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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1158) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

2026 urria 15

Osasuna

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a varias reclamaciones presentadas por el autor de la queja acerca de la atención sanitaria recibida.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 17 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la atención sanitaria recibida y la falta de atención a las reclamaciones presentadas por ello.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la presente queja es, esencia, la disconformidad del interesado con la atención sanitaria que se le habría dispensado en el Servició Navarro de Salud-Osasunbidea, a raíz de lo cual habría formulado una serie de reclamaciones en el año 2025 y en el año 2026, ninguna de las cuales, pese al tiempo transcurrido, habrían sido atendida expresa y motivadamente todavía.

Debido a dicha disconformidad, el interesado albergaría dudas sobre la conducta del facultativo que le ha venido atendiendo y, por ello, solicita ser adscrito a otro profesional, que le ofrezca un acompañamiento y seguimiento continuado y adecuado a su situación.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las reclamaciones de los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella acerca de la atención recibida, el artículo 47 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de deberes y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, aquéllas deben ser atendida expresa y motivadamente en el plazo máximo de veinte días desde su presentación.

5. En el caso que nos ocupa, el interesado afirma, y la Administración no rebate, que:

a) Ha presentado diversas reclamaciones en el año 2025 y en junio y julio de 2026.

b) Ninguna de dichas reclamaciones ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recordar al Departamento el deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

6. Respecto a las solicitudes contenidas en el escrito de queja, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación o sugerencia en línea con ellas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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