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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/802) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revoque y deje sin efecto la ampliación de plazos de resolución de expedientes de renta garantizada objeto de queja, dispuesta por la Resolución 1031/2025, de 4 de junio, de la Directora General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, resolviendo los mismos conforme a lo que resulte del plazo ordinario y del régimen de silencio administrativo correspondiente.

2025 abuztua 20

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Gaia: La disconformidad de la asociación autora de la queja con la ampliación por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del plazo para resolver las solicitudes de Renta Garantizada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 10 de junio de 2025 esta institución recibió una queja de la asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, referente a la ampliación del plazo para resolver solicitudes de la renta garantizada.

En la queja se exponía:

Que ha tenido conocimiento de que, mediante la Resolución 1031/2025, de 4 de junio, de la Directora General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se ha ampliado el plazo de concesión de la Renta Garantizada a seis meses para todas las solicitudes presentadas entre el 8 de marzo y 6 de junio de este año. Asimismo, consta que ya en fechas próximas al mes de marzo se adoptó una medida similar, ampliando el plazo de resolución de esta prestación de tres a cuatro meses.

Se considera preocupante que, en el transcurso de menos de seis meses, la Administración se haya visto en la necesidad de recurrir en varias ocasiones a mecanismos excepcionales, como lo es la ampliación de plazos, lo que refleja una situación estructural más que coyuntural. El hecho de que ya a principios de año se realizara una primera ampliación evidencia que las dificultades del servicio eran previsibles y persistentes, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de medidas adoptadas para hacer frente a esta realidad.

Además, es conocedora de que las solicitudes de Renta Garantizada que hay este año no se han ampliado respecto a años anteriores. De hecho, parece que las solicitudes y concesiones de la ayuda han disminuido.

La Renta Garantizada constituye una herramienta esencial para la inclusión social, al garantizar unos ingresos mínimos a personas en situación de vulnerabilidad, permitiendo así su subsistencia digna. Además, esta prestación es también un instrumento clave para la labor que desempeñan las y los profesionales de los servicios sociales u otras entidades que trabajan por la inclusión de las personas en situaciones de exclusión social, quienes ven limitada su capacidad de intervención cuando no se dispone de este recurso con la regularidad y celeridad necesarias.

Que, como centro de reparto de alimentos, conviene destacar que con esta medida, se verá incrementado considerablemente el número de familias que van a necesitar acceder a este servicio.

Por todo, solicita que, a la vista de lo expuesto, se supervise la actuación de la administración y se adopten las medidas necesarias para que estas solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible, dejando sin efecto la ampliación de plazo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En la respuesta recibida se expone lo siguiente:

“Antecedentes:

La renta mínima en Navarra, (Renta básica, Renta de Inclusión social y Renta Garantizada) a lo largo de su andadura ha experimentado modificaciones normativas que han intentado adecuarse a la realidad cambiante para dar respuesta a las nuevas necesidades de las personas. Estos cambios, aunque en menor medida, también han dado respuesta a la adaptación de la gestión a los cambios. Como ejemplo, la modificación del mes de marzo del año 2015, en la que se amplió el plazo de concesión de los seis meses a 12 meses renovables. Esta modificación tenía sentido en el contexto de crecimiento exponencial de las unidades perceptoras desde el 2008 a causa de la crisis económica.

Así, podemos decir que, en paralelo a los procesos de cambio, se ha adecuado la normativa para dar respuesta a las necesidades de las personas y en alguna medida se han introducido cambios que han ayudado a mejorar la gestión de la misma. En ese proceso, también se han dimensionando los equipos de trabajo.

Contexto actual:

En este momento, estamos experimentando un nuevo proceso de cambio, que está determinado por la concurrencia de una nueva prestación, el ingreso mínimo vital, creado para la misma finalidad. Esta situación ha generado un crecimiento exponencial de las modificaciones de expedientes de RG por concurrencia con el ingreso mínimo vital.

La Sección de Renta Garantizada y otras prestaciones económicas, se encarga de la valoración y resolución, entre otras, de la Renta Garantizada. La sección cuenta en la actualidad con 24 puestos técnicos encargados, además de la valoración inicial de la solicitud, de las modificaciones, la coordinación y el control de la prestación. De los 24 puestos técnicos, únicamente, 7 de ellos están ocupados por personal funcionario, siendo el resto personal contratado temporalmente; por otra parte, 3 de las técnicas se dedican, en exclusiva, a la valoración de las ayudas extraordinarias, por lo que el resto del personal se dedica a la valoración y gestión de la Renta Garantizada.

