrgica que precisa el autor de la queja, toda vez que el plazo máximo legal ha sido ampliamente superado.

2026 apirila 20

Osasuna

Gaia: La demora que padece el autor de la queja para ser intervenido quirúrgicamente por el Servicio de Urología.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 17 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora excesiva en otorgarle cita para una intervención quirúrgica.

El autor de la queja exponía que:

“(…) me remito a esta instancia para trasladar mi queja, una vez que ya he agotado todos los cauces establecidos desde el Servicio de Atención al paciente del SNS y considero que no se están respetando mis derechos. La situación a la que me refiero es la siguiente:

Me encuentro en lista de espera quirúrgica desde el 09/12/2024. Mi trayecto se inicia el 04/11/2022 al someterme a una cirugía (RTU de próstata), y como consecuencia de esta intervención sufro una estenosis uretral. En las revisiones posteriores se me informa de que la única solución con garantías (80 % de solución) es pasar por someterme a otra cirugía, una reconstrucción de uretra (uretroplastia). Mi situación clínica cambia el 04/11/2024 cuando asisto al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Navarra debido a la imposibilidad de orinar. Desde ese momento me instalan una sonda suprapúbica para poder realizar esta función. El 09/12/2024 tengo la primera consulta con el especialista (uretrología) desde la atención recibida en el servicio de urgencias. Ese día paso a lista de espera quirúrgica para someterme a la intervención antes mencionada. Mi condición de vida y de salud se ven fuertemente afectada. A constantes molestias y dolores le suceden episodios infecciosos.

El 25/01/2025 realizo mi primera queja en el Punto de Atención al Paciente del Servicio Navarro de Salud. Como no recibo contestación en el tiempo establecido, realizo dos quejas más en las que describo mi situación y demando que se realice la intervención quirúrgica de la que me encuentro en espera. El 19 de marzo del 2025 recibo la primera contestación por parte de gerencia del Hospital Universitario de Navarra. En esta contestación se lamenta mi situación, pero no se comunican las medidas adoptadas, ni se ofrece una salida detallada a mi situación. Hasta ese momento, la única información de que dispongo, a través de mi especialista, es que la lista de espera está en aproximadamente un año y que los días festivos marcados por calendario y el periodo de verano, no cuenta como periodo hábil para realizar el conteo de días hábiles de lista de espera.

El 10/11/2025 realizo otra queja, esta vez en otros términos, ya que se han cumplido los 120 días hábiles establecidos en lista de espera quirúrgica, recogidos en la Ley Foral 14/2008, del 2 de junio, como viene señalado en dicha norma en su art. 3 de Plazos máximos de espera. Acorde a lo establecido en dicha norma, pido la atención sanitaria preferente y, si no puedo ser intervenido en el servicio en el que me encuentro en lista de espera, poder ser intervenido en otro centro concertado con el sistema sanitario público.

El 22 de diciembre del 2025 recibo contestación de gerencia, en la que, de nuevo lamentan mi situación, pero no se ofrece una solución a la misma. El pasado 09/02/2026, tras una revisión programada, hablo con mi especialista solicitando información sobre mi situación en la lista de espera.

Me traslada que me encuentro en tercer lugar, que se están interviniendo a personas en lista desde septiembre del 2024 y que esperan poder intervenirme antes del verano del 2026, pero sin poder ofrecer certeza de que se pueda realizar la operación dentro de los tiempos de esta estimación. Como creo que puede apreciarse en las circunstancias expuestas, me encuentro absolutamente desesperado con esta situación, no sólo por el padecimiento de la misma, sino por lo que entiendo que es, la conculcación de mis derechos como ciudadano.

Así pues, pido el apoyo en su figura de Defensor del Pueblo, solicitando con las facultades de las que dispone, para pueda instar e interceder ante la Administración causante de esta situación y tenga acceso a la intervención y atención que como ciudadano tengo derecho.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha recibido el informe de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Urología y la Jefatura de la Unidad de Accesibilidad y Atención al Ciudadano del Hospital Universitario de Navarra, informamos que:

Respuesta del Servicio de Urología:

En relación con el expediente remitido por esa institución, relativo al posible incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Foral de Garantías de Navarra respecto a la prestación de cirugía uretral por estenosis completa de uretra, se informa lo siguiente:

La solicitud de asistencia correspondiente al paciente fue registrada con fecha 9 de diciembre de 2024, siendo incluida en la lista de espera del Servicio de Urología.

El plazo de atención previsto en la normativa aplicable es de 180 días, habiéndose producido un retraso respecto a dicho plazo debido:

• Estenosis uretrales complejas como la que presenta el paciente se deben intervenir en el Hospital Universitario de Navarra.

• La Sección de Patología Uretral y Reconstructiva, desarrolla su actividad quirúrgica en el Hospital San Juan de Dios 4 sesiones/ mes, más 1-2 sesiones en el Hospital Universitario de Navarra.

• Las sesiones quirúrgicas de esta Unidad realizadas en el Hospital Universitario de Navarra se realizan a pacientes oncológicos, pacientes con riesgo anestésico ASA III o mayor y a pacientes con patología uretral compleja (como es el caso) no subsidiarios de realizar dicha cirugía en el Hospital San Juan de Dios.

• Durante unos meses ha habido falta de profesionales debido a diversas bajas.

• En el año 2025 se ha atendido un incremento de patología oncológica asumida por esta Unidad. Esta patología se interviene en sesiones quirúrgicas en el Hospital Universitario de Navarra.

Desde el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra se han adoptado diversas medidas para reducir los tiempos de espera, entre ellas aumentar puntualmente las sesiones quirúrgicas en el Hospital Universitario de Navarra.

En el momento actual, la situación de (..) es la siguiente: se encuentra en segundo lugar en ser intervenido en el Hospital Universitario de Navarra según lista de espera con los condicionantes anteriormente descritos. Llegado el momento de la intervención el Servicio de Admisión se encargará de ponerse en contacto con el paciente.

El Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra es consciente de la necesidad de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa y continúa adoptando las medidas organizativas necesarias para minimizar retrasos y mejorar la accesibilidad de los pacientes a las prestaciones sanitarias.

Respuesta de la Unidad de Accesibilidad y Atención al Ciudadano:

Nos confirman que el paciente se ha dirigido a esta Unidad en tres ocasiones.

Lamentamos las molestias ocasionadas comunicando que, por parte de la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, con el visto bueno del Departamento de Salud, se está llevando a cabo en el momento actual una serie de medidas orientadas a la reducción de la demora en las listas de espera de intervenciones.

Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, en este Centro continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que padece el interesado para ser intervenido quirúrgicamente por el Servicio de Urología, y tras haber empleado aquel las vías de reclamación que contempla la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito. No se cuestiona la demora apreciada en el caso y se vienen a explicar las causas de la misma y a señalar las medidas adoptadas para procurar corregir la situación.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

5. La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera:

“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

(…)

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días.

2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos. (…)”

6. La Ley Foral 14/2008 dispone, por otro lado, en su artículo 4.2, que  “si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley Foral”.

La misma norma contempla, en su artículo 5, un sistema de garantías, en los siguientes términos:

1. En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público”.

7. En el caso que se suscita, se han incumplido las previsiones legales precitadas.

Por un lado, es pacífico que la dilación excesiva existe, pues el paciente está a la espera de una intervención prescrita en diciembre de 2024.

Y, por otro lado, a pesar de haber ejercido el interesado su derecho a requerir la atención preferente y, en su caso, a la derivación a un centro concertado, tampoco el mismo ha sido satisfecho.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber de observar los plazos máximos de demora previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, para la práctica de intervenciones quirúrgicas.

b) Recomendar al Departamento de Salud que proceda con celeridad a practicar o facilitar la intervención quirúrgica que precisa el autor de la queja, toda vez que el plazo máximo legal ha sido ampliamente superado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar 

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