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Gaia: El posible trato discriminatorio por un motivo racial dispensado a una persona en el complejo deportivo municipal Aranzadi.
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 21 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por lo que considera un episodio de racismo, abuso de poder y violencia policial acaecido en el complejo deportivo municipal Aranzadi.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“Me dirijo a usted para denunciar un episodio de racismo, abuso de poder y violencia policial que ocurrió en las piscinas de Aranzadi, Pamplona, el 20 de julio de 2025, y que refleja con claridad la pasividad y complicidad institucional que permite que el racismo se normalice en nuestras calles.
El hecho fue el siguiente: una mujer acusó sin prueba alguna a un hombre negro de haber saltado la valla de acceso. La seguridad de las piscinas, en lugar de investigar, simplemente le expulsó con la siguiente pregunta: “¿Has entrado por la valla? Fuera.” Sin cuestionar ni indagar si la acusación tenía algún fundamento, simplemente obedecieron. Posteriormente, la policía llegó y, en lugar de investigar el racismo que desencadenó la agresión, procedió a golpear al hombre y a su mujer, dejándola con marcas físicas. La mujer que formuló la acusación falsa, por supuesto, continuó disfrutando del sol mientras los agredidos eran echados de las instalaciones.
Este episodio pone en evidencia una vez más la complicidad de las instituciones públicas con el racismo. No hay protocolos antirracistas, no hay formación para los empleados públicos, no hay medidas que sancionen el abuso de poder ni la discriminación racial. La policía, en lugar de proteger a la víctima, protege a la agresora. Y lo peor, los responsables, como el Ayuntamiento de Pamplona, no hacen nada para evitar que esto siga ocurriendo.
Mi pregunta es clara: ¿Hasta cuándo vamos a tolerar este tipo de situaciones? ¿Hasta cuándo se va a permitir que el racismo estructural siga siendo parte de la “normalidad” en Pamplona? La omisión de responsabilidad de los concejales y empleados públicos es evidente, y es hora de que alguien con poder exija que se actúe conforme a los derechos humanos.
Exijo que el Defensor del Pueblo se pronuncie sobre este caso, que intervenga para exigir una investigación exhaustiva, que se implemente una formación real sobre racismo para todos los empleados públicos y que, por fin, se garantice que ser víctima de racismo en Pamplona no sea una condena sin derecho a defensa.
Este no es un hecho aislado. El racismo, la violencia policial y la pasividad institucional son sistemáticos, y cada vez más personas racializadas nos sentimos desprotegidas en esta ciudad. No se puede seguir mirando hacia otro lado.”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Ayuntamiento ha remitido un informe del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el que se expone:
“Recibido escrito de queja referenciado en el encabezamiento desde la Dirección del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana se solicitaron informes a la Jefatura de Policía Municipal y a la empresa Serveo sobre lo actuado en el incidente de referencia que acompañan este informe. Así mismo se adjunta informe del Grupo de Policía Comunitaria “Pamplona frente al odio”.
Le informo que con fecha 23 de julio de 2025 a las 10:00 h. atendí personalmente en una reunión a D. (…) y a su pareja Dña. (…), personas acompañadas por una representante de SOS RACISMO y di traslado del contenido de la misma al Concejal Delegado.
El Ayuntamiento de Pamplona rechaza todo acto, expresión o manifestación de racismo, xenofobia o cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y vulnere los valores democráticos. Promueve campañas de sensibilización y actividades educativas que fomentan el respeto a la diversidad cultural, la inclusión y la igualdad de trato. En esta línea forma especialmente a la Policía en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación. Así mismo desde las distintas Áreas se colabora con asociaciones y entidades sociales que trabajan en defensa de las personas migrantes, refugiadas y de minorías étnicas, para fortalecer la cohesión social. Se garantizan mecanismos de denuncia y protección frente a actos racistas asegurando la atención a víctimas y la coordinación con las autoridades competentes”.
Constan en el expediente de queja los informes a los que alude el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La entidad local ha remitido, asimismo, un informe del Área de Cultura, Fiestas, Educación y Deporte, en el que se expone:
“En relación con el escrito de queja referenciado en el encabezamiento, desde la Dirección de Deporte se ha colaborado estrechamente con el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, aportando la información disponible y manteniendo coordinación en lo relativo al incidente señalado.
Desde el área de Deporte se rechaza todo acto, expresión o manifestación de racismo, xenofobia o cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y vulnere los valores democráticos. En este sentido, junto a las acciones que se llevan a cabo desde el área de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha trasladado a la empresa concesionaria del complejo deportivo la necesidad de continuar desarrollando e implantando protocolos específicos.
Es importante destacar que el verano ha sido especialmente complejo, con un número elevado de incidencias de muy diversa índole, lo que refuerza aún más la necesidad de seguir trabajando de manera preventiva y coordinada. Desde el área de Deporte se colabora con las diferentes áreas municipales, así como con asociaciones y entidades sociales, para avanzar en la construcción de espacios deportivos seguros, inclusivos y respetuosos para toda la ciudadanía”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de una situación acontecida en el complejo deportivo municipal Aranzadi, de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, después de que una usuaria acusara a un hombre negro de saltarse la valla y no pagar entrada.
La queja alude tanto a lo actuado inicialmente por el personal de la instalación, como posteriormente por la Policía Municipal, que acudió al complejo deportivo, viniendo a considerarse que se trató de una actuación racista, violenta y realizada con abuso de poder.
4. Esta institución, a la vista de la divergencia sustancial en cuanto a las versiones existentes respecto a parte relevante de los hechos, no puede alcanzar una convicción plena de cómo sucedieron los mismos, particularmente en cuanto al desarrollo de la intervención policial.
No obstante lo anterior, sí cabe entender acreditado que la acusación de no haber pagado la entrada fue injusta (consta en el expediente que el interesado disponía de la misma), así como que el personal de la instalación, sin la comprobación previa que hubiera sido oportuna, instó a la persona afectada a abandonar aquella.
A este respecto, consta reseñado en el informe policial:
“Que el agente (…) comprueba que efectivamente disponen de las entradas de acceso a las instalaciones de Aranzadi.
(…)
El agente (…) se entrevista con dos personas de mantenimiento y otra de seguridad. Los 3 coinciden en que desde el bar de las piscinas les ha llegado noticias de que había bronca. Al subir a la zona de la barra la encargada les ha dicho que una de las personas que estaba en el lugar se había colado sin pagar en las piscinas. A la vista de ello, y confiando en el relato de la encargada del bar, han requerido a esta persona para que abandonara inmediatamente de las instalaciones.
Preguntado por los agentes, (…) reconoce que no le ha pedido el ticket de entrada a la persona a la que estaban pidiendo que saliera de las piscinas”.
5. A juicio de esta institución, la actuación del personal encargado de la instalación municipal, al menos en ese concreto aspecto, fue indebida y carente de la objetividad y neutralidad precisa ante una situación como la descrita.
No es razonable ni adecuado que, ante una mera sospecha puesta de manifiesto por otra usuaria o relatada por una empleada, se inste a la persona afectada al abandono de la instalación pública de plano, sin ni siquiera una indagación mínima o tan sencilla como pedirle la entrada.
Además, tal actuación es, en efecto, indiciaria de un posible trato discriminatorio por un motivo racial (el afectado era una persona negra, como se ha expuesto), pues no es presumible que esa misma conducta de instar a salir de la piscina sin comprobación se hubiera dado en otras circunstancias en cuanto a las características de las personas implicadas.
Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de velar por que no existan actuaciones discriminatorias por motivo racial en las instalaciones de su titularidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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