En el mes de enero (Resolución 104/2024, de 16 de enero, del director general de Función Pública), se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cincuenta y ocho plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Esta convocatoria ha influido considerablemente en la capacidad de resolución de la Sección así, la situación de personal desde el mes de diciembre de 2024 ha sido la siguiente:

1. 4 personas técnicas se han acogido a las medidas de reparto de empleo o solicitado permisos por cuidado de menores de 12 años a cargo, de 3 y 6 meses, que han sido sustituidos.

2. 1 solicitud de 3 meses vinculada a medidas de reparto de empleo finalmente no ha podido concederse, por la imposibilidad de contratar a personal para su sustitución.

3. La finalización de la reserva de puesto de una plaza que pasó a ser vacante el 01 de mayo al no incorporarse su titular, en excedencia voluntaria al servicio activo y que no ha sido posible cubrirla hasta el 19 de junio.

4. 7 personas con reducción de jornadas diversas (1/3 y 1/6) que se acumularon para solicitar la sustitución pero que tampoco ha podido ser cubierta por falta de personas dispuestas.

5. Finalmente, una vez fijada la fecha de las pruebas de oposición, son varias las personas que han solicitado vacaciones en el mes de junio.

Aunque se ha tratado de cohonestar las necesidades de la Sección con los derechos laborales del personal, lo cierto es que, el ritmo ordinario de valoración de nuevas solicitudes se ha visto mermado, incrementando el plazo de resolución de nuevas solicitudes, plazo que se ya venía ampliándose de manera progresiva desde la implantación del Ingreso Mínimo Vital. La posibilidad de avance, en esta situación de carencia de personal, se ve, además, ralentizada por el hecho de que, la prórroga de la prestación exige, mensualmente, que al menos cuatro técnicas, dediquen 4 o 5 días, en exclusiva, a la gestión de la prórroga, de forma que, en estos dos últimos meses el nº de nuevas solicitudes valoradas haya disminuido un 12% en abril y un 49% en mayo, respecto al año pasado.

La Resolución de ampliación de plazo, medida que incide indirectamente en la mejora de los tiempos de valoración:

La gestión ágil y eficaz de la renta garantizada es una de las prioridades de este Departamento. Los tiempos de valoración se han mantenido estables con momentos muy puntuales de retraso que han sido corregidos en breve espacio de tiempo. Somos conocedoras de las consecuencias para las personas beneficiarias de los retrasos en los tiempos de valoración y precisamente por ello nuestra prioridad máxima es dar una respuesta ágil.

Así, más allá del momento puntual y concreto de estos meses, el Departamento ya venía trabajando en propuestas que agilicen y mejoren la gestión puesto que la situación de sobrecarga ya ha sido identificada en los últimos años (las memorias son claras en el desarrollo y evolución de los datos de gestión).

Así, a nivel interno y dentro de las posibilidades que nos confiere el procedimiento administrativo hemos reorganizado algunas cuestiones administrativas, coordinando mejor las unidades administrativas implicadas, aprovechando los sistemas informáticos para la carga de datos, etc. Todo ello con el convencimiento de que la gestión es una herramienta central para dar respuesta a las necesidades de las personas y con el ánimo de buscar la mejor opción para estas y por supuesto, sin perjudicarlas.

Además, el Departamento ya ha advertido de la necesidad de reorganizar el trabajo proponiendo una serie de cambios normativos que ayuden a mejorar la gestión de esta prestación.

Entre las medidas implementadas, se ha publicado resolución de ampliación de plazo para resolver con el objetivo de evitar mayor carga administrativa. El objetivo de esta resolución no es disponer de más tiempo para resolver. El objetivo es evitar, en aquellos expedientes en los que ya opera el silencio administrativo y que no cumplen requisitos, generar dos procedimientos administrativos adicionales: resolución de concesión y revisión de oficio y extinción, añadiendo mayor carga administrativa. Esta medida, en ningún caso perjudica a las unidades perceptoras sino todo lo contrario. Si bien es cierto que no incide directamente en la mejora de los tiempos de valoración, sí tiene un efecto indirecto importante evitando cargas administrativas adicionales.

Esta medida se asienta jurídicamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la que se establece en el artículo 21 que:

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

(…)

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Por otro lado, conforme a lo previsto en este apartado, la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y de la Renta Garantizada, establece en su artículo 21.1 que el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.

Si la resolución no se dictara y notificará en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

No obstante, el propio artículo 21.5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de la existencia de circunstancias que impidan el cumplimiento del plazo legalmente establecido, señalando que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

Es el artículo 23 de la misma ley 39/2015, de 1 octubre, el que señala que excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

El 4 de junio de 2025, fecha en la que se propone la ampliación del plazo, la fecha de presentación de las solicitudes que se estaban valorando era del 18 de febrero de 2025.

Para la implementación de esta medida se han sopesado los pros y contras de la misma y estudiado pormenorizadamente la aplicabilidad de la misma.

Así, como recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 209/2020 de 25 May. 2020, en su fundamento de derecho segundo:

“SEGUNDO.- Por lo que se refiere al primero de los motivos, sostiene la actora que la Administración ha realizado una prórroga artificiosa de los plazos para resolver; en concreto, la de tres meses para la tramitación del expediente sancionador acordada en la Orden de 21 de agosto de 2017. Esta alegación fue ya esgrimida en el recurso de reposición, y se responde así en la Orden impugnada:

" (...) quedan claramente expresadas las razones que por las circunstancias concurrentes, justifican la ampliación del plazo de resolución del procedimiento en tres meses, y que contrariamente a lo manifestado por la recurrente no vienen referidas solo al elevado número de procedimientos sancionadores a instruir, sino también a los medios personales disponibles, el interés público tutelado, los problemas que puedan suscitarse en la práctica de la notificación de las distintas fases procedimentales, así como en aras a garantizar el principio de contradicción, por lo que cabe afirmar que la ampliación del plazo llevada a cabo se ajusta a lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992,".

Como se ve, la utilización de la facultad excepcional de ampliación del plazo prevista en el art. 42.6 de la Ley 30/92 (del mismo contenido que el art. 23.1 de la Ley 39/2015) está motivada como dicho precepto exige. La recurrente se queja de que no hay una motivación concreta, sino que se trata de consideraciones genéricas que pueden ser aplicables a cualquier procedimiento sancionador. Pero no es así.

La sentencia del TS de 29 de abril de 2011 citada por la propia recurrente recuerda que dicho Tribunal ha interpretado esa previsión legal en el sentido de que basta una justificación clara y real de la dificultad para resolver en el plazo ordinario para que sea admisible la ampliación del mismo. Esto es, que la solución de la ampliación del plazo no puede concebirse como una posibilidad extrema en supuestos absolutamente excepcionales, sino como una posibilidad admisible cuando la Administración no encuentre otra forma razonable para el cumplimiento del plazo y lo justifique adecuadamente.

La referencia al elevado número de procedimientos sancionadores es ya, por sí sola, justificación suficiente para la ampliación del plazo, sin que pueda acogerse la alegación que hace la parte en el sentido de que no se acredita dicha circunstancia. Pues, como pone de relieve la Letrada de la Administración, varios de esos expedientes sancionadores han dado lugar a otros tantos recursos contenciosos administrativos ante esta Sala, habiendo recaído ya sentencia en algunos de ellos.

En consecuencia, no cabe entender producida la vulneración que postula la reclamante”.

La aplicación del plazo ordinario de resolución, en este momento, puede suponer un perjuicio para las personas interesadas, ya que la concesión de la prestación por el mero transcurso del plazo, sin entrar a valorar los requisitos, no exime a la Administración de la necesidad de valor a posteriori dicha solicitud, ya que de otra forma, pueden darse situaciones que resulten contrarias a derecho, al conceder la prestación a quien no cumpla los requisitos, obligando a la Administración a iniciar un procedimiento de revisión de oficio, mediante la interposición de la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social, para anular la prestación indebidamente concedida, e iniciar el posterior procedimiento de reintegro.

La ampliación del plazo de resolución, va a permitir la valoración de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la prestación, evitando concesiones indebidas, que obligarían a la Administración a gestiones posteriores (nulidad y reintegro) que no harían más que incrementar los plazos ordinarios de resolución.

Finalmente, la ampliación del plazo por el máximo permitido, no supone en ningún caso, la necesidad de agotarlo, esperando que las medidas adoptadas permitan volver a plazos de resolución en breve espacio de tiempo y se mantengan en lo previsto en la norma.

Otras medidas implementadas:

1. Se han creado tres nuevas vacantes, publicadas en la última Plantilla orgánica el 18 de junio. La plantilla destinada a Renta Garantizada ha pasado de 16 puestos de trabajo técnico en 2016 a los 24 actuales. En 2022 se incrementaron con 5 vacantes y este mismo mes de junio de 2025 se han creado otras 3, consolidando las 3 estructurales que venían abordando el incremento de gestión producido por la concurrencia con el IMV.

2. Se han introducido cambios en el sistema informático: sistema ULTRARES, que moderniza el circuito de resolución desde la firma del informe técnico hasta la de la resolución haciendo el proceso más rápido, se introducen datos económicos de manera automatizada (se arrastran datos de prestaciones, y se introduce la actualización de manera automática en cada expediente).

3. Se ha monitorizado la valoración diaria del personal técnico, estableciendo número de solicitudes nuevas a resolver y priorizando tareas desde la jefatura de sección.

4. Se han incrementado el número de técnicos que se dedican al proceso de renovación automatizada pasando a ser 6 y se han especializado en esta tarea.

5. Este año 2025 se han introducido reports de datos predefinidos que ha permitido agilizar el trabajo de la revisión de las solicitudes de prórroga y controlar la valoración de los expedientes de IMV que repercuten en la concesión de los expedientes de renovación de la RG para garantizar la subisidariedad.

6. Del grupo de expedientes a los que se ha ampliado el plazo de valoración se han identificado los de renovación que no acceden al método automatizado, pero están completos y la comprobación es sencilla, para hacer una valoración especializada. (afecta a los solicitantes mayores de 65 años y menores de 25 principalmente).

7. Se ha abordado con personal administrativo el archivo de expedientes.

8. Las solicitudes registradas por la vía de tramitación abreviada se siguen valorando dentro del plazo de un mes y los expedientes de renovación automatizada también, suponen el 40% del total de solicitudes. Es decir, si bien estamos valorando expedientes con fecha de solicitud 25/02/2025, también es cierto que el 40% de los expedientes solicitados con posterioridad a esa fecha ya han sido concedidos por tramitación abreviada (solicitantes víctimas de violencia de género) o en el proceso de renovación automatizada en el plazo de un mes.

Otras medidas propuestas:

1. Se está valorando modificar los tiempos de atención telefónica del personal técnico estableciendo una franja limitada, para garantizar la concentración y resolución eficaz

2. Se ha propuesto una modificación legal que permita una gestión más ligera y adecuada al contexto descrito anteriormente. En concreto la eliminación del trámite de renovación cambiará de manera muy sustancial la situación de gestión por dos motivos:

a. el flujo de primera valoración se reducirá considerablemente (en este momento el 70% de los expedientes son de renovación)

b. aligerará el procedimiento de modificación (ahora mismo los expedientes de RG en su gran mayoría son plurianuales, lo que duplica la carga administrativa ya que operamos sobre dos presupuestos en cada modificación que realizamos)

3. Se está trabajando en la actualización y modernización del sistema informático para introducir funcionalidades automatizadas para la modificación y comprobación de requisitos, algunas ya implementadas (apartado anterior) y otras en desarrollo.

Consideraciones finales:

Como ya hemos expresado, la gestión es un aspecto de vital importancia para el ejercicio del derecho a la renta garantizada, es parte indisoluble del modelo de protección social basado en prestaciones económicas. Desde el departamento entendemos como prioritaria la mejora continua de la misma y estamos permanentemente preocupadas en la búsqueda de soluciones organizativas que mejoren dicha gestión.

El cumplimiento de los plazos de resolución es un afán al que nos dedicamos con ahínco, conscientes de que el plazo de resolución afecta directamente a la finalidad misma para la que fue creada, que es la cobertura de necesidades básicas.

Si esos plazos no se cumplen, conocemos las consecuencias de ese hecho para las personas, para los servicios, para los procesos de intervención social e incluso para otras prestaciones, como las ayudas de emergencia, por eso nuestra máxima, siempre, es responder de manera rápida y ágil.

Precisamente con el objetivo de evitar perjuicios en las personas beneficiarias y siempre poniendo el foco en las personas, se ha habilitado la resolución de ampliación de plazos. Esta medida, como ya hemos explicado anteriormente, no mejora los tiempos de valoración en sí misma, pero incide indirectamente en los mismos evitando sobrecargas administrativas.

Como ya hemos apuntado en el apartado de medidas implementadas, las solicitudes registradas por la vía de tramitación abreviada se siguen valorando dentro del plazo de un mes y los expedientes de renovación automatizada también, y estos expedientes suponen el 40% de los expedientes solicitados desde el 25/02/2025.

En definitiva, en los últimos meses se han dado circunstancias muy concretas y concatenadas que estamos intentando atajar en el corto plazo implementado mecanismos de respuesta que esperamos nos ayuden a ajustar los plazos en breve. Pero somos conscientes y debemos advertir que, sin un cambio normativo que adecúe la gestión a las nuevas circunstancias esta situación no va a corregirse de manera definitiva. La entrada en escena del Ingreso Mínimo Vital y la condición de subsidiariedad y complementariedad de la renta garantizada condicionan de manera drástica la respuesta y es urgente adaptar este cambio a la normativa actual para poder responder de manera adecuada en este nuevo contexto.

Por eso, es necesario remar de manera conjunta en una misma dirección y alcanzar un acuerdo para proponer una modificación legislativa de la renta garantizada que ajuste las ineficiencias y mejore la gestión que redundará en una respuesta más ágil a la ciudadanía.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ampliación del plazo para resolver una serie de solicitudes de renta garantizada, plasmada en la Resolución 1031/2025, de 4 de junio, de la Directora General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por las razones expresadas en el informe remitido, considera justificada la medida adoptada.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21, con carácter generalizado, el deber de resolución expresa y en plazo de los procedimientos administrativos.

En relación con ello, la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, prevé, en su artículo 21.1, que:

“El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.

Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo”.

Por lo tanto, en el caso de la prestación de la renta garantiza, la Administración debe resolver los procedimientos y notificar las decisiones adoptadas en plazo de tres meses.

Transcurrido ese plazo, opera el silencio administrativo positivo, que, conforme al artículo 24.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”.

5. Sentado ese deber de resolución en plazo, el artículo 21.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone:

Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo” (énfasis añadido).

Y, en relación con ello, el artículo 23 de la misma ley contempla la posibilidad, que es excepcional, de ampliación del plazo normativamente establecido:

“1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno”.

De la lectura de ambos preceptos, se concluye:

a) La posible ampliación del plazo para resolver se condiciona a un hecho o situación determinante acotado por la ley: que “el número de solicitudes formuladas” o “las personas afectadas” puedan conllevar el incumplimiento.

Se trata, según aprecia esta institución, de circunstancias ajenas o externas al ámbito de actuación y gestión normal del órgano administrativo: las solicitudes recibidas,  en  cuanto  actuación de parte, de los interesados; y la necesidad de que intervengan múltiples personas, en cuanto exigencia inherente a determinados procedimientos.

No se prevé la ampliación ante cualquier situación que pueda hacer presumible el incumplimiento del plazo, sino en presencia de las expresamente tasadas.

b) En tal situación o tesitura, el órgano competente para resolver o su superior jerárquico pueden -y deben- arbitrar medidas para procurar cumplir con el despacho adecuado y temporáneo de los expedientes.

c) Agotada esa actuación previa, habiendo sido infructuosa, cabe acordar la ampliación de plazos, siempre de forma motivada y notificándolo a las personas interesadas en el procedimiento.

Esta exigencia de motivación está también presente en el artículo 35.1, letra e), de la referida ley procedimental (la prevé respecto a los acuerdos de ampliación de plazos, entre otros supuestos).

6. El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 178/2020, de 12 de febrero de 2020, vincula lo previsto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, señalando:

“Es claro pues que la posible prórroga del expediente exige, en primer lugar, el agotamiento de la dotación de medios que regula el artículo 21.5 de la LPAC y, además, que se motive en circunstancias excepcionales.

Pues bien, aunque admitiéramos, como de hecho hacemos, que existe una acreditación del primero de los requisitos tras ser dictada resolución de 20 de julio de 2018 por el Pleno del Tribunal de Cuentas atendiendo la solicitud de medios personales y materiales realizada por el instructor para cumplir con el despecho adecuado y en plazo del expediente, ello en atención a que con motivo de las elecciones locales de 2015 ya se había incoado expedientes a 193 formaciones políticas y haber sido nombrado instructor en todos ellos a la misma persona, no ocurre lo mismo respecto del segundo (…)”.

El mismo Tribunal, en su Sentencia número 324/2013, de 30 de enero de 2013, con cita de otras anteriores, señala que:

“La habilitación legal de referencia se fundamenta, exclusivamente, en la concurrencia de una situación procedimental: que antes del vencimiento del plazo para resolver se pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución. Y, es más, este incumplimiento tan solo puede derivarse de las causas o circunstancias previstas en el precepto:

1. El número de solicitudes formuladas.

2. El número de personas afectadas por el procedimiento (en este caso, de deslinde del dominio público marítimo terrestre)” (énfasis añadido).

7. En el caso que nos ocupa, a juicio de esta institución, no cabe entender que concurra el supuesto de hecho determinante de la ampliación, es decir, las causas que amparan la utilización de esta posibilidad excepcional.

A tenor de lo explicado en el informe, no se aprecia que, realmente, en sentido propio, sea el número de solicitudes de la prestación formuladas lo que lleva a la ampliación. En este sentido, no se alude a una recepción de solicitudes de la renta garantizada especialmente significativa o intensa en las fechas de tramitación de los procedimientos objeto de la ampliación (en la queja se señala que incluso habrían disminuido en 2025, lo que no se niega en el informe recibido).

Tampoco se observa que la ampliación obedezca a la necesidad de intervención de múltiples interesados en los procedimientos (circunstancia que, en principio, no parece que haya de concurrir en los expedientes de concesión de la renta garantizada, en los que la eventual intervención estará normalmente acotada al solicitante).

Lo que viene a describirse en el informe remitido es, expuesto ahora en síntesis, un incremento paulatino de la carga de trabajo de la unidad administrativa que tramita y valora lo expedientes de la renta garantizada, que obedecería a una acumulación de factores sucesivos: el establecimiento y gestión del ingreso mínimo vital (prestación aprobada por el legislador estatal y asumida por la Administración Foral años atrás) y la necesidad de coordinar dicha prestación con la renta garantizada (lo que es inherente a la configuración de una y otra ayuda); y la incidencia de un concreto procedimiento de ingreso en la función pública del puesto de Trabajador/a Social que ha afectado a la disponibilidad de recursos personales de la citada unidad administrativa.

Se está, en buena medida, ante aspectos o factores (el efecto de una ley o de un proceso selectivo) que, aun entendiendo esta institución su posible incidencia y repercusión sobre la unidad administrativa encargada de la tramitación, son propios o inherentes a la normal gestión administrativa, así como previsibles y no sobrevenidos, y que no son intrínsecos a la resolución de solicitudes de la renta garantizada formulada por los interesados; y, a nuestro juicio, como se ha anticipado, se trata de situaciones que no son incardinables en las causas específicas que contempla la ley para legitimar y amparar una posibilidad, la ampliación de plazos, que es excepcional y, por ende, que no está sometida interpretación extensiva.

8. Con mayor razón ha de sostenerse una interpretación no extensiva de la facultad en el caso de una prestación como la afectada, la renta garantizada, concebida para procurar la cobertura de las necesidades más básicas y perentorias de personas y familias en situación de vulnerabilidad.

Se está ante una prestación pública en la que, por su finalidad, las dilaciones o diferimientos en la resolución de expedientes pueden causar efectos especialmente perjudiciales, por lo que han de extremarse las medidas conducentes a que las solicitudes sean valoradas y atendidas con prontitud.

La ampliación de plazos, en sí misma considerada, no cabe entenderse como una medida que pueda calificarse de favorable en ningún caso, sino de lo contrario, pues, en principio, lo querido por el legislador es que los expedientes se resuelvan con la mayor celeridad y, en todo caso, de forma temporánea, y que, llegado el caso, opere el régimen del silencio positivo establecido en la norma legal.

9. En consideración a todo ello, la institución ha de recomendar que, en la medida en que puede ser desfavorable para las personas afectadas, revoque y deje sin efecto la ampliación de plazos acordada y considere aplicable a los expedientes afectados el plazo ordinario, con el régimen del silencio administrativo correspondiente (positivo).

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revoque y deje sin efecto la ampliación de plazos de resolución de expedientes de renta garantizada objeto de queja, dispuesta por la Resolución 1031/2025, de 4 de junio, de la Directora General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, resolviendo los mismos conforme a lo que resulte del plazo ordinario y del régimen de silencio administrativo correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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