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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1190) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital; también le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada; y le recomienda que atienda la solicitud de la renta garantizada presentada por la interesada el 12 de junio de 2026 lo antes posible.

2026 urria 05

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender unas solicitudes del ingreso mínimo vital y de la renta garantizada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 21 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender unas solicitudes del ingreso mínimo vital y de la renta garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las solicitudes de la renta garantizada, el artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que las solicitudes de ésta habrán de ser atendidas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.

En relación con las solicitudes del ingreso mínimo vital, por su parte, el artículo 28 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, viene a establecer que deben ser atendidas en el plazo máximo de seis meses.

4. En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, la interesada presentó el 27 de febrero de 2026 una solicitud del ingreso mínimo vital, la cual fue estimada mediante resolución de 14 de septiembre de 2026, i.e., una vez superado el plazo máximo de seis meses.

Por otro lado, el 12 de junio de 2026 habría presentado una solicitud de la renta garantizada, la cual, pese a haberse superado el plazo máximo de tres meses legalmente previsto, no habría sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender las solicitudes del ingreso mínimo vital y de la renta garantizada, así como recomendarle que atienda expresa y motivadamente la solicitud de la renta garantizada de 12 de junio de 2026 lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.

b) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la renta garantizada.

c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de la renta garantizada presentada por la interesada el 12 de junio de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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