Partekatu edukia
Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias a unos escritos presentados por la autora de la queja relativos al procedimiento de adjudicación de vivienda protegida.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 23 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a unas instancias presentadas.
En dicho escrito, exponía que:
a) Con fecha 24 de marzo de 2025 presentó una instancia en el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en relación con el procedimiento de adjudicación de vivienda protegida.
b) Ante la falta de contestación por parte del Departamento, el 5 de mayo de 2025 presentó otra reclamación, que tampoco ha sido atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de julio de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a dos instancias presentadas por la interesada ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias el 24 de marzo y el 5 de mayo de 2025.
4. Respecto a la cuestión objeto de queja, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
En relación al momento en el que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
5. En el presente caso, consta que el 24 de marzo y el 5 de mayo de 2025 la interesada presentó dos instancias ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en las que reclamaba la adjudicación de una vivienda protegida en régimen de alquiler, considerando que cumplía los requisitos para ello.
No consta, en cambio, que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias haya atendido todavía estos escritos de forma expresa y motivada.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda los escritos presentados por la interesada el 24 de marzo y el 5 de mayo de 2025 lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que atienda expresa y motivadamente las instancias presentadas por la interesada el 24 de marzo y el 5 de mayo de 2025 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia