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Gaia: La falta de convocatorias de sesiones ordinarias del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin.
Alcaldesa de Barañáin/Barañain
Señora Alcaldesa:
1. El 5 de enero de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por (…) en representación de la Asociación de Personas Mayores de Barañain LARRAIN-Barañaingo Helduen Elkartea, el Club de Jubilados Entrevientos-Haize Artean y el Movimiento de Pensionistas de Barañáin, mediante el que formulaban una queja por la falta de convocatorias de sesiones ordinarias del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin.
En dicho escrito, exponían que:
a) El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de las Personas Mayores establece que el Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y se podrán establecer sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.
b) A pesar de ello, desde el año 2019 se han realizado las siguientes reuniones: 23 de enero y 16 de abril de 2019, 27 de abril y 23 de diciembre de 2021, 7 de junio de 2022, 31 de marzo de 2023, 17 de septiembre y 17 de diciembre de 2024 y 7 de mayo de 2025.
c) En Barañáin el 34% de la población supera los 60 años, y, en la actualidad, el Ayuntamiento está trabajado en temas que les atañen, como es el Centro de Día, y ni siquiera se les está informando ni teniendo en cuenta.
Por ello, solicitan que “en el plazo más breve posible se pueda celebrar una reunión de este Consejo para tratar y participar en todos estos temas que nos atañen”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“PRIMERA. – En relación con la reclamación presentada respecto al Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin, se recuerda que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho órgano, aprobado definitivamente mediante publicación en el BON n.º 24 de 3 de febrero de 2017, establece en su artículo 5 la obligación de celebrar al menos dos sesiones ordinarias al año.
Estableciéndose concretamente en su queja, la falta de una reunión en sesión ordinaria del Consejo Sectorial de Personas mayores de Barañáin en el año 2025.
A este respecto, desde la Alcaldía, en su calidad de presidencia del Consejo conforme al artículo 3.2 del citado Reglamento, se está trabajando conjuntamente con el Área de Servicios Sociales —cuya trabajadora social ejerce las funciones de secretaría del Consejo— para fijar la fecha de la próxima reunión en cuanto las circunstancias organizativas de ambas áreas así lo permitan.
SEGUNDA. – Se informa a esa institución de que, tan pronto como las áreas implicadas acuerden una fecha que resulte adecuada para todos los miembros del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin, se procederá a convocar la sesión con indicación del día y hora correspondientes, sin demora innecesaria.
TERCERA. – En virtud de lo expuesto, esta parte entiende haber dado cumplida respuesta a lo solicitado por el Defensor del Pueblo de Navarra, informando del estado actual del expediente y del compromiso de celebrar la reunión en el menor plazo posible”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de convocatoria de sesiones ordinarias del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin dispone lo siguiente:
“El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo”.
De acuerdo con lo anterior, y por lo que aquí interesa, el Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
4. Esta cuestión ya ha sido estudiada por esta institución, con motivo de una queja anterior (Q24/16), en la que manifestamos lo siguiente:
“A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, atendiendo al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de Barañáin/Barañain, la convocatoria de las reuniones no tiene una naturaleza discrecional, lo que conlleva que la Presidencia del Consejo debe obligatoriamente convocar dos reuniones ordinarias al año, así como las debe convocar extraordinariamente cuando así lo solicite un tercio de los integrantes del Consejo.
Siendo así, esta institución considera que lo dispuesto en el Reglamento se habría incumplido durante los años 2022 y 2023, en que únicamente se convocó una sesión ordinaria, así como también se estaría incumpliendo en relación con la solicitud de convocatoria de una sesión extraordinaria solicitada por los promotores de la queja de 13 de octubre de 2023”.
5. Dados los antecedentes expuestos en el punto anterior, a la vista de que en el año 2025 únicamente se convocó una sesión ordinaria y en el año 2026, hasta la fecha, no se ha convocado ninguna, esta institución considera necesario recordar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su obligación de convocar, al menos, dos sesiones ordinarias anuales del Consejo Sectorial de Personas Mayores, y recomendarle que convoque, cuanto antes, la primera correspondiente al año 2026.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su obligación legal de convocar, al menos, dos sesiones ordinarias anuales del Consejo Sectorial de Personas Mayores.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que convoque, cuanto antes, la primera correspondiente al año 2026.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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