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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1218) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, mediante el instrumento normativo que resulte procedente, establezca los criterios y el procedimiento aplicables a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio y designaciones interinas.

2026 urria 09

Función Pública

Gaia: La falta de regulación específica que establezca los criterios y el procedimiento para la aplicación de la designación de interinidades y comisiones de servicio en el cuerpo de Policía Foral de Navarra.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 26 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la Agrupación Profesional de la Policía Foral, formulaba una queja por la falta de regulación normativa de las comisiones de servicio e interinidades.

En dicho escrito, exponía que:

a) La instrucción de Jefatura de Policía Foral por la que se regulaban las comisiones de servicio y las designaciones interinas en el cuerpo fue derogada, sin que posteriormente se aprobara otra norma reguladora de dichos mecanismos de provisión de puestos.

b) En la actualidad, son numerosas las personas que ocupan plazas mediante estas figuras.

c) Ante la falta de una normativa reguladora, en la práctica, se estaría actuando con un amplio margen de discrecionalidad y sin garantizar suficientemente los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente. 

En el informe, entre otras cuestiones, el Departamento señalaba que fueron tres las instrucciones de Jefatura que regulaban estas cuestiones y que su sucesión había dado lugar a criterios que podían resultar contradictorios. Asimismo, apuntaba a la posible falta de competencia de la Jefatura para aplicar dichas instrucciones en los términos previstos, a la idoneidad de utilizar este instrumento para regular las comisiones de servicio y las designaciones interinas y a una resolución anterior de esta institución, como las razones por las cuales las referidas instrucciones fueron dejadas sin efecto.

Tras ello, el Departamento afirmaba que se había tratado de abordar, con la representación sindical, la modificación del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, para establecer criterios relativos a la designación de personal interino y a la asignación de comisiones de servicio, sin que hasta la fecha se haya alcanzado un acuerdo. No obstante, sostenía que las comisiones de servicio y las designaciones interinas propuestas por la actual Jefatura responden a necesidades organizativas del servicio y se tramitan conforme al marco normativo vigente, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la posible discrecionalidad en la designación de interinidades y comisiones de servicio en el cuerpo de Policía Foral de Navarra, en ausencia de una regulación específica que establezca los criterios y el procedimiento para la aplicación de dichos mecanismos de provisión. 

4. Los artículos 26 y 27 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, contemplan la comisión de servicios y la designación interina como formas de provisión de puestos de trabajo distintas de las ordinarias, entre las que se encuentran el concurso, el concurso específico y la libre designación.

En el caso de las comisiones de servicios, el artículo 26 las configura como un mecanismo de carácter excepcional. Por su parte, el artículo 27 contempla la designación interina para aquellos supuestos en los que no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y siempre que lo exijan las necesidades del servicio. No obstante, estos preceptos no determinan cómo deben realizarse estas designaciones.

Precisamente en atención al carácter excepcional de estos mecanismos, esta institución ya se pronunció sobre su utilización en la resolución a la que hace referencia el Departamento en su informe, en la que se sugirió que se evitara recurrir a las comisiones de servicio y a las designaciones interinas de forma que pudieran sustituir a los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

En el presente caso, de la queja y de la información facilitada por el Departamento se desprende que estos mecanismos continúan siendo utilizados para atender necesidades de cobertura de puestos que, según se señala, no pueden ser atendidas de forma inmediata mediante los procedimientos ordinarios de provisión. El propio Departamento pone de manifiesto la existencia de un número relevante de designaciones interinas y comisiones de servicio y señala que se recurre a estas modalidades para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios ante situaciones como jubilaciones, excedencias o fallecimientos, mientras se desarrollan los correspondientes procedimientos de provisión.

De tal forma, esta institución considera conveniente que, dada la utilización de estos mecanismos excepcionales, se establezcan unas reglas que permitan determinar los criterios y el procedimiento aplicables a su utilización, con el fin de reforzar la transparencia de las decisiones que se adopten, garantizar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Policía Foral y delimitar el margen de apreciación existente en la selección de las personas que hayan de ocupar temporalmente los puestos.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, mediante el instrumento normativo que resulte procedente, establezca los criterios y el procedimiento aplicables a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio y designaciones interinas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, mediante el instrumento normativo que resulte procedente, establezca los criterios y el procedimiento aplicables a la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio y designaciones interinas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